Decisión nº 5C867-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Causa N° 5C867-06

JUEZ: DRA. H.B.D.F..-

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.D. Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: BELLO NAÑEZ E.A.

DEFENSOR PUBLICA PENAL: DRA. SOR E.B., en su carácter de Defensora Publica Penal.

SECRETARIA: ABG. R.C..

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Enero de año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:00 p.m., data y hora fijado, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, pero por motivos de fuerza mayor la audiencia tiene inicio a las cuatro (4:00 pm) horas de la tarde, estando constituida la Juez en sala, Causa seguida al imputado BELLO NAÑEZ E.A., signada con el N° 5C867-06. En consecuencia la Juez solicitó verificar la presencia de las partes informándole esta que se encuentra el Abg. J.D., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Defensora Pública Dra. Sor E.B., el imputado de autos BELLO NAÑEZ E.A., le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión y a la perpetración del hecho la cual fue flagrante; el día sábado del año y mes incurso recibí llamada telefónica de la policía del Municipio de los Salias, los cuales me notificaron de la aprehension del ciudadano aquí presente en sala, por cuanto había un riña y por varios vecinos entre estos jóvenes y menores de edad manifestaron que el ciudadano BELLO NAÑEZ E.A. se había despojado de toda su ropa y se estaba masturbando, ahora bien, presuntamente el ciudadano aquí presente aparentemente presenta algún retardo y esta representación fiscal mando hacer pruebas psicológicas tanto al imputado como a las victimas, solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como uno de los delitos de ULTRAJE DEL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal Venezolano Vigente del Código Penal Venezolano y solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecido en los ordinales 3 y 6, , es todo”. La ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado BELLO NAÑEZ E.A.d.P.C. de conformidad con los artículos 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República, artículo 125, ordinal 9°, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicó detalladamente el hecho que se le atribuye, e igualmente se le manifestó el motivo de su detención, la imputación fiscal de ULTRAJE DEL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal Venezolano Vigente del Código Penal Venezolano, en consecuencia, el tribunal le pregunta si desea declarar y manifestó sus datos personales dijo ser y llamarse: BELLO NAÑEZ E.A., indocumentado, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-12.395.362, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/75, de profesión u oficio: Venta de Apartamentos en alquiler, trabajo con la señora JOANI y vive en los Helechos, natural Caracas, hijo de E.B. (V) y T.D.B. (V), de estado civil soltero, residenciado: Residencia Los Helechos, torre E, piso 16, apartamento 162, San A.d.L.A., Estado Miranda, teléfono: 373-39-39 (su mamà T.D.B.) y indico su deseo de SI declarar, por lo que manifestó: “yo salí de mi casa el sábado y fui a buscar un asiento y estaba sacando un asiento allí y yo veía la gente que pasaba y la niñita y ella parece que se asusto y yo no estaba desnudo y estaba una mujer hablando y pensé que era la mujer de liso y yo a ella le tengo miedo y el tenia una botella en la mano y me tumbo el diente y llamaron a la Policía y no me dejaron hablar y yo no salgo de mi casa, yo me la paso es trabajando y el señor Liso me amenazo, porque y que yo me la paso metiéndome con las hijas de él y eso es mentira y no las conozco, es todo”. De seguida la Juez le pregunta al imputado, lo siguiente: ¿Con quien tuviste problemas? Contesto: con la señora conocida por el señor Liso diciendo que yo me la paso desnudo y es mentira y dice que me meto con sus hijas y no las conozco, ¿Eso cuando ocurrió? Contesto: antes de esta acusación, ¿Esta en tratamiento Psiquiátrico? Contesto: si estoy en tratamiento Psiquiátrico en caracas y debo seguir porque no me siento bien, ¿En que sentido no te has sentido bien? Contesto: no puedo dormir, no como bien, me mareo y me doy golpes en el piso yo mismo por la cabeza, ¿Que medicamentos toma? Contesto: pastillas y no me las he seguido tomando, ¿Tú mamà donde vive? Contesto: en los Helechos, yo vivo con ella, es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa Pública quien expuso: “La defensora consignas en esta acto documentos de los exámenes y resultas psiquiatritas de mi defendido en los últimos años, esta defensa va a solicitar la libertad plena e inmediata a mi defendido conforme al articulo 44 numeral 1 y invoco el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ahora bien, cuanto a lo que establece el acta policial, la cual no guarda ninguna relación con el acta de entrevista de la ciudadana y esa persona no estaba en el momento que ocurrieron los supuestos hechos y en el folio 13 que cursa en las presentes actas, se evidencia que a mi Defendido le propinaron una paliza y no se justifica que las personas quieran tomar justicia por sus propias manos y el fiscal del Ministerio publico no ha presentado prueba alguna que se le atribuya a mi defendido de algún delito, por todo lo antes expuesto ciudadana juez, solicito que se inste al Fiscal del Ministerio publico a que se investiguen a estas personas y ratifico la solicitud de la libertad plena de mi defendido, es todo”. En este acto la Juez solicita a los representante legales del imputado BELLO NAÑEZ E.A. que pasen a la sala y dieran sus datos personales: la ciudadana T.Ñ.D.B., en su carácter de madre del imputado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.394.393, residenciada: Conjunto residencial Los Helechos, torre E, piso 16, apartamento 162, San A.d.L.A., Teléfono: 373-39-39, y el ciudadano E.J.B., en su carácter de padre del imputado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.888.935, residenciado: Conjunto residencial Los helechos, torre E, piso 16, apartamento 162, San A.d.L.A., Estado Miranda. La juez a continuación le explica a los representantes legales del imputado que le explique las condiciones mentales de su hijo, manifestando el padre lo siguiente: “Desde que nació presenta retardo mental, ha estado siempre en tratamiento, lo hemos llevado a varias instituciones y nos manifestaron que puede adquirir cierta capacidad, mi hijo ha efectuado varios cursos, de reparación, electricidad y nosotros lo ayudamos repartiendo unos volantes para que soliciten sus servicios, a mi hijo lo conocen en todo el edificio y saben que es bueno, el actualmente trabaja en un taller con un italiano del edificio, en las tardes reparte volantes, y a veces es se obsesiona con ciertas muchachas y a veces se mal interpretan su comportamiento, el estaba en tratamiento en caracas, hay momentos que no quiere estar encerrado en la casa y nosotros lo dejamos salir, pero bajo supervisión, cuando conoce ciertas chicas y le dan confianza el malinterpreta los gesto y se ilusiona con las chicas y ya en otras oportunidades lo han lastimado y hay una señora que no lo puede ver y esta vez se presento este problema y no sabemos realmente que paso y por versiones de mi hijo dijo que se metió por la parte de atrás del terminal y que paso esa señora y empezó a gritar y una de las personas que sabe que el tiene problemas mentales no les importo y lo golpearon, pero gracias a la policita de lo salías que pasaba por allí fue quienes lo ayudaron, nosotros realmente lo tenemos controlado, nosotros como padres asumimos que el tiene problemas, pero realmente no sabemos que paso, a mi hijo en los helechos lo conocen y lo quieren, mi hijo no sabe leer ni escribir, pero es bueno en manualidades, aparte de que no es agresivo, es todo” A continuación, la ciudadana Juez toma la palabra y expone: OIDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDAS CON LAS FORMALIDADES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia en la comisión de un hecho punible, precalificado los hecho como ULTRAJE DEL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal Venezolano Vigente del Código Penal Venezolano, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado BELLO NAÑEZ E.A., ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, en virtud que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan se satisfechos por una medida menos gravosa, solicitada por el fiscal del ministerio publico, es por lo que este tribunal lo impones las siguientes medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la plenamente identificado en acta, el ordinal 2º la obligación a someterse al cuidado o vigilancia de una persona responsable, que informara mensualmente al tribunal del comportamiento del imputado BELLO NAÑEZ E.A. y la misma deberá consignar los documentos: constancia de trabajo, de buena de conducta y de residencia y tendrá un lapso de ocho (08) días para consignar dichos documentos, el ordinal 3° una vez se haga efectiva la medida cautelar acordada deberá presentarse el ciudadano BELLO NAÑEZ E.A. cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses hasta tanto el fiscal no consigne el acto conclusivo y el ordinal 6ª no acercarse a la victima. El incumplimiento de dichas medidas será causal de revocatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la libertad plena e inmediata del imputado BELLO NAÑEZ E.A. y Lìbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a que investigue a lo ciudadanos que le infirieron las lesiones al imputado, pero el mismo no es competente, por lo que se oriento a los ciudadanos representante legales del imputado a que fueran al Ministerio Publico en la unidad de Atención a la Victima. SEXTO: Se acuerda agregar en actas lo consignado en esta audiencia por la defensora pública. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se emitirá auto fundado por separado. Quedan notificadas de la presente decisión las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las cinco y veinte (5:20 pm) horas de la tarde.

LA JUEZ

DRA. H.B.D.F.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSORA

EL IMPUTADO

LOS REPRESENTANTE LEGALES

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

CAUSA 5C867/06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR