Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000179

ASUNTO : IP11-P-2004-000179

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.V.S.

IMPUTADO (S): Y.d.C.C., M.C., H.S., D.M.C., Andris J.P.V., S.J.C. y W.J.L.S.

HECHO

Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DEFENSOR (A): Abg W.A.B.P. y H.A.

SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio

AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral, celebrada el día, Lunes Dos de Agosto de Dos Mil Cuatro (02-08-2004), solicitud de Privación Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra los imputados ciudadanos: Y.d.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.460, de 31 años de edad, nacida en fecha 17-02- 83, Estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de C.C. y P.M., residenciada en el Callejón San M.B. las Margaritas casa S/N de Punto Fijo, Estado Falcón, M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612,957, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-12- 65 , Estado civil: soltera de profesión u oficio del hogar, sexto grado de instrucción, hija de C.C. y P.M., residenciada en el barrio las margaritas callejón san Miguel, casa sin numero, de Punto Fijo, Estado Falcón, H.S., titular de la cédula de identidad N° 9.084.753, nacida en fecha 23-03-1966, venezolana, soltera, 2° grado de instrucción, hija de H.O. e I.S., residenciada en el callejón San Miguel, Barrio Las margaritas, cerca de una bodega del señor Luis, D.M.C., venezolana, soltera, nacida en fecha 27-09-1960, con 5° grado de instrucción, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.589.857, hija de C.P.C. y P.M., residenciada en los Bloques del BTV, bloque 7, planta baja N° 04, sector B.d.P.. Andris J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 15.592.355, nacido en fecha 06/03/1981, primer año de instrucción, obrero, hijo de J.V. y A.P.. Reside en el callejón unión de las Margaritas, casa numero 29 cerca de la camaronera, S.J.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.698.574, soltero 1° año de instrucción, nacido 24-04-85, no porta cedula, reside en B.d.P., Bloques del BTV, bloque 7, apartamento N° 04, planta baja, hijo de D.M.C. y Soher Eyordi. y W.J.L.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.108.390, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-9-73 , natural de Los Taques, Quinto grado de instrucción, Estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.S. de Lugo y J.E.L., residenciado en Barrio las Margaritas Calle Falcón casa N° 21 de Punto Fijo, Estado Falcón, solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la tramitación del presente asunto por el procedimiento abreviado, de forma sucinta expuso: los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales fundamenta su solicitud por considerar que están dados los supuestos del el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado y consigna oficio N° 094 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a la declaración de los imputados, rendidas en esta sala de audiencia, los señalados por el Ministerio Publico, los descargos de la defensa y con análisis de las actas que conforman el presente asunto:

De la Declaración del imputado ciudadano W.J.L.S., quien expuso:

Nosotros estábamos en una bodega con una pepsi-cola, llegaron los funcionarios, nos metieron dentro de la casa y a los 15 minutos nos metieron al camión, nos metieron a las fuerzas, nos golpearon, de allí no supe más.

Ante las preguntas formuladas por el Fiscal responde: ¿A que distancia esta la bodega de la casa? Como a dos casas. ¿Por donde llegaron los funcionarios? Por la parte de arriba, yo estaba con A.P. y Samir en la bodega tomando refresco. ¿Cuando llega a la casa había alguien dentro? No me fije, porque nos tiraron al piso. ¿Conoce a los funcionarios? No, tampoco tengo problemas con la policía. Donde vive Samir y Andris? Vive en B.V. y Andris Pachano vive en la calle Falcón de las Margaritas. ¿Trabaja? Soy albañil, trabajo pegando bloques, trabaje en Aruba, actualmente no trabajo estoy esperando.

Preguntas del defensor responde: ¿tiene personas que pueden dar fe de que usted estaba allí en ese sitio ese día? Si, S.C. y D.C., ellos vieron como ellos llegaron, ellos viven al lado de la bodega. ¿Como se llama la bodega? La bodega del señor Luis.

Preguntas del Tribunal al imputado. ¿Vive donde ocurrieron los hechos? No, como a tres cuadras. ¿Cuantos funcionarios llegaron? Ocho y una mujer. Le leyeron sus derechos. No. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las seis y media de la tarde hasta las ocho. ¿En la casa le mostraron las evidencias que consiguieron? No. ¿Cómo andaban los funcionarios? Todos andaban uniformados y una mujer de civil.

Declaración de la imputada ciudadana Y.D.C.C.,

Quien expuso:

” Ese día yo estaba sentada en la sala de mi casa escuchando música y de repente llegaron como ocho policías me tiraron al suelo, me pusieron el pie en la cabeza y me dijeron que no mirara, y de allí trajeron a los demás de afuera, el fiscal en ningún momento estuvo en el procedimiento. El fiscal pregunta. ¿Quienes estaban en la casa al momento del procedimiento? Yo, que vivo con M.C. que es mi hermana. ¿Conoce las personas que metieron a su casa? De vista. ¿Pudo observar cuantos funcionarios eran? Como ocho. ¿Conoce a los policías? No. ¿Conoce a D.C.? Estaba fuera de mi casa por el frente. ¿Ella frecuenta su casa? Claro somos familia. ¿H.S. la conoce? La he visto pasar, vive por allí. ¿Donde estaba ella? No se yo estaba dentro. ¿A Andris Pachano lo conoce? De vista, a S.J.C. de vista, no se donde vive, a W.L., Lo he visto pasar. ¿Consume drogas? No, alguien de su casa consume? No. ¿Ha estado detenida antes? Si. ¿Los funcionarios le quitaron dinero? Si. ¿Los funcionarios andaban uniformados? Si, ya los testigos no los pudo ver. La defensa pregunta: ¿Fue agredida? Si lo más feo que me pudieron hacer no hay palabras a una personas no se le hace eso y al niño también. ¿Los funcionarios que tipo de objetos cargaban? Un maletín negro. ¿Queda cerca de su casa una bodega? Si. ¿Le leyeron sus derechos? No. ¿Usted esta bajo alguna medida cautelar? Si, arresto domiciliario hace un año.

Preguntas del Tribunal ¿Por que Tribunal tiene la medida? No sé, con la Juez Narquis Chirinos. ¿Por que delito? Por droga. ¿ con el niño que estaba era su hijo? No mi sobrino. ¿Como aparecen las demás personas en su casa ? Los funcionarios los traían de arrastra de afuera. ¿A que hora empieza el procedimiento? A las 6 y terminó a las 8:00. ¿Usted los acompaño a la revisión? No. ¿Le mostraron alguna evidencia? No, según ellos lo traían del cuarto de un pipote. ¿ ese pipote existe en el cuarto? Si.

Declaración de la imputada ciudadana M.J.C., quien expuso:

“Cuando los señores llegaron yo estaba en el porche dándole tetero al muchachito, de siete meses, cumplió siete meses el mes pasado, ellos llegaron entrando, me sentaron en el piso ellos llegan y dicen que consiguieron una torta, si nosotros tenemos algo escondemos en un solar, eso no lo tenemos nosotros, eso lo trajeron ellos, el fiscal llego a las ocho, el debe estar presente, el debe tener más fundamento.

El fiscal pregunta. ¿Vive en esa casa? Si tengo como cuatro días allí, vivo en los Taques. ¿Estaba con un niño? Si, tengo cuatro hijos, el policía casi le parte la cabeza, había tres niños. ¿Conoce a H.S.? Si es vecina vive por esa cuadra, D.C. es mi hermana ella venia llegando a la casa, A.P. es vecino, Samir lo conozco porque va de vez en cuando a la casa. ¿Ha estado detenida? Si, por una pelea con una vecina. ¿Los había visto antes a los funcionarios? No. ¿Consume drogas? No, mi familia tampoco. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Había testigos? Después que ellos entran. ¿Usted trabaja? No porque tengo esa muchachera y esta peladera.

La defensa pregunta: ¿Cerca de su casa queda alguna bodega? Si la del señor Luis. ¿Esta amantando? Si a mi hijo. ¿Le leyeron sus derechos? En la policía cuando estábamos presas. ¿Llego a ver lo que consiguieron? No, ellos dicen que consiguieron una torta, eso lo llevaron ellos, Thaison entró con un maletín. ¿Cuando los testigos llegaron ya los funcionarios estaban dentro? Si. ¿Cuantas patrullas eran? Una sola. ¿Donde llevan los testigos? No se. El niño se lo deje a la vecina.

Declaración de la imputada ciudadana S.J.C.. Expone:

Yo estaba en la bodega con una muchacha, me agarraron por la camisa y nos metieron en esa casa.

El fiscal pregunta: ¿Su progenitora esta en esta sala? Si. ¿Donde se encontraba? En la bodega con dos muchachos W.L. y A.P.. ¿Pudo observar de donde venían los policías? Si, se bajaron a lo agresivo, nos agarraron por la camisa le ponían el pie en la camisa. ¿Conoce a los funcionarios? No. ¿Ha tenido problemas con la policía? No. ¿Ha estado detenido? No. ¿Conoce a la ciudadana Y.d.C.C.? Si. ¿Tiene algún parentesco con ella? Si, la señora M.C. es tía. ¿A la señora H.S. la conoce? No. ¿Consume drogas? No. ¿Sabe si alguno de los que andaba consume drogas? No se. ¿Que hacia en la bodega? Tomado refresco que venia de la cancha. ¿Frecuenta ese sector? No. ¿Desde que hora estaba usted allí? Llegue a las 2:00, me quede conversando con el herrero. ¿En algún momento fue a visitar a su familia? No. ¿Que hace usted? Soy obrero, no estoy trabajando, tengo como tres semanas que no trabaja.

Declaración de la imputada ciudadana ANDRIS J.P.V., y expone:.

“Yo me encontraba en una bodega tomándome un refresco, llego el grupo lince, nos agarraron a mi y a otros y a una señora, nos llevaron a la casa nos tuvieron en el suelo y nos montaron en la camioneta, le dijimos al fiscal que nosotros no estábamos en esa casa.

El fiscal pregunta. ¿Como se llama la señora que estaba donde estaban ustedes? H.S.. ¿Había otras personas en la bodega? Mas abajo. ¿Ha estado detenido antes? Si por droga. ¿Cuando lo meten a la casa observo si había alguien en la casa? Yo vi. dos niños. ¿Estaban uniformados los funcionarios? Si. ¿Frecuenta esa casa? No. ¿De donde conoce a los señores Samir y a Willians de vista, a Y.d.C. se donde vive. ¿Que hace? Trabajo en la curva de Sabino si pasan camiones de cáletelo. ¿A que hora fue el procedimiento? A las 6:30. ¿Consume drogas? No

La defensa pregunta: ¿Cerca de la bodega había algunas personas que puedan dar fe que lo vieron? Si, S.C. y D.C.. ¿Llego a ver si los funcionarios cargaban algún objeto con ellos? No cuando yo los vi ya estaban dentro.

El Tribunal pregunta. ¿Cual es el nombre de las personas que estaban con usted? Samir y William y la señora H.S.. ¿Quién es el dueño de la bodega? El señor Luis. ¿El vio el procedimiento? Creo que si. ¿La casa objeto del procedimiento a cuantas casas queda de la bodega? A dos casas, había una unidad y ocho funcionarios.

Declaración de la imputada ciudadana H.J.S., expone.

“Yo iba a la bodega y se encontraban, tres caballeros iba a comprar a harina, los policías los agarran por la camisa, me agarran a mi y nos llevan, deje la niña mía en una casa, nos meten para dentro, me tiraron al suelo, y me dicen que no me mueva por que nos quiebran, después nos sacaron y nos metieron en la camioneta, después fue que llego el fiscal.

El fiscal pregunta: ¿Conoce a los dueños de la casa? De vista, vivo por el callejón más arriba. ¿Conoce a los muchachos que estaban en la bodega? Si de vista, Samir vive en B.v., lo conozco desde pequeño. ¿Como se la llevan para la casa? Me agarró por el suéter. ¿Cuantos funcionarios eran? Ocho me agarran cuatro. ¿Cuando la llevan a la casa ya había funcionarios dentro? Si. ¿Había niños dentro de la casa? Si. ¿Ha visto esos policías antes? Si, a uno solo que le dicen Thaison, que el camina por las Margaritas con otros policías, el me conoce. ¿Ha estado detenida? Una vez por cédula. ¿Consume drogas? No, tengo año y medio sin consumir estaba arreglando los papeles para el centro de rehabilitación.

La defensa pregunta: ¿Había personas que pueden dar fe de que usted estaba allí? Si, S.C., que vive al lado de la bodega, A.C. vive al lado de la bodeguita del señor Luis y A.C. que vive por la Ollarvides.

El Tribunal pregunta. ¿Quienes se encontraban en la bodega? Andris Pachano, Samir y William. ¿A cuantas casas de la bodega fueron trasladados? A una casa. ¿Quien vive allí? Milagros. ¿Cuando ingresan a la casa ya había funcionarios? Si cuatro, estaba la señora Milagros, los otros niños.

A tal efecto la Defensa expone los argumentos a favor de sus defendidos, el Abg. W.B. quién señala:

(Como punto previo) es importante señalar que en el escrito de presentación fiscal se aprecia el nombre de D.M.C. y en el acta policial, pero en el acta de visita domiciliaria no aparece su nombre, lo que evidencia que dicha ciudadana no estaba allí, ni fue aprehendida en este procedimiento, por lo que solicito, la l.p., en vista de la ausencia de elementos que puedan involucrarla, hay una privación ilegitima de la libertad, contra esta ciudadana.

Igualmente al revisar las actas de entrevista de los testigos, ambos testigos manifiestan que son 3 mujeres, 3 hombres y dos niños. Y el Fiscal hace la presentación de Cuatro mujeres y tres Hombres

Presenta el fiscal una carta de registro de antecedentes policiales, solicito no se tenga ala vista pues no fue consignado por ante la oficina receptora de documentos y sor prende a la defensa, el traer un escrito a esta hora, es una flagrante violación al derecho a la defensa, al igual a que hace referencia a la causa IP11-S- 03-1172, preguntamos en el archivo y la respuesta fue que el asunto estaba en fiscalia por lo que el Fiscal debió traerlo a esta audiencia para ver si es verdad que se sigue esa causa, lo cual significa que no hay elementos de convicción por que esta inerte desde el año 2003 no hay acusación, violando el derecho a la defensa.

El fiscal solicita, el procedimiento abreviado, y todos y cada uno de ellos han nombrado personas que estaban presentes en el sitio, por lo que deben ser presentados al Ministerio Publico y solicita se desestime la solicitud del procedimiento abreviado. Y se siga procedimiento abreviado,

Ha señalado la ciudadana M.C. que se encuentra en estado de lactancia, por lo que solicita la medida cautelar para esta ciudadana, el proceso debe ser un p.j., es necesario individualizarlos, W.J.L., no ha sido detenido nunca, señalo que estaba a los alrededores de la casa, no tiene vinculación con la casa de los hechos, por lo que se le debe imponer una medida cautelar.

En el caso de Y.d.C. la misma debe permanecer en esa casa ya que sobre ella pesa una medida cautelar de arresto domiciliario, y de no permanecer allí seria causal de revocatoria de la medida, ella ha cumplido siempre esta medida y solicita se mantenga la medida a dicha ciudadana.

En el caso de H.S., ella no se encontraba en ese inmueble sino en un sitio adyacente y ha manifestado que se encuentra haciendo las gestiones para ir al centro de rehabilitación, que no ha consumido más drogas y privarla seria un retroceso.

En el caso de Andris, Samir y W.L., seria importante que se tome en consideración cada caso en común.

Respecto a los elementos de los artículos 251 y 252, del COPP, todos tiene sus arraigos definidos, todos viven en Punto Fijo, todos buscan la forma de sobrevivir

Descargos presentados por el defensor H.A. quien expone: Desde el inicio del procedimiento se han violado todos los derechos procesales, constitucionales, la primera violación es la establecida en el ordinal 6° del artículo 117 del COPP, vemos en el contenido de las actas policiales, las actas de derechos de imputados solo a tres personas, Andris, Samir y William, lo que evidencia que a los demás no se leyeron sus derechos, debieron a parecer en el acta de los derechos del imputado, no hay en el acta ni siquiera la coletilla de que negó a firmar.

Igualmente se violo el artículo 125 en su ordinal 1° respecto a los derechos del imputado. Se violentaron los artículos 46 y 26 parágrafos primero de la LOPNA y el referido a la lactancia materna, en este procedimiento estaban presentes menores de edad, no debieron dejar a esos niños al cuido de los vecinos. Otra situación es que el Ministerio Público presenta a la ciudadana D.M.C. y las actas de visita domiciliaria no la mencionan, por lo cual su detención es ilegitima, no debió ser presentada en este Tribunal, por lo que solicita la libertad inmediata de la mencionada ciudadana.

Respecto las declaraciones de imputados, cuatro han sido contestes que se encontraban en una bodega, los funcionarios entraron a la casa y después los testigos. Solicita para la ciudadana Y.C., se le mantenga la medida de la cual goza de arresto domiciliario, solicita una medida cautelar para la ciudadana M.C., en virtud de que se encuentra en periodo de lactancia, y solicita se siga la presente causa por el procediendo ordinario, pues no existe el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, solicita una medida cautelar para el resto de los imputados en el presente asunto.

A tal efecto el Ministerio Publico señalo: en lo se refiere a la l.p. que solicita la defensa de la ciudadana D.M.C., ella dio el nombre de Maritza, al momento de levantar el acta de visita domiciliaria y en el Comando dio el de Doris.

La defensa considera que es ilógico, lo señalado por el Fiscal, porque en el acta de visita domiciliaria se señalan solo seis personas y los testigos dicen igualmente que hay tres hombres y tres mujeres, y dos niños, en el acta de visita domiciliaria no se evidencia que ninguna de las personas se identifico como Maritza. El fiscal, señala que se evidencia que la misma cédula con que aparece la ciudadana M.R. es la misma cedula de D.M.C..

Consta en el asunto acta de visita domiciliaria de fecha 30/07/04, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan que en ele inmueble objeto de la visita se encontraban los ciudadanos: Y.C., M.C., H.S., A.J.P., S.J.C., W.J.L., y dos niños, en presencia de dos testigos

En el registro de la vivienda se obtuvo el presente resultado. Una pipa de fabricación casera, recortes de material sintético de diferentes colores, dentro de un pipote de material sintético oculto en prendas de vestir sucias se colecto una panela de regular tamaño de forma cuadrada, en vuelta con papel aluminio color plateado, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presuntamente marihuana, por el olor fuerte y penetrante, una tijera metálica con mango de material sintético color negro, un rollo de hilo color verde y varios recortes de material sintético de diferentes colores, una pipa de fabricación casera, tres coladores de material sintético, a solicitud de la progenitora de los dos menores ciudadana M.C., los niños quedaron a cargo de la ciudadana Y.d.V.C.Á.. Por lo que se procede a su detención

Acta de entrevista del Testigo R.J.C.P., quien es conteste al señalar el día y hora de la visita practicada, así como la presencia de los ciudadanos: Y.C., M.C., H.S., A.J.P., S.J.C., W.J.L., y dos niños que se encontraban en el inmueble y la evidencia incautada

Acta de entrevista del testigo Jamer J.V.S., conteste del dia y hora de la visita practicada, así como la presencia de los ciudadanos: Y.C., M.C., H.S., A.J.P., S.J.C., W.J.L., y dos niños que se encontraban en el inmueble y la evidencia incautada.

Acta de la Lectura de los derechos de imputados suscrita por los imputados ciudadanos Y.C., M.C., H.S., A.J.P., S.J.C., W.J.L., y M.R., quien se negó a firmar

Orden de allanamiento de fecha 30/07/04, Asunto numero IP11-S-2004-001613, librada por el Juez Primero de control de esta circunscripción Judicial, a practicarse en el inmueble de las ciudadanas: C.P.C. y Y.d.C.C.

Auto de Apertura a la Investigación por el Fiscal del Ministerio publico Décimo Tercero

Acta de Verificación de Sustancia de fecha 02/08/04, celebrada por el Tribunal Primero de Control, en relación a la evidencia física incautada contentiva de una panela de regular tamaño envuelta con papel de aluminio color plateado contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presuntamente Marihuana la cual arrojo un peso Neto de 500gr. De olor fuerte y penetrante.

DEL DERECHO

Atendida las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados y con análisis de las actas policiales que conforman el presente asunto, se hacen las siguientes consideraciones, como Punto Previo solicitado por la defensa, visto los descargos del Ministerio Publico al respecto, en cuanto a la solicitud de l.p. de la ciudadana D.M.C., por cuanto hay una privación ilegitima de la libertad, se evidencia del estudio de las actas que conforman el presente asunto concretamente el Acta de Visita Domiciliaria que la mencionada ciudadana no aparece señalada como ocupante del inmueble para el momento de la visita corroborada este argumento con la declaración de la entrevista de los testigos de la visita, la imputada es señalada como tal en el acta policial rendida por los funcionarios actuantes ante la delegación policial e igualmente aparece señalada en el escrito de presentación Fiscal, además no aparece el acta de la lectura de sus derechos como imputada, por lo que no consta en actas un elemento que pueda determinar, que la misma es imputada en el presente proceso, determinándose así, que contra la ciudadana D.C., existe un privación ilegitima de la libertad, constituyendo esto en consecuencia una flagrante violación a la garantía constitucional del articulo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, por lo antes expuesto Este Tribunal Ordena la L.P., de conformidad con el articulo 44 Ejusdem de la Ciudadana D.M.C., pues quedo evidenciado que no estuvo presente en el momento de la visita domiciliaria, se insta al Ministerio Publico para que Apertura la Correspondiente investigación y se apliquen los correctivos pertinentes, contra los Funcionarios Policiales actuantes en la visita domiciliaria, ante la flagrante violación del derecho a la libertad, Así se Decide.

Respecto a la solicitud de imposición de la medida cautelar a la ciudadana Y.C. por encontrarse en periodo de lactancia, como bien lo señaló la imputada en su declaración el niño el mes pasado cumplió siete meses de nacido, a tal efecto del contenido del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal de su interpretación literal el legislador es muy claro a cuando señala como limitaciones para decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento en vista de la edad declarada por la progenitora en el presente caso queda exceptúa de las postulados de la norma, es por lo que Este Tribunal declara improcedente tal solicitud, Así se Decide.

Analizado el Escrito de Presentación de Imputados interpuesto por Ministerio Publico de existe en esta etapa insipiente elementos y circunstancias que configuran la comisión de un hecho punible, dada la evidencia incautada en la residencia objeto de visita domiciliaria donde se encontraban los hoy imputados de la practica de la prueba de verificación de sustancia se determinó que la misma presento u peso de 5oogr de sustancias ilícita (Marihuana), por lo que tal hecho se subsume perfectamente en el tipo penal del Articulo 34 delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual comporta una pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, la manera flagrante como fueron aprehendidos de acuerdo a lo señalado por los funcionarios actuantes y por los testigos son elementos de convicción suficientes para estimar a los imputados son autores o participes de la comisión del delito. En cuanto al Peligro de Fuga o de Obstaculización, se aprecia la pena que pueda llegar a imponerse es de diez a veinte años de prisión, el daño social causado a la salud y a la sociedad, la existencia de testigos plenamente identificados en el hecho pueden ser accesados y como consecuencia obstaculizar la investigación por lo que están dados los supuestos exigidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, A si las cosas se estima procedente la solicitud fiscal de Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los hoy imputados. Respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de que se siga el tramite por el procedimiento abreviado, se observa que los imputados en sus declaraciones han manifestado que existen personas suministrando sus nombres, que saben como ocurrieron los hechos, aunado a que ninguno presento documentación solo existen sus dichos los mismos se requieren verificar su identidad personal, es por lo que considera esta juzgadora que se debe seguir por los trámites del procedimiento ordinario para que se esclarezca la verdad como finalidad procesal.

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: la L.P. de la ciudadana D.M.C.,

La privación preventiva Judicial de Libertad a los imputados: Y.d.C.C., M.C., H.S., Andris J.P.V., S.J.C. y W.J.L.S., plenamente identificado en autos, por la presunta Comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siguiendo las pautas del procedimiento Ordinario Así se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.M.

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