Decisión nº 1C-2246-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: 1C-2246-12

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Nº 18 del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dra. M.R..

SECRETARIA: L.Y.C.C..

Dio origen a la presente causa los hechos ocurridos en fecha 15 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza se encontraban realizando labores de patrullaje por la ciudad de Guarenas cuando recibieron llamado de la central telefónica mediante la cual les informaron que en las adyacencias del Centro Comercial San N.d.B. situado en la Urbanización Nueva Casarapa de Guarenas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien resultó muerto luego de que llegaran al sitio acompañado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y portando arma de fuego amenazó de muerte a un empleado de seguridad para despojarlo de sus pertenencias quien para repeler esta acción saco un arma de fuego y le disparo hiriéndolo mortalmente, siendo el adolescente hoy acusado coautor del hecho, pues esperaba a su cómplice a bordo de un vehículo tipo moto para que luego de la acción delictiva pudieran huir del lugar, posteriormente resultó aprehendido y puesto a la orden del Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes.

Por este hecho fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al considerarlo el Representante del Ministerio Público responsable de la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Llevada a cabo la audiencia preliminar la defensa pública penal del imputado ejercida por la Dra. M.R., solicito sea desestimada la acusación por cuanto no se encuentra demostrada la materialidad del hecho ilícito atribuido a su defendido, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

En tal sentido, habiéndose analizado el escrito de acusación presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observó que el escrito acusatorio no cumple con el contenido de los literales “c.d” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, si bien es cierto, el Ministerio Público los menciona, no basta sólo mencionarlos, deben estar debidamente soportados, indicar los suficientes elementos de convicción para considerar la existencia, materialidad del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, de allí la relevancia de la investigación que realiza el Ministerio Público como titular de la acción penal, para poder subsumir los hechos en el derecho, por supuesto en base al resultado arrojado por la investigación realizada a tal efecto, que determine que sé está en presencia de un hecho antijurídico, típico y reprochable al sujeto activo. De modo tal, conviene indicar que si la investigación efectuada por el Ministerio Público carece de los requisitos del artículo 570 literales c.d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permita presentar una acusación en base a tales parámetros, lo cual resultaría a todo evento violación al debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia, quien aquí decide DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. en contra del adolescente: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

L.Y.C.C..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

L.Y.C.C..

AMCS/LYCC.

CAUSA: 1C-2246-12.

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