Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 03 de marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-0000726

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.S..

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. M.I.F..

VICTIMA: E.J.M..

DELITO: ROBO GENERICO.

El día 25 de febrero de 2009 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se l sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: En fecha 23 de Julio de 2006 recibe procedimiento procedente de la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde funcionarios adscritos a esa comisaría logran la aprehensión del adolescente por el siguiente hecho ocurrido en fecha 23 de julio de 2006 aproximadamente a las 11:25 horas en la avenida 15 con calle 10 de Quibor, cuando la victima se acercaba a la residencia a bordo de una bicicleta de color blanco, marca AGUILA, y es abordado por cinco sujetos quienes se desplazaban en bicicletas, uno de los cuales exhibió una arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron del vehículo tracción de sangre que conducía, y una prensa de vestir tipo suéter color azul, para luego huir del lugar, alerta y comunica lo sucedido a la comisión policial actuante, quien realiza recorrido envolvente en el sector y a la altura de la calle 13 con carreras 22 y 23 de Quibor lograron interceptar al adolescente imputado quien tripulaba una bicicleta y llevaba sujetada otra, ninguna de ellas la robada a la victima, no obstante llevaba como vestimenta un suéter propiedad de la victima siendo reconocido por el agraviado como uno de los sujetos que acompañaba al sujeto que lo amenazó con el arma de fuego.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. También expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, la Defensa Pública en la audiencia propone como fórmula de solución anticipada la Conciliación de Conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y propuso las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse trabajando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación. De igual forma solicitó se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y el cese de las medidas.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No admito los hechos, estoy de acuerdo con la Conciliación y me obligo ante este Tribunal a cumplir todas las obligaciones que me impongan”. También la Fiscalía del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la conciliación, las obligaciones, y lapso de ocho meses para la suspensión del proceso a prueba.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 23 de julio de 2006; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 25 de octubre de 2009. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revoca las medidas cautelares que cumplía impuesta durante el proceso.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O.

La Secretaria,

Abog. L.S..

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