Decisión nº 2C29181-04 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 30 de junio de 2006

196° y 147°

Causa N° 2C29181/04

Juez: Dra. R.A.D.O.

Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Defensa: E.C., Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Imputado: J.E.T.R.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. M.T.B.M., en contra del ciudadano J.E.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Guaira, Vía Carayaca, Sector La Esperanza, casa S/N, de color rosado, llegando a la redoma, casa de la señora A.C. y La M.S., Callejón Libertador, casa Nro. 55, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, (casa de la Señora M.C., mamá) teléfono (0414) 228-14-81, hijo de M.C. (v) y de L.A.T. (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. E.C., finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 04 de agosto de 2002. Se aperturó averiguación signada bajo el número G-222.002, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Miranda, por cuanto siendo las 3:05 horas de la mañana, en dicho cuerpo policial dejaron constancia en la trascripción de novedades, se recibió llamada telefónica informando que en el Hospital V.S. de esta ciudad, ingresaron seis (06) personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, de las cuales tres (03) se encontraba sin signos vitales, procedentes del Barrio La Macarena, Callejón El Progreso, Los Teques, Estado Miranda, los cuales se encontraban en la parada de dicho sector, donde se disponían a viajar hacia la playa, en ese momento fueron abordados por ocho sujetos armados entre los cuales se determinó en el transcurso de la investigación que el ciudadano J.E.T.R. alias “El Tuco”, en compañía de los ciudadanos M.A.C.D., alias “El negro Caro”, JIKLES J.M.M., alias “El Titi”, E.A.B.V., alias “El Eguita” y J.C.S.Z. los obligaron a acostarse en el piso y los mismo empezaron a disparar contra todos ellos logrando impactarles varios proyectiles a cada uno, resultando muertos los ciudadanos J.R.P., W.J.R. y Y.Y.R.G. y lesionados los ciudadanos G.J.R.G., J.D.R.Q. y J.A.P., en virtud de que los imputados fueron señalados por las victimas como las personas que cometieron los hechos y por existir elementos de convicción importantes tales como protocolo de autopsia de los ciudadanos J.R.P., W.J.R. Y Y.Y.R.G., conjuntamente con las resultados médicos de las personas que resultaron lesionadas tales como G.J.R.G., J.D.R.Q. y J.A.P.. EL ciudadano J.E.T.R. alias “El Tuco”, en compañía de los ciudadanos M.A.C.D., alias “El negro Caro”, JIKLES J.M.M., E.A.B.V., alias “El Eguita” y J.C.S.Z., accionaron sus armas de fuego en contra de las victimas produciéndole heridas que se especifican en el respectivo protocolo de autopsia, quienes posteriormente se retiraron del lugar, a bordo de una camioneta marca Burbuja. En el presente caso, los perpetradores actuaron con alevosía; es decir, sobre seguro. La acción desplegada no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno para los agresores. Las víctimas no tuvieron ni la posibilidad de eludir la acción ni la de repelerla legítimamente.

La ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. M.T.B.M., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:

TESTIMONIALES:

  1. - Con la declaración del funcionario Inspector J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  2. - Con la declaración de los ciudadanos C.M., C.M., J.M. y P.M. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  3. - Con la declaración del ciudadano R.M.A., quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-17.742.082.

  4. - Con la declaración del ciudadano R.Q.L.E., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.361.

  5. - Acta de Entrevista al ciudadano G.J.R.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.624.

  6. - Acta de Entrevista practicada a la ciudadana N.C.R.Q. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.092, en su carácter de víctima indirecta por ser la madre de la victima directa ciudadano W.J.R. (occiso).

  7. - Con la declaración del ciudadano R.Q.J.V. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.029, en su carácter de víctima indirecta de los hechos por ser el padre del ciudadano Y.J.R.G. (occiso).

  8. - Con la declaración del ciudadano O.A.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.403, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  9. - Con la declaración del ciudadano J.A.P. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.273, en su carácter de testigo presencial y víctima de los hechos.

  10. - Con el Acta de Entrevista al ciudadano R.A.R.C. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.737, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  11. - Con la declaración de Entrevista por el ciudadano: CUBERO M.D.J. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.727, en su carácter de testigo de los hechos.

  12. - Con la declaración de las ciudadanas C.N.G. y Y.S. funcionarias adscritas al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  13. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03,

  14. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03.

  15. - Con la declaración del Doctor J.I. Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002.

  16. - Con la declaración del Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003.

  17. - Con la declaración del Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003.

  18. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, de J.R.P..

  19. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-621-02, cursante en el expediente, W.J.R..

