Decisión nº 3C-00604-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 3C-00604-05

JUEZ: DRA. I.C.M.

MARQUEZ.

FISCAL: DR. W.M.H.C., FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DRA. M.M.V..

PUBLICO:

VICTIMA: O.D.S.P.

SECRETARIA: ABG. A.B. C.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO.

IMPUTADO (S) J.E.D.S.P.

El día 26 de Diciembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, J.E.D.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.448, natural de Caracas, nacido en fecha 06 de Junio de 1968, soltero, de 37 años de edad, Limpia botas, hijo de: G.P. (F) y M.D.S. (F), domiciliado en: El Calvario, parte baja, quebrada el loro, casa Nº 56, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien fue presentados por parte de la ciudadana W.M.H.C. Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 407.1 del Código Penal, contra el ciudadano J.E.D.S.P., en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de O.D.S.P. quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.519. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO J.E.D.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.448, natural de Caracas, nacido en fecha 06 de Junio de 1968, soltero, de 37 años de edad, Limpia botas, hijo de: G.P. (F) y M.D.S. (F), domiciliado en: El Calvario, parte baja, quebrada el loro, casa Nº 56, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 407.1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de O.D.S.P. quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.519. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguientes:

Artículo 407. “La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

  1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero

con el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Diciembre de 2005 suscrita por el funcionario L.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas en la que deja constancia de la diligencia hecha en la morgue del Hospital Seguro Social de Guarenas.

Segundo

Con la Inspección Técnica Ocular Nº 1860, de fecha 25 de Diciembre del 2005, legajo de Actuaciones: H-152.335 realizada por los funcionarios detectives M.S. y agente L.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guarenas en el Hospital del Seguro Social de Guarenas.

Tercero

Con la Inspección Técnica Ocular Nº 1861, de fecha 25 de Diciembre del 2005, legajo de Actuaciones: H-152.335 realizada por los funcionarios detectives M.S. y agente L.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guarenas en la Urb. El Calvario, calle Argentina, sector el Hueco vía pública, Guarenas, Estado Miranda.

Cuarto

Con el Reconocimiento Legal, N° 9700-49-304, de fecha 25 de Diciembre de 2005, realizado por la Detective T.S.U M.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guarenas a “un arma de fuego, tipo escopeta, marca COVAVENCA, seriales 21751, posee empuñadura elaborada en metal color negro, presenta adherencias de una sustancia pardo rojiza, se observa en regular estado de uso y funcionamiento”.

Quinto

Con el acta Policial de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por el detective MEJIAS JOSE y el agente M.M. funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda en la que se deja constancia de la detención del ciudadano J.E.D.S.P..

Sexto

Con la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada al ciudadano J.E.D.S.P., por el Dr. A.A.T. Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas, en fecha 25 de Diciembre de 2005.

Séptimo

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Diciembre de 2005, suscrita por el Inspector Lic. FERNANDEZ RONDON JUAN CARLOS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas en la que deja constancia de la verificación en el Archivo Alfabético Fonético de posibles registros y/o solicitudes.

Octavo

Con el Acta de Entrevista de fecha 25 de Diciembre de 2005 suscrita por el agente AMUNDARAY WILLY funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas realizada a la adolescente PRATO R.Y.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.484.932.

Noveno

Con la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la ciudadana PRATO R.Y.D.V., por el Dr. A.A.T. Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas, en fecha 25 de Diciembre de 2005.

Décimo

Con el Acta de Entrevista de fecha 25 de Diciembre de 2005 suscrita por el Inspector O.R. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guarenas realizada a la adolescente R.I.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.459.985.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano J.E.D.S.P. constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues su comportamiento fue evidentemente agresivo cuando cometió el hecho y huyó después de ocasionar lesiones, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 10 años y la magnitud del daño causado.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.C.: J.E.D.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.448, natural de Caracas, nacido en fecha 06 de Junio de 1968, soltero, de 37 años de edad, Limpia botas, hijo de: G.P. (F) y M.D.S. (F), domiciliado en: El Calvario, parte baja, quebrada el loro, casa Nº 56, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 407.1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de O.D.S.P. quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.519. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 26 DE DICIEMBRE DEL 2005 SIENDO LAS 4:15 DE LA TARDE. CUMPLASE

LA JUEZ

ABOGADO. I.C.M. MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABOGADO. A.B.

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. A.B.

CAUSA N°: 3C-00604-05.

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