Decisión nº 3CS-194-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

Los Teques, 04 de Febrero de 2009.

198° y 149°

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal Aux 3° del Ministerio Público: Dra. R.A..-

Solicitante: A.A.B.C.

Abogado Asistente: Dr. A.R.J.

Tercero reclamante: C.M.V.C.

Abogado Asistente: Dra S.J.P..

Solicitud: Entrega de Vehículo.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega las solicitudes de fecha 14-05-2006 y de fecha 18-04-2008, de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: XOF-447, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV217753, MODELO: C-31, TIPO: MINIBUS, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: TGV217753, AÑO: 1986, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CAP DE CARGA: 20 PTO; al ciudadano A.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.232.844 y al ciudadano C.M.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.073; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de T.T., en virtud que los solicitantes no han acreditado la propiedad del vehículo en cuestión. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscales Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y de igual forma se le insta a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación signada con el N° H475-076.

Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Solicitud N° 3CS194/07

RER/am/rer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR