Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos abogados M.A.P.P. Y O.J.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.280.306 y 11.336.737, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.067 y 112.947, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos C.R. Y O.J.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.668.166 y 12.538.315, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la murallita, casa Nº 34, subiendo por el hotel Monagas Internacional al lado del taller leones & leones.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Ciudadano abogado F.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.783.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE N° 14.644-2008

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de intimación de honorarios profesionales, que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción judicial del Estado Monagas los ciudadanos abogados M.A.P.P. Y O.J.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.280.306 y 11.336.737, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.067 y 112.947, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos C.R. Y O.J.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.668.166 y 12.538.315, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la murallita, casa Nº 34, subiendo por el hotel Monagas Internacional al lado del taller leones & leones.

NARRATIVA

Al folio uno (01) y su Vto., cursa en el presente expediente libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales.

A los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), rielan recaudos que fueron acompañados con el libelo de demanda.

Del folio seis (6) al folio nueve (9), consta en el presente expediente actuaciones dictadas por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en la cuál, se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía.

Al folio diez (10), consta en el presente expediente oficio de fecha 11 de agosto de 2008, signado con el número 8894, emanado del juzgado segundo de instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el cuál, remite las actuaciones al juzgado distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta circunscripción judicial.

Al folio once (11), cursa en el presente expediente auto de fecha 19 de septiembre de 2008, dictado por este tribunal, el cuál admite la demanda de intimación de honorarios profesionales.

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano abogado O.J.G.M., parte actora en el presente expediente, en la cuál solicita a este tribunal fije oportunidad para la practica de la citación de lo9s demandados de autos.

Al folio trece (13), riela auto fechado 30 de septiembre de 2008, dictado por este tribunal, en el cuál, fija oportunidad para que se realice la citación de las partes demandadas en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales.

A los folio catorce (14) y quince (15), consta diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano alguacil titular de este juzgado en la cuál, consigna recibo de citación del ciudadano O.J.M.S., titular de la cédula de identidad número 11.668.166, debidamente firmada en prueba de haber sido citado.

Al folio dieciséis (16), riela diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana abogado M.A.P.P., actuando en su carácter de demandante en el presente juicio, en la cuál, solicita a este tribunal libre cartel de citación a favor de la ciudadana C.R..

A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), cursa en el presente expediente, diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos C.M.R.A. y O.J.M.S., partes demandadas en el presente expediente, en la cuál, otorgan poder apud acta al ciudadano abogado F.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.783.

Al folio veinte (20), cursa auto dictado por este tribunal en fecha 27 de octubre de 2008, el cuál, niega lo solicitado en la diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la parte actora (plenamente identificada) en virtud, de que en fecha 27 de octubre de 2008 a través de la consignación de documento poder por parte de los demandados de autos se dio por citada la ciudadana C.M.R.A..

Al folio veintiuno (21) y veintidós (22), riela escrito de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cuál, da contestación a la demanda interpuesta en contra de sus mandantes.

A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), constan recaudos que fueron acompañados con el escrito de contestación de demanda cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).

Al folio veinticinco (25), cursa diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por el actor de autos, en la cuál, solicita le sean expedidas copias simples de las actuaciones cursantes desde el folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24).

Al folio veinte seis (26), consta en la presente causa auto dictado por este tribunal en data 10 de noviembre de 2008, en el cuál acuerda expedir la copias solicitadas en la diligencia cursante al folio veinticinco (25).

Al folio veintisiete (27) y veintiocho (28), riela escrito de promoción de pruebas fechado 17 de noviembre de 2008, escrito suscrito por el ciudadano abogado O.J.G.M., actuando en su carácter de demandante en el presente juicio de intimación honorarios profesionales.

Al folio veintinueve (29), cursa recaudo que fue acompañado anexo al escrito de promoción de pruebas cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28).

Al folio treinta (30), consta en el presente expediente auto dictado por este tribunal fechado 17 de noviembre de 2008, el cuál admite al pruebas promovidas por el actor, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio treinta y uno (31), riela oficio número 1069-08, de fecha 17 de noviembre de 2008, emanado de este despacho y librado al ciudadano gerente de la empresa seguros nuevo mundo c.a, el cuál, requiere información según la prueba de informe admitida.

A los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), cursa escrito de contestación de demanda presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, por parte del apoderado judicial de los demandados de autos (plenamente identificados).

Al folio treinta y cuatro (34), riela en el presente expediente auto dictado por este tribunal de fecha 17 de noviembre de 2008.

Al folio treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), de la presente causa, consta escrito de promoción de pruebas y recaudos que fueron presentados en fecha 25 de noviembre de 2008 por parte del apoderado judicial de las partes demandadas.

Al folio treinta y nueve (39), cursa auto dictado por este tribunal en data 25 de noviembre de 2008, el cuál admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial de los demandados de autos salvo su apreciación en la definitiva y fijó oportunidad para la práctica de inspección solicitada.

Al folio cuarenta (40), cursa acta levantada por este tribunal en fecha 28 de noviembre de 2008, en la cuál, se dejó constancia que ha quedado desierto el traslado de este juzgado para practicar inspección judicial, en razón, de que el promovente no compareció el día y hora fijada para ello.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente causa se inicia, en virtud, de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en la cuál los Abogados M.P.P. y O.G., ya identificados alegan que asistieron jurídicamente al ciudadano O.J.M. en su carácter de propietario y a la ciudadana C.R. ya identificada quien era conductora del vehículo Marca Dodge; Modelo: Caliber; Placa: TAT 33A, cuyos demás datos identificatorios están en el libelo de Demanda y se dan aquí por reproducidos ya que esta se vio involucrada en un accidente de tránsito con arrollamiento, donde el referido vehículo quedó a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Alegan también los demandantes en su libelo que los demandados se negaron posteriormente a pagarles los servicios prestados por la Asistencia legal y por esa razón es por lo que procedieron a Demandar como en efecto Demandaron a los referidos ciudadanos, para lo cual estimaron cada una de las actuaciones que hicieron y la suma total de todas y cada una de ellas asciende según los Demandantes a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), acompañó como instrumentos fundamentales de su pretensión la solicitud de entrega del vehículo hecha ante la Fiscalía del Ministerio Público, Original de la orden de entrega del vehículo emitida por la fiscalía del Ministerio Público y un escrito contentivo de una declaración de la ciudadana C.R., dirigida a seguros Nuevo Mundo.

