Decisión nº 2C2052-06 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 22 de septiembre de 2006

196° y 147°

Causa N° 2C2052/06

Juez: Dra. R.A.D.O.

Secretario: RICHARD PEÑA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Defensa: A.R., Defensa Privada.

Imputados: LIZARRAGA DELGADO J.A. Y G.R.L.A.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. M.T.B.M., en contra de los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.052.013, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 14 de Abril de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, Sabaneta, Calle Principal, casa de color blanco con verde, teléfono N° 0414-4938737 (Hermana), hijo de M.D. (v) y de J.L. (v) y G.R.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.480.398, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03 de Abril de 1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, San Mateo, Barrio Bolivar, Calle Ricaurte, Casa N° 18 de color azul, en frente al ambulatorio de Salud, teléfono N° 0244-8084168, hijo de A.R. (v) y de L.A.G. (v), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.A.M. Y JOELVINA CORDERO BRICEÑO.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. A.R., finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 05 de julio de 2006, a las 08:10 horas de la noche, aproximadamente, cuando las víctimas ANJOUL M.C.A. y CORDERO BRICEÑO JOELVINA abordaban el vehículo marca Volkswagen, Modelo: Gol, Color: Gris, Placas: GBN-83E y en momentos que se desplazaban por la Avenida Bicentenario de esta localidad, específicamente en el semáforo ubicada frente a la local Comercial “Licorería Dasy” fueron interceptados por un vehículo marca: Jeep, Modelo; Wagon R, de color vino tinto con franjas gris, de la cual descendieron dos personas, quienes abrieron la puerta del lado del copiloto del vehículo donde se trasladaban las victimas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los obligaron a pasarse hacia la parte trasera del vehículo, dentro del mismo los amarraron y los sometieron, mientras uno de ellos conducía, el otro acusado apuntaba a las víctimas con un arma de fuego, emprendiendo rumbo hacia un sector denominado Lagunetica, por la vía de San Pedro, pasando por pozo de Rosas, llegando hasta una zona boscosa, allí los bajaron del vehículo los amarraron de pies y manos, los golpearon los pusieron baca abajo y los apuntaban con el arma de fuego y les decían que los iban a matar, para dejarlos abandonados y huir del lugar con el vehículo supra mencionado. Seguidamente, siendo a las 08:30 de la noche, aproximadamente los funcionarios Detective T.C. y la Agente R.R., funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, fueron informados a través de la central de transmisiones que en la avenida V.B., específicamente frente a la licorería DASI, de la ciudad de Los Teques, dos ciudadanos que tripulaban un vehículo marca: Volkswagen, modelo Gol 1.8, color Gris, placas GBN-83E, habían sido interceptados por personas que portaban armas de fuego, introduciéndolos al mencionado vehículo y se dirigieron al sector Pozos de Rosas, El Consejo, despojándolos de sus pertenencias y el vehículo, dejándolos amarrados en un área boscosa, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar y a la altura del Barrio J.G.H., realizaron un punto de control, logrando avistar el vehículo producto de robo, tripulado por dos personas, al cual le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la inspección de personas, incautándole al ciudadano que quedó identificado como LIZARRAGA DELGADO J.A., una tarjeta perteneciente al Banco Exterior, tipo VISA, serial: 4560356925448565, a nombre de C.A. y una copia de cédula de identidad a nombre del mismo ciudadano número: 8.682.971; asimismo dejaron constancia que el segundo ciudadano quedó identificado como: G.R.L.A., al cual no se incautó ningún objeto de elemento de interés criminalístico. Seguidamente una comisión integrada por los funcionarios Inspector O.C., y el Sub Inspector L.R., se trasladaron hasta el sector donde habían dejado a las víctimas productos del robo, logrando localizarlas, manifestando el ciudadano C.A. que había sido despojado de sus prendas, documentos personales, un arma de fuego marca TAURUS, calibre 380, color plata, serial KSG75895 y el vehículo antes mencionado, y a la ciudadana CORDERO BRICEÑO JOELVINA, no lograron despojarlas de sus pertenencias.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.T.B.M., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:

TESTIMONIALES:

  1. La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales: T.C., R.R., Sub Inspector L.R., y EL Inspector Jefe O.C., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Estado Miranda.

  2. - La DECLARACIÓN del ciudadano: ANJOUL M.C.A., quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº V.-8.682.971, de nacionalidad: venezolana, adscrito al Departamento de Finanzas del instituto Autónomo Policial del Estado Miranda.