  20. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-620-02, cursante en el expediente, practicado a JHONDER RODRIGUEZ.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  21. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOICIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002, por C.N.G. y Y.S. funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  22. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  23. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  24. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02.

  25. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03.

  26. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03. PRACTICADA A J.R.P..

  27. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002, al ciudadano G.J.R.G., practicado por el Doctor J.I., Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  28. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.D.R.Q., practicado por el Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  29. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.A.P., practicado por el Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  30. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II: M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-619-02, J.R.P..

  31. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado W.J.R..

  32. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a JHONDER RODRÍGUEZ.

  33. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 548 al folio 148, de los libros de registro Civil de defunción., perteneciente a J.R.P.

  34. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 549 al folio 149, de los libros de Registro Civil de defunción de W.J.R..

  35. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 550 al folio 140, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  36. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 485 de fecha 04-08-02, según el libro de registros de control de inhumaciones, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  37. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 484 de fecha 04-08-02, de W.J.R..

  38. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 05 de Agosto del 2002, suscrita por el P.d.M.S.B., San F.d.Y., Estado Miranda, la cual riela inserto bajo el número 054, permiso de enterramiento, y Certificado de Defunción 535, según el libro de registros de control de inhumaciones, de J.R.P..

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

    A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

    TESTIMONIALES:

  39. - Con la declaración del funcionario Inspector J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  40. - Con la declaración de los ciudadanos C.M., C.M., J.M. y P.M. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  41. - Con la declaración del ciudadano R.M.A., quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-17.742.082.

  42. - Con la declaración del ciudadano R.Q.L.E., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.361.

  43. - Acta de Entrevista al ciudadano G.J.R.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.624.

  44. - Acta de Entrevista practicada a la ciudadana N.C.R.Q. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.092, en su carácter de víctima indirecta por ser la madre de la victima directa ciudadano W.J.R. (occiso).

  45. - Con la declaración del ciudadano R.Q.J.V. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.029, en su carácter de víctima indirecta de los hechos por ser el padre del ciudadano Y.J.R.G. (occiso).

  46. - Con la declaración del ciudadano O.A.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.403, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  47. - Con la declaración del ciudadano J.A.P. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.273, en su carácter de testigo presencial y víctima de los hechos.

  48. - Con el Acta de Entrevista al ciudadano R.A.R.C. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.737, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  49. - Con la declaración de Entrevista por el ciudadano: CUBERO M.D.J. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.727, en su carácter de testigo de los hechos.

  50. - Con la declaración de las ciudadanas C.N.G. y Y.S. funcionarias adscritas al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  51. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03,

  52. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03.

  53. - Con la declaración del Doctor J.I. Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002.

  54. - Con la declaración del Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003.

  55. - Con la declaración del Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003.

  56. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, de J.R.P..

  57. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-621-02, cursante en el expediente, W.J.R.

  58. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-620-02, cursante en el expediente, practicado a JHONDER RODRIGUEZ.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  59. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOICIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002, por C.N.G. y Y.S. funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  60. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  61. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  62. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02.

  63. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03.

  64. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03. PRACTICADA A J.R.P..

  65. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002, al ciudadano G.J.R.G., practicado por el Doctor J.I., Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  66. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.D.R.Q., practicado por el Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  67. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.A.P., practicado por el Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  68. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II: M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-619-02, J.R.P..

  69. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado W.J.R..

  70. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a JHONDER RODRÍGUEZ.

  71. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 548 al folio 148, de los libros de registro Civil de defunción., perteneciente a J.R.P.

  72. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 549 al folio 149, de los libros de Registro Civil de defunción de W.J.R..

  73. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 550 al folio 140, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  74. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 485 de fecha 04-08-02, según el libro de registros de control de inhumaciones, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  75. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 484 de fecha 04-08-02, de W.J.R..

  76. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 05 de Agosto del 2002, suscrita por el P.d.M.S.B., San F.d.Y., Estado Miranda, la cual riela inserto bajo el número 054, permiso de enterramiento, y Certificado de Defunción 535, según el libro de registros de control de inhumaciones, de J.R.P..

    Por su parte, la Abogado E.C., en su condición de Defensora del ciudadano J.E.T.R., expuso:

    Esta defensa a manera de observación mas no de excepción, considera que de conformidad al artículo 326 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la calificación jurídica, el Ministerio Público, solo se limitó a mencionarlo de conformidad con la norma sustantiva mas no precisó ni adecuó la conducta supuestamente desplegada de mi defendido al tipo penal, es decir, no correlacionó ni explicó porque consideró tales delitos. En relación a los ofrecimiento de medios de prueba esta defensa observa con relación a las testimoniales de los funcionarios que practicaron las inspección de fecha 04-08-2006 a los cadáveres, no indica la pertinencia y necesidad de las mismas, ni su respectivo resultado dentro de éste numeral en relación a la declaración de la ciudadana N.R., J.V.R., O.G., el acta de entrevista del ciudadano Reveti Raúl, Cubero D.J., éstas observa la defensa que fueron transcrita en su momento, mas, sus testimonios no aportan nada ni directa ni indirectamente sobre los hechos que hoy nos ocupa, por tratarse de testigos meramente referenciales. Por otro lado se evidencia el testimonio de las expertas C.N. y J.S., funcionarias adscritas al departamento de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron que la experticia de reconocimiento técnico y Comparación Balísticas Nro. 5260, esta no fue promovida idóneamente, de conformidad con el artículo que establece nuestra Ley adjetiva Penal, y que la misma fue promovida e incluida dentro del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la declaración de los expertos no señaló la necesidad y pertinencia de las mismas, en relación a las pruebas documentales confunde a la defensa por cuanto fueron promovidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, no señalando el Ministerio Público que pruebas documentales fueron promovidas de conformidad con el ordinal 1 y cuales fueron promovidas de conformidad al ordinal 2; en este mismo sentido es importante señalar que para que un documento adquiera el carácter, valor y naturaleza de documento debe reunir con los requisitos del Código de Procedimiento Civil, además debe entenderse como documento aquella prueba preconstituida, es decir, antes de un juicio o un proceso, por lo que no puede confundirse prueba documental con prueba documentada, ya que en Venezuela en nuestro ordenamiento jurídico penal, no existe prueba de experticia sino prueba de expertos ya que en virtud del principio de oralidad y de Contradicción es el órgano de la prueba, es decir, el experto quien viene a deponer en un eventual debate oral y público sobre el estudio realizado, de manera que excepcionalmente estas deben ser incorporadas bajo las disposiciones de la prueba anticipada, considerándose en todo momento como acto de investigación, observa la defensa no fueron claras su ofrecimiento, no explica su pertinencia o necesidad solamente las menciona, esta pruebas mal llamadas documentales como así las refiere el Ministerio Público, es decir las actas de exhumación, así como sus inspecciones técnicas, protocolo de autopsia, actas de enterramiento, reconocimiento medico legal, acta defunción, inspecciones oculares, el fiscal del Ministerio Público podemos ver que solo hizo una trascripción, no hay un análisis de las mismas, no hay una correlación clara y precisa de los hechos y de sus pruebas. Por lo anteriormente expuesto solicita esta defensa se estudie la posibilidad de no admitir tales pruebas, y acuerde aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta defensa que no le fue practicado en su momento la experticia del ATD, como la experticia de barrido a la ropa de mi defendido, para esclarecer el hecho que hoy nos ocupa y la búsqueda de la verdad. Así mismo solicito se le ceda la palabra a mi defendido, una vez que este Tribunal se pronuncie sobre los alegatos de las partes y sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, es todo.

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: El Tribunal declara SIN LUGAR, las observaciones hechas por la defensa por cuanto las mismas se refieren al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, siendo extemporáneas por no haber sido opuestas en su oportunidad legal correspondiente.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.E.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Guaira, Vía Carayaca, Sector La Esperanza, casa S/N, de color rosado, llegando a la redoma, casa de la señora A.C. y La M.S., Callejón Libertador, casa Nro. 55, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, (casa de la Señora M.C., mamá) teléfono (0414) 228-14-81, hijo de M.C. (v) y de L.A.T. (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

TESTIMONIALES:

  1. - Con la declaración del funcionario Inspector J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  2. - Con la declaración de los ciudadanos C.M., C.M., J.M. y P.M. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  3. - Con la declaración del ciudadano R.M.A., quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-17.742.082.

  4. - Con la declaración del ciudadano R.Q.L.E., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.361.

  5. - Acta de Entrevista al ciudadano G.J.R.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.624.

  6. - Acta de Entrevista practicada a la ciudadana N.C.R.Q. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.092, en su carácter de víctima indirecta por ser la madre de la victima directa ciudadano W.J.R. (occiso).

  7. - Con la declaración del ciudadano R.Q.J.V. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.029, en su carácter de víctima indirecta de los hechos por ser el padre del ciudadano Y.J.R.G. (occiso).

  8. - Con la declaración del ciudadano O.A.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.403, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  9. - Con la declaración del ciudadano J.A.P. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.273, en su carácter de testigo presencial y víctima de los hechos.

