Decisión nº 7650 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico, ABG. R.G., de esta localidad de Guasdulito, Estado Apure, en donde expone: La presenta solicitud, es debida a que el día 07 de Septiembre del 2010, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, se presento a este Despacho la ciudadana R.I.Y., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.745, de 31 años de edad, residenciada en el Barrio Corozal, casa sin numero, quien compareció para denunciar a su ex concubino, ITURRIZA M.J.B., ya identificado en autos, en virtud que el mencionado ciudadano ha incumplido con las Medidas de Protección impuestas en su oportunidad por la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio J.A.P. la cual esta anexa en Denuncia PM-D.I.P.002-01/2010 a favor de la ciudadana R.I.Y., antes identificada, ya que el mismo no le permite acceso a la vivienda para retirar la ropa de su hija, su propia ropa y los enseres que son necesarios para el bienestar de su hija y su persona, los cuales están en la casa donde vivía con él, razón por la cual solicito muy respetuosamente el ARRESTO TRANSITORIO al ciudadano, ITURRIZA M.J.B., ya identificado por cuanto la ciudadana R.I.Y. acudió hasta este Despacho el día 07 de Septiembre del 2010 y expuso lo siguiente: “ Acudo a esta Fiscalía, a los fines que me presten toda la ayuda necesaria para que mi ex concubino ITURRIZA M.J.B., me entregue la ropa de mi hija, mi ropa y los enseres que son necesarios para el bienestar de mi hija y mi persona, los cuales están en la casa donde yo vivía con el, yo me fui de esa casa desde el día 5 de enero del presente año, por cuanto el me golpeaba, me amenazaba, y no podía estar viviendo todo el tiempo con ese problema. Este señor no cumplió con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., la cual se le impuso las medidas de protección Nº 3,5 y 6 de la mencionada Ley, cabe destacar que seria justo que el me entregara mis cosas, yo no estoy peleando la casa si no las cosas que me pertenecen, y no las puedo recuperar porque el me dice que no me pertenecen”

Ahora bien este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, a los fines de decidir lo solicitado observa lo siguiente:

El objeto Principal de la Ley Orgánica Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. es la de garantizar y promover el derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., creando provisiones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbito, y en este sentido se establecieron una serie de mecanismo y procedimientos que permiten asegurar la aplicación de las mismas y los cuales se encuentra contenidos en las diversas capítulos que conforman la Ley Especial Así encontramos en el capitulo IX del Juicio del P.S. cuarta referentes a las medidas de Protección y de Seguridad en su articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV. dice así; las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, Psicológica, Sexual, Patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. Así mismo el articulo 90, El órgano receptor en caso de necesidad y urgencias podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será simple fundada. El Tribunal debe decidir dentro de las veinticuatro horas siguiente a la solicitud. De donde se infiere del contenido y alcanza de ambas disposiciones el carácter de aplicación inmediata y directa que presenta la Ley, y de esta manera salvaguardar y proteger la integridad física moral, familiar, patrimonial, de la mujer agredidas de cualquiera de las manifestaciones anteriormente señaladas.

Ahora bien se observa que en el presente procedimiento llevado por ante la fiscalia XII del Ministerio Público bajo el Nº de Investigación Nº 04-F12-020-2010, se evidencia la actitud contumaz de parte del ciudadano ITURRIZA M.J.B., de no cumplir con las Medidas de Protección y seguridad previsto y sancionados en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., a los fines de acatar algunas medidas de seguridad y de Protección a favor de la víctima.

En este Orden de ideas el tribunal observa: que de conformidad con lo expuesto por la denunciante R.I.Y. ha sido objeto presuntamente de agresiones de carácter verbal y físico por parte de su ex concubino ITURRIZA M.J.B., es por lo que conforme a la norma antes transcrita y dado la solicitud del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal. Así se decide.

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, ABG. R.G., en consecuencia DECRETA ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano ITURRIZA M.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.069, fecha de nacimiento 19 de marzo de 1964, soltero, residenciado en el Barrio la Coca- Cola, casa sin numero por la entrada de la cervecería de la Noreña de esta localidad. Por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas), a partir de la detención, debiendo permanecer recluido en la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito Estado Apure, a los fines de proteger integridad física de la ciudadana R.I.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.745, de 31 años de edad, residenciada en el Barrio Corozal, casa sin numero. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.. El órgano que ejecute el arresto transitorio debe garantizarle al ciudadano ITURRIZA M.J.B., sus derechos constitucionales. Líbrese lo conducente. y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal de Control a los fines de respetar sus derechos constitucionales atinentes a la defensa

EL JUEZ DE CONTROL

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

Causa 1C7650-10

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