Admitida la Demanda, se procedió a la citación de la parte Demandada, iniciándose la Citación personal, hasta que ambos Demandados formalmente confieren Poder Apud acta al Abogado F.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 76.783, y en fecha 30 de Octubre del 2008, procede a contestar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en los siguientes términos: Capítulo I Hizo Oposición a la Intimación de honorarios profesionales; Capítulo II Rechazó expresamente todos y cada uno de los alegatos hechos por el Demandante y además de ello negó las cantidades de dinero, para ello alegó que ya sus clientes habían pagado y por eso consignó copia de un recibo emitido por la Abogada M.P.P. y la copia de un bauche de un cheque emitido por la Aseguradora seguros Nuevo Mundo, por la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).

De conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de Intimación de Honorarios Profesionales, este procedimiento tiene dos vertientes: Una en caso de que el Demandado se oponga al monto de las actuaciones pudiendo entonces acogerse al derecho de retasa y la otra es que se oponga formalmente al derecho de los abogados de cobrar los Honorarios Profesionales, en el cual se abre el procedimiento a pruebas, siendo este último el caso que ocupa a este tribunal. Abierto el procedimiento a pruebas ambas partes proceden a promover sus alegatos probatorios de la siguiente manera Los Demandantes ratifican el valor probatorio y el mérito favorable que arrojan los autos e Impugnan las copias simples promovidas por la parte Demandada conjuntamente con el escrito de contestación, promueven Prueba de Informes dirigida a seguros Nuevo Mundo. La parte demandada, procedió a consignar un escrito muy similar al escrito de contestación. Una vez presentados los escritos de pruebas el tribunal procede a agregarlos, por no ser ilegales ni impertinentes, salvando su apreciación para la definitiva, la cual, hace en los siguientes términos.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

El Derecho de Cobrar los Honorarios profesionales de cada Abogado deviene del hecho mismo de haber realizado las actuaciones inherentes a la actividad profesional que desempeña, sin embargo una vez que se reclama el pago de una obligación aquel contra quien se dirige si alega estar liberado de ella debe probarlo, según las reglas de la actividad probatoria señaladas por la legislación Venezolana.

Pasando a a.l.a.c. en el presente expediente que elaborado intimante efectivamente asistió a la Ciudadana C.R. identificada en autos, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público documento este que no fue impugnado de manera alguna por ninguno de los medios de impugnación que existen en el código de procedimiento civil venezolano vigente, sino por el contrario quedó reconocido, es por lo que tiene pleno valor probatorio para quien aquí decide. Así se establece.

Consta de autos la declaración hecha por la Intimada C.R. ya identificada dirigida a la Empresa Seguros Nuevo Mundo, donde explica las razones por las cuales solicitó la asistencia de un abogado privado documento este que no fue impugnado de manera alguna por ninguno de los medios de impugnación que existen establecidos en la ley, por lo que tiene pleno valor probatorio y así se decide.

Consta de autos que la parte Demandante impugnó la Copia Simple acompañada conjuntamente con el escrito de contestación del Demandado, lo cual hizo en el escrito de pruebas quitándole con esta impugnación fuerza probatoria al mismo, sin que la parte promovente lo hubiere traído a los autos de forma auténtica, sin embargo por tratarse de un instrumento emanado de la parte Demandante, este tribunal pasa a analizar en su conjunto todos los elementos aportados por ambas partes a los efectos de hacer la actividad jurisdiccional en forma exhaustiva. Siendo un instrumento emanado de la parte, no es menos cierto que el mismo tiene un sello de la Empresa Seguros Nuevo Mundo, adquiriendo entonces para este Juzgador la categoría de Indicio, pero este Indicio lleva es a la realidad de que hubo una asistencia legal y que hubo un pago que se le realizó a la parte Demandante, es decir, tiene una relación el recibo entregado a la Empresa Seguros Nuevo Mundo, la declaración de la Demandada C.R. y el bauche consignado donde consta que hay una cantidad de dinero que se le pagó a la Demandante lo que lleva al pleno convencimiento de esta Juzgadora que la parte Demandada hizo uso del beneficio de la asistencia legal que conceden ciertas p.d.s. pero quedó demostrado que no ha cumplido con el pago a sus Abogados Asistentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos abogados M.A.P.P. Y O.J.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.280.306 y 11.336.737, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.067 y 112.947, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos C.R. Y O.J.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.668.166 y 12.538.315, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la murallita, casa Nº 34, subiendo por el hotel Monagas Internacional al lado del taller leones & leones.

En consecuencia se condena a las partes demandadas a los siguientes:

Primero

A cancelar a los gananciosos del presente juicio de intimación de honorarios profesionales la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 4.000,00) por concepto honorarios profesionales.

Segundo

Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

La anterior sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 274, 506, 640 y siguientes del código de procedimiento civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de diciembre de 2008, años 198° de la independencia 149º de la federación.

LA JUEZ

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA

En esta misma fecha siendo las 10:00 am horas de la mañana. Se dictó y Publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

MBCN/