  10. - Con el Acta de Entrevista al ciudadano R.A.R.C. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.737, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  11. - Con la declaración de Entrevista por el ciudadano: CUBERO M.D.J. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.727, en su carácter de testigo de los hechos.

  12. - Con la declaración de las ciudadanas C.N.G. y Y.S. funcionarias adscritas al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  13. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03,

  14. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03.

  15. - Con la declaración del Doctor J.I. Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002.

  16. - Con la declaración del Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003.

  17. - Con la declaración del Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003.

  18. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, de J.R.P..

  19. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-621-02, cursante en el expediente, W.J.R..

  20. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-620-02, cursante en el expediente, practicado a JHONDER RODRIGUEZ.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  21. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOICIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002, por C.N.G. y Y.S. funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  22. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  23. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  24. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02.

  25. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03.

  26. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03. PRACTICADA A J.R.P..

  27. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002, al ciudadano G.J.R.G., practicado por el Doctor J.I., Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  28. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.D.R.Q., practicado por el Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  29. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.A.P., practicado por el Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  30. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II: M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-619-02, J.R.P..

  31. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado W.J.R..

  32. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a JHONDER RODRÍGUEZ.

  33. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 548 al folio 148, de los libros de registro Civil de defunción., perteneciente a J.R.P.

  34. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 549 al folio 149, de los libros de Registro Civil de defunción de W.J.R..

  35. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 550 al folio 140, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  36. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 485 de fecha 04-08-02, según el libro de registros de control de inhumaciones, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  37. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 484 de fecha 04-08-02, de W.J.R..

  38. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 05 de Agosto del 2002, suscrita por el P.d.M.S.B., San F.d.Y., Estado Miranda, la cual riela inserto bajo el número 054, permiso de enterramiento, y Certificado de Defunción 535, según el libro de registros de control de inhumaciones, de J.R.P..

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano J.E.T.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos a quien en vida respondían a: J.R.P., W.J.R. y Y.Y.G. y por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente., en perjuicio de los ciudadanos J.D.R.Q., J.A.P. Y G.J.R.G.. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado J.E.T.R., titular de la cédula de identidad N° 16.675.128 e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestando ser inocente de todo de lo que se le acusa y espera ir a Juicio.

CUARTO

En relación a la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto los motivos que dieron lugar al decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentran vigentes, así mismo existe un inminente peligro de fuga, al considerar las circunstancias establecidas en el numeral 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización el cual esta fundamentado en el numeral 1° y 2° del artículo 252 ejusdem, en consecuencia el hoy acusado deberá ser trasladado con las seguridades del caso al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, donde permanecerá a la orden del Tribunal de Juicio, quien decidirá lo concerniente, en consecuencia se acuerda librar oficio al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

QUINTO

ADMITIDA, como fue la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del hoy acusado ciudadano J.E.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Guaira, Vía Carayaca, Sector La Esperanza, casa S/N, de color rosado, llegando a la redoma, casa de la señora A.C. y La M.S., Callejón Libertador, casa Nro. 55, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, (casa de la Señora M.C., mamá) teléfono (0414) 228-14-81, hijo de M.C. (v) y de L.A.T. (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y de conformidad al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase.

La Juez

R.A.D.O.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C29181/04

RAO/GPG/angela.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2

NRO. DE EXPEDIENTE 2C29181/04

TITULO DE LA DECISIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO

FECHA DE PUBLICACIÓN 30/06/06

PROCEDIMIENTO 97

PARTES Fiscal: Dra. M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Defensa: Abg. E.C.

Imputados: J.E.T.R.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: El Tribunal declara SIN LUGAR, las observaciones hechas por la defensa por cuanto las mismas se refieren al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, siendo extemporáneas por no haber sido opuestas en su oportunidad legal correspondiente. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.E.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Guaira, Vía Carayaca, Sector La Esperanza, casa S/N, de color rosado, llegando a la redoma, casa de la señora A.C. y La M.S., Callejón Libertador, casa Nro. 55, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, (casa de la Señora M.C., mamá) teléfono (0414) 228-14-81, hijo de M.C. (v) y de L.A.T. (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

TESTIMONIALES:

  1. - Con la declaración del funcionario Inspector J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  2. - Con la declaración de los ciudadanos C.M., C.M., J.M. y P.M. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.

  3. - Con la declaración del ciudadano R.M.A., quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-17.742.082.

  4. - Con la declaración del ciudadano R.Q.L.E., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.361.

  5. - Acta de Entrevista al ciudadano G.J.R.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.624.

  6. - Acta de Entrevista practicada a la ciudadana N.C.R.Q. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.092, en su carácter de víctima indirecta por ser la madre de la victima directa ciudadano W.J.R. (occiso).

  7. - Con la declaración del ciudadano R.Q.J.V. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.029, en su carácter de víctima indirecta de los hechos por ser el padre del ciudadano Y.J.R.G. (occiso).

  8. - Con la declaración del ciudadano O.A.G. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.403, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  9. - Con la declaración del ciudadano J.A.P. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.273, en su carácter de testigo presencial y víctima de los hechos.

  10. - Con el Acta de Entrevista al ciudadano R.A.R.C. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.737, en su carácter de testigo referencial de los hechos.

  11. - Con la declaración de Entrevista por el ciudadano: CUBERO M.D.J. quien es titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.727, en su carácter de testigo de los hechos.

  12. - Con la declaración de las ciudadanas C.N.G. y Y.S. funcionarias adscritas al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  13. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03,

  14. - Con la declaración de los expertos Detective W.G. y Experto Principal A.L. adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03.

  15. - Con la declaración del Doctor J.I. Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002.

  16. - Con la declaración del Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003.

  17. - Con la declaración del Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003.

  18. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, de J.R.P..

  19. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-621-02, cursante en el expediente, W.J.R..

  20. - Con la declaración del experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-620-02, cursante en el expediente, practicado a JHONDER RODRIGUEZ.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  21. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOICIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, signada con el numero 5260 de fechas 19 de septiembre de 2002, por C.N.G. y Y.S. funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  22. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  23. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02,

  24. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, S/N, de fecha 04-08-02.

  25. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4619, de fecha 17-01-03.

  26. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA practicada por los funcionarios Detective W.G. y Experto Principal A.L., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las siglas: 9700-035-4620, de fecha 17-01-03. PRACTICADA A J.R.P..

  27. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1592 de fecha 07-08-2002, al ciudadano G.J.R.G., practicado por el Doctor J.I., Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  28. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 01632-02 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.D.R.Q., practicado por el Doctor P.F., Forense Principal y H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  29. - Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0465-03 de fecha 17-03-2003, al ciudadano J.A.P., practicado por el Doctor H.G.B., Forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina Legal.

  30. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II: M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ellos, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-619-02, J.R.P..

  31. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado W.J.R..

  32. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 04-08-02, practicado por el experto profesional II M.D.C.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a JHONDER RODRÍGUEZ.

  33. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 548 al folio 148, de los libros de registro Civil de defunción., perteneciente a J.R.P.

  34. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 549 al folio 149, de los libros de Registro Civil de defunción de W.J.R..

  35. - Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 20 de Agosto del 2002, suscrita por la Prefecta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 550 al folio 140, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  36. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 485 de fecha 04-08-02, según el libro de registros de control de inhumaciones, perteneciente a JHONDER RODRÍGUEZ.

  37. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 19 de Agosto del 2002, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 484 de fecha 04-08-02, de W.J.R..

  38. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 05 de Agosto del 2002, suscrita por el P.d.M.S.B., San F.d.Y., Estado Miranda, la cual riela inserto bajo el número 054, permiso de enterramiento, y Certificado de Defunción 535, según el libro de registros de control de inhumaciones, de J.R.P..TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano J.E.T.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos a quien en vida respondían a: J.R.P., W.J.R. y Y.Y.G. y por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente., en perjuicio de los ciudadanos J.D.R.Q., J.A.P. Y G.J.R.G.. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado J.E.T.R., titular de la cédula de identidad N° 16.675.128 e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestando ser inocente de todo de lo que se le acusa y espera ir a Juicio. CUARTO: En relación a la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto los motivos que dieron lugar al decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentran vigentes, así mismo existe un inminente peligro de fuga, al considerar las circunstancias establecidas en el numeral 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización el cual esta fundamentado en el numeral 1° y 2° del artículo 252 ejusdem, en consecuencia el hoy acusado deberá ser trasladado con las seguridades del caso al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, donde permanecerá a la orden del Tribunal de Juicio, quien decidirá lo concerniente, en consecuencia se acuerda librar oficio al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.QUINTO: ADMITIDA, como fue la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del hoy acusado ciudadano J.E.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.675.128, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Guaira, Vía Carayaca, Sector La Esperanza, casa S/N, de color rosado, llegando a la redoma, casa de la señora A.C. y La M.S., Callejón Libertador, casa Nro. 55, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, (casa de la Señora M.C., mamá) teléfono (0414) 228-14-81, hijo de M.C. (v) y de L.A.T. (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y de conformidad al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.

    R.A.D.O.

    Juez Segundo de Control

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