Decisión nº 3C-951-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoMedida Cautelar

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado: F.F.E.H., venezolano, nacido en Caucagua, nacido el día 25-01-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 25.000.774, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de N.R.H. (v) y F.E. (f), domiciliado en: Yaguapita, vía Higuerote, cerca del Dispensario de Yaguapita, casa de color blanco con postes azules.

Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado imputado, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de A.E.M., y puesto a disposición del Ministerio Público, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la persona del Dr. M.A.A. y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, precalificando el hecho en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal Vigente, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial y en la declaración de los Testigos. Por otra parte, es decir, además de imputarle el delito antes mencionado, el Representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se ventilara la causa por el Procedimiento Ordinario y le impusiera al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256. 3 .4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243

En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el Artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como Medida Cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida menos gravosa, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso. De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procésales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.

Es por ello, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y o.A.d.J., es OTORGAR al imputado: F.F.E.H., titular de la cédula de identidad Nro. V. 25.000.774, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256.3.8, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo consignar dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias en su conjunto, relativa a la presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días los días Miércoles de en un horario comprendido de 07:00 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde. Por un lapso de SEIS (06) MESES. Debiendo consignar dos (02) fotografías tipo carnet, y una fotocopia de la Cédula de Identidad a los fines de la apertura de su página en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado: F.F.E.H., venezolano, nacido en Caucagua, nacido el día 25-01-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 25.000.774, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de N.R.H. (v) y F.E. (f), domiciliado en: Yaguapita, vía Higuerote, cerca del Dispensario de Yaguapita, casa de color blanco con postes azules, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256.3.8, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo consignar dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias en su conjunto, relativa a la presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días los días Miércoles de en un horario comprendido de 07:00 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde. Por un lapso de SEIS (06) MESES. Debiendo consignar dos (02) fotografías tipo carnet, y una fotocopia de la Cédula de Identidad a los fines de la apertura de su página en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal, igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mismo quedara detenido en dicho Comando Policial, bajo la orden de este Despacho. Líbrese oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Causa N°: 3C-951-07

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