Decisión nº 3865 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 3.865-S1.-

SOLICITANTE: Abogada C.V.J.V., Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del n.M.J.C.Q., de siete (07) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de agosto de 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada C.V.J.V., quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del n.M.J.C.Q., de siete (07) años de edad, ciudadanos A.B.Q. y J.M.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.451.060 y V-12.629.952, en el cual se solicitó la homologación del acuerdo suscrito por los referidos progenitores.

En fecha 30 de noviembre del año 2.006, se admitió dicha solicitud y se le impartió la respectiva homologación, mediante sentencia interlocutoria.

En fecha 30 de julio de 2.008, comparecen previa notificación, los ciudadanos A.B.Q. y J.M.C.R., ya identificados, a fin de sostener una entrevista frente a la ciudadana Juez, en la que se tratase lo referente al incumplimiento, por parte de la progenitora, del acuerdo homologado por este Tribunal, tal como fue requerido por el prenombrado ciudadano, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.008. En dicho acto la ciudadana A.B.Q. manifestó lo siguiente:

““Ciudadana Juez, es cierto que incumplí con el régimen de convivencia familiar establecido, pero lo hice porque la última vez que quedó en buscar al niño a la escuela, no lo hizo. Sin embargo, me comprometo a cumplir con lo acordado y a dialogar con el padre de mi hijo para llegar a los acuerdos que sean necesarios”.

Seguidamente, el ciudadano J.M.C.R., expuso:

Ciudadana Juez, me comprometo también a cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido, e igualmente, estoy dispuesto a dialogar con la madre de mi hijo cada vez que sea necesario, para llegar a un acuerdo

.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del n.M.J.C.Q., no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de incumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos A.B.Q. y J.M.C.R., supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. M.A.Z.R.

JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. M.A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. M.A. MARCANO

EXP Nº 3.865-S1.-

MAZR/MAM/Miroslava.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR