Decisión nº 5C-033-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Los Teques, 12 de Abril de 2006

195ª y 147ª

CAUSA 5CS-033 -05

JUEZ: H.B.D.F.

FISCAL: Abg. M.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.S.F., Inpreabogado N° 17.532

SOLICITANTE: E.E.H.

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO.-

Por cuanto en esta misma fecha doce (12) de abril de 2006, tuvo lugar la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano E.E.H.,Titular de la cédula de identidad N° 12.927.446, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 21-07-76, de 29 años de edad, de profesión un oficio: comerciante por su cuenta en la ciudad de Maracay, residenciado: Calle Mariño, casa N° 13, La Pica, Palo Negro frente a la base del Libertador, Estado Aragua, teléfono: 0416-447.55.22, a los fines de decidir, este tribunal previamente procede a realizar las siguientes Observaciones

El solicitante expuso en la audiencia lo siguiente: “el vehículo mencionado lo compre en la Compañía Seguros Orinoco lo cual fue adquirido del primer propietario por perdida total o choque, luego lo lleve a la ciudad de Maracay a reparar el golpe como lo explica el documento y tengo el documento notariado, luego de la reparación lo lleve al cuerpo de transito terrestre ubicado en la villa el 19-02-2002, lo utilice y de taxi, luego viniendo a Los Teques en Puerta Morocha me detuvieron con el carro y lo dejaron detenido al carro, me dijeron que la Fiscal era M.B. que es quien tenia el caso, comencé hacer las diligencias le hicieron unas experticias por parte de la Fscalia, luego vine y me atendió el Fiscal O.P. quien se encargo porque la otra Fiscal estaba enferma, se entrego la experticia donde explica que el carro tiene los seriales en estado original, uno de los seriales tenia una soldadura pero le explique que era por el golpe del carro, sigue con su exposición, y manifestó que vino al tribunal a solicitar el carro nuevamente y realizo lo acordado por el Tribunal para ir a solicitar al Setra, y lo consigno ante el Tribunal, el carro esta deteriorado y debo mas de un millón de estacionamiento, el gerente de Seguros Orinoco garantiza la compra de ese vehículo chocado, es todo.”

El Ministerio Público por su parte manifestó: “Pongo en conocimiento al tribunal que la causa se origina en fecha 14-06-2005, cuando los funcionarios de Puerta Morocho retienen un vehículo marca Fiat modelo uno, y dejan constancia que quien venia conduciendo un ciudadano que quedo identificado como C.G. y presentaba según la revisión que había una presunta suplantación de los seriales del vehículo, se realizo una experticia que el serial se encontraba suplantado, y explico claramente las discordancias en los resultados de las experticias, se realiza otra experticia el 19-08-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado que los seriales se encuentran en estado original pero que el serial de seguridad se encuentra a través de un medio de fijación no utilizado por la planta ensambladora y en fecha 31-08-2005, el Dr. O.P. declaro improcedente la entrega del bien en cuestión, motivo por el cual el solicitante E.H. en fecha 08-09-2005, solicito la entrega del vehículo por ante el Tribunal Sexto de Control el cual acordó declarar inadmisible dicha solicitud. En este acto consigno la Fiscal expediente signado bajo el numero 6CS017-05 constante de 25 folios nomenclatura del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, y expediente de la Guardia Nacional signado bajo el numero 15F1547-05, constante de 21 folios a los fines de ser anexados al expediente. Manifiesta esta Representación Fiscal lo siguiente: Realizado un análisis tanto de las experticias tanto de la Guardia Nacional como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que el medio de fijación del serial de carrocería no es el utilizado por la planta ensambladora lo cual es perfectamente creíble a consecuencia del accidente de transito sufrido en año anterior donde el seguro Orinoco le dio perdida total aunado a que el solicitante ha acreditado la tradición del vehículo con los documentos consignados por lo cual a criterio de este Representante del Ministerio Público no tiene ningún tipo de inconveniente en la entrega del mismo”.

Ahora bien , oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega al ciudadano, E.E.H.d.A., titular de la cédula de identidad N° 12.927.446, del vehículo identificado: marca Fiat, modelo uno CS1.500 cc, tipo Sedan; clase: Automóvil, serial del Motor: 3415450; serial de carrocería: ZFA146CS6NO299743; color negro; año 1192: placa: XRN, por cuanto el solicitante ha acreditado ante este Juzgado ser el propietario legitimo del vehículo antes identificado, lo cual se desprende del Documento de Compra Venta ante la Notaria Primera del Municipio Chacao de fecha 14-01-02, transacción esta realizada con el ciudadano G.S., titular de la cédula de identidad N° 4.439.143, en su carácter de Director Técnico de la Compañía Anónima Seguros Orinoco, dando cumplimiento quien aquí decide a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., la cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo, el mismo deberá ser entregado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 y en virtud de que dicho vehículo no ha sido objeto de Hurto Robo o Estafa alguna, por lo que, se ordena oficiar al Estacionamiento “El Limón”, ubicado en el Km. 34 de la carretera Panamericana vía hacia Tejerías, a los fines de hacer entrega material del referido vehículo. Se ordena anexar al expediente los recaudos consignados por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público en la presente audiencia, Quedan las partes notificadas de lo decidido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ordena la entrega al ciudadano E.E.H.d.A., titular de la cédula de identidad N° 12.927.446, del vehículo identificado: marca Fiat, modelo uno CS1.500 cc, tipo Sedan; clase: Automóvil, serial del Motor: 3415450; serial de carrocería: ZFA146CS6NO299743; color negro; año 1192: placa: XRN, por cuanto el solicitante ha acreditado ante este Juzgado ser el propietario legitimo del vehículo antes identificado, lo cual se desprende del Documento de Compra Venta ante la Notaria Primera del Municipio Chacao de fecha 14-01-02, con el ciudadano G.S., titular de la cédula de identidad N° 4.439.143, en su carácter de Director Técnico de la Compañía Anónima Seguros Orinoco, dando cumplimiento quien aquí decide a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., el cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo, el mismo deberá ser entregado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 y en virtud de que dicho vehículo no ha sido objeto de Hurto Robo o Estafa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento “El Limón” ubicado en el Km. 34 de la carretera Panamericana vía hacia Tejerías, a los fines de hacer entrega material referido vehículo. TERCERO: Se ordena anexar al expediente los recaudos consignados por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público en la presente audiencia. Quedan las partes notificadas de lo decidido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G..

LA JUEZ.

DRA. H.B.D.F.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

HBF/ana

CAUSA 5C033-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR