Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A |
Ponente | María Herminia Luongo |
Procedimiento | Suspención Del Proceso A Pruebas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2007
197º y 148º
RESOLUCION
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO: NP01-P-2006-003497
Realizada el día de hoy, en presencia de la totalidad de las partes la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA , quien al momento de su declaración ofreció de manera voluntaria reparar el daño causado, y posteriormente su defensora propuso celebrar la conciliación, lo cual fue aceptado por la Fiscal del Ministerio Público como formula de solución anticipada del Proceso, este Tribunal pasa a motivar las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.
DE LOS HECHOS
Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son los siguientes:
El día 18 de Diciembre del año 2006, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas en la población de Caripito, se encontraban en sus labores de patrullaje por el Sector Caripito abajo, específicamente en la Calle Márquez a la altura del Establecimiento Bar Restaurant Margarita, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al observar la comisión policial se torno nervioso y al darle la voz de alto intento escapar corriendo, sin embargo lo persiguieron y lograron capturarlo, y al realizarle la inspección personal se le decomiso escondido entre sus prendas de vestir, a la altura de la cintura, específicamente del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., con los seriales limados, de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro y un cargador de color negro contentivo de seis cartuchos calibre 380 mm sin percutir. Dicho sujeto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA , quien quedo detenido a la orden de la fiscalía.
Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de de L.A. por el plazo de Dos (02) años.
DEL DERECHO
Ahora bien, por cuanto el delito atribuido al imputado en referencia no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello, el delito imputado es de aquellos que afectan intereses colectivos o difusos, y el adolescente se ofreció de manera voluntaria a reparar el daño causado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de un año, y en consecuencia impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:
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- La prohibición de portar cualquier tipo de arma.
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- No verse involucrado en nuevo hecho delictivo.
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- Obligación de iniciar sus estudios a objeto que prenda a leer y escribir y consignar al Ministerio Público constancia de ello.
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- Acudir una vez al mes a reunión de Orientación y Supervisión a cargo de la Trabajadora Social adscrita a este Departamento.
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- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público
Tales condiciones fueron propuestas por las partes y homologadas por este Tribunal por considerar que las mismas cumplirán una función de concientización del adolescente del daño causado, contribuyendo a que el mismo asuma una función constructiva en la sociedad. Se acuerda expedir las copias de la defensa por ser procedente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,
Abg. M.H.L.
La Secretaria.
Abg. L.S.