  3. - La DECLARACIÓN de la ciudadana: JOELVINA CORDERO BRICEÑO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº 12.416.212, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Contador público.

  4. - La DECLARACIÓN del ciudadano C.C., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de la Subdelegación de Los Teques.

  5. - La DECLARACIÓN del ciudadano J.G.P., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación de Los Teques.

  6. - La DECLARACIÓN del ciudadano A.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Subdelegación de Los Teques;

    DOCUMENTALES:

  7. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  8. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  9. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a una tarjeta de Crédito y una cédula de identidad.

  10. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA en la bajada del Tambor, cruce con Avenida Bicentenario, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

    A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

    TESTIMONIALES:

  11. La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales: T.C., R.R., Sub Inspector L.R., y EL Inspector Jefe O.C., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Estado Miranda.

  12. - La DECLARACIÓN del ciudadano: ANJOUL M.C.A., quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº V.-8.682.971, de nacionalidad: venezolano, adscrito al Departamento de Finanzas del instituto Autónomo Policial del Estado Miranda.

  13. - La DECLARACIÓN de la ciudadana: JOELVINA CORDERO BRICEÑO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº 12.416.212, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Contador público.

  14. - La DECLARACIÓN del ciudadano C.C., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de la Subdelegación de Los Teques.

  15. - La DECLARACIÓN del ciudadano J.G.P., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación de Los Teques.

  16. - La DECLARACIÓN del ciudadano A.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Subdelegación de Los Teques;

    DOCUMENTALES:

  17. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  18. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  19. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a una tarjeta de Crédito y una cédula de identidad.

  20. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA en la bajada del Tambor, cruce con Avenida Bicentenario, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

    Por su parte, la Abogado A.R., en su condición de Defensora de los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO J.A. Y G.R.L.A., expuso:

    “...Ratifico parcialmente los escritos presentados en fecha 25-08-2006 y 14-09-2006. De esta manera rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la Acusación que fuese interpuesta en su oportunidad legal en contra de mi representado por la Dra. M.B. en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. De los escritos presentados en las fechas anteriores desiste de la excepción presentada y contenida en el articulo 28, numeral 4to, literal I, Acción No Promovida Conforme a la Ley por la Violación del Artículo 326 Ordinal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la oposición de admisión de las pruebas documentales ofrecidas por la representante del Ministerio Público la defensa desiste de dicha oposición. Esta defensa a todo evento y de conformidad con lo contenido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que la libertad es la regla y su privación es la excepción, aforismo que en definitiva constituye uno de los pilares dogmáticos fundamentales del sistema acusatorio que hoy nos rige, es por lo que en virtud de los planteamientos solicitados en este escrito y que se explanara en la audiencia preliminar, solicito sea Revisada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su debido momento a mi representado y se le otorgue alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, revisión que realizo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la referida petición basa sus fundamentos en lo siguiente: Los motivos por los cuales puede mantenerse a una persona privada de su libertad, las encontramos descritas en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 250, en donde define los supuestos bajo los cuales podrá decretarse la Privación Judicial de Libertad, disponiendo el mismo: “Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, oída la opinión del Ministerio Público y apreciando las circunstancias del caso, decretará la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1º Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y que su acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho Punible; 3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”. De la disposición anteriormente transcrita, se desprende que debe encontrarse llenos los tres extremos establecidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, a saber la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentre evidentemente prescrita, que existan elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos y una verdad respecto de un acto concreto de investigación. REQUISITOS estos que deben ser CONCURRENTES, a los fines de poderse decretar y mantenerse la Privación Judicial de Libertad. Es el caso que las circunstancias establecidas en el Ordinal 3º referido a una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto a la investigación, así mismo debemos concatenar este Ordinal 3º del Artículo 250, con lo establecido en los Artículos 251 y 252, ambos del Código Procesal Penal. Es el caso que el “peligro de obstaculización en la investigación” no existe ya que la misma concluyó desde el momento en que el Representante del Ministerio Público presento el respectivo Escrito Acusatorio, precluyendo así la fase de investigación. Con respecto al “Peligro de fuga”, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece cinco (5) circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal. En la presente causa, observamos que el arraigo del imputado en el País está perfectamente determinado, pues se encuentra aquí su residencia habitual, el asiento de su familia y el imputado no posee facilidades de abandonar definitivamente el País o permanecer oculto, pues para ello es necesario tener recursos económicos. Por otra parte, establece el mismo Artículo en el Ordinal 4, el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal por considerar que no existe peligro de fuga ni obstaculización, razón por la que cada caso hay que tratarlo en particular y no por el hecho de la pena que ha de imponérsele a mi defendido ya que puede cercenarle el derecho a que se le siga juicio en libertad e incluso como reconocen algunos tratadistas, se produciría con la prisión en este caso una lesión al Principio de Presunción de Inocencia ante la aplicación de una sanción anticipada, por lo tanto sobre la base de los principios de Presunción de Inocencia y Estado de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 ejusdem, respectivamente, este ciudadano tiene derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso. PETITORIO. A todo evento solicito sirva revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad considerando el otorgamiento de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, petición que hago de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 264 y 256 ejusdem.”

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LIZARRAGA DELGADO J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.052.013, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 14 de Abril de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, Sabaneta, Calle Principal, casa de color blanco con verde, teléfono N° 0414-4938737 (Hermana), hijo de M.D. (v) y de J.L. (v), y G.R.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.480.398, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03 de Abril de 1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, San Mateo, Barrio Bolívar, Calle Ricaurte, Casa N° 18 de color azul, en frente al ambulatorio de Salud, teléfono N° 0244-8084168, hijo de A.R. (v) y de L.A.G. (v), por considerarlos que se ha perpetrado el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio de los ciudadanos.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

TESTIMONIALES:

  1. La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales: T.C., R.R., Sub Inspector L.R., y EL Inspector Jefe O.C., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Estado Miranda.

  2. - La DECLARACIÓN del ciudadano: ANJOUL M.C.A., quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº V.-8.682.971, de nacionalidad: venezolano, adscrito al Departamento de Finanzas del instituto Autónomo Policial del Estado Miranda.

  3. - La DECLARACIÓN de la ciudadana: JOELVINA CORDERO BRICEÑO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº 12.416.212, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: Contador público.

  4. - La DECLARACIÓN del ciudadano C.C., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de la Subdelegación de Los Teques.

  5. - La DECLARACIÓN del ciudadano J.G.P., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación de Los Teques.

  6. - La DECLARACIÓN del ciudadano A.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Subdelegación de Los Teques;

    DOCUMENTALES:

  7. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  8. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un vehículo Clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE; Marca: VOLSWAGEN; modelo: GOL 1.8, color: GRIS; placas: GBN-83E; Uso: PARTICULAR; año: 2001.

  9. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a una tarjeta de Crédito y una cédula de identidad.

  10. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA en la bajada del Tambor, cruce con Avenida Bicentenario, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LIZARRAGA DELGADO J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.052.013, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 14 de Abril de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en La Victoria, Sabaneta, Calle Principal, casa de color blanco con verde, y G.R.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.480.398, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03 de Abril de 1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio obrero, residenciado en La Victoria, San Mateo, Barrio Bolívar, Calle Ricaurte, Casa N° 18 de color azul, en frente al ambulatorio de Salud, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido los acusados LIZARRAGA DELGADO J.A. Y G.R.L.A., titular de la cédula de identidad N° 17.052.013 y 14.480.398, respectivamente, impuestos como han sido del mencionado procedimiento, manifestando en viva voz cada uno de ellos por separado su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la admisión de hechos.

CUARTO

En relación a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los hoy acusados, esta Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, ya que existe una acusación en contra de los ciudadanos anteriormente identificados, igualmente como fundamento de dicha negatoria la cual esta basada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 2° y 3°, es decir, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso. Por la apreciación del caso particular se presume el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

QUINTO

ADMITIDA, como fue la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del hoy acusado ciudadano LIZARRAGA DELGADO J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.052.013, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 14 de Abril de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, Sabaneta, Calle Principal, casa de color blanco con verde, y G.R.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.480.398, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03 de Abril de 1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Victoria, San Mateo, Barrio Bolívar, Calle Ricaurte, Casa N° 18 de color azul, en frente al ambulatorio de Salud, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y de conformidad al numeral 2ª del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa, instruyendo al secretario en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio. Así también se ordena remitir copia del auto de apertura a la Defensora A.R. ya que ello fue solicitado por ella misma en esta audiencia.

Publíquese, regístrese, diarícese.

La Juez

R.A.D.O.

El Secretario

RICHARD D. PEÑA V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

RICHARD D. PEÑA V.

Causa N° 2C2052/06

RAO/GPG/angela.

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