Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Causa N° 7337-06

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

 FISCAL AUX. 119°: DRA. Y.M.

 IMPUTADO: ACOSTA VIGO L.A.

 DEFENSA PÚBLICA 53°: DRA. M.P.

 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, jueves diez (10) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), siendo la 11:40 horas de la mañana fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 7337-06 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DRA. M.P. Defensoría Pública 52° del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ACOSTA VIGO L.A., titular de la cedula de identidad N° 15.182.251, residenciado en: Avenida principal de los Ruices, Edificio Icoa, Piso 09, Apto 71, edad 28 años, profesión u oficio por su cuenta, hijo de B.V. (v) y de L.A. (v), grado de instrucción Bachillerato, actualmente estudiando locución en la Universidad Central de Venezuela. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de la Fiscal auxiliar 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. M.P., en su carácter de Defensora del ciudadano ACOSTA VIGO L.A.: “Esta Representación Fiscal solicita un lapso prudencial de ciento veinte (120) días para culminar la investigación toda vez que se esta en espera de la experticia química para presentar el acto conclusivo, es todo” .Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. M.P. , quien expuso: “La defensa solicita se fije al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días, toda vez, que ha transcurriendo un tiempo superior a los seis meses para culminar la investigación seguida en contra de mi defendido, es todo”. Asimismo solicito le sean extendidas las presentaciones a mi defendido de cada Mes a dos meses Es todo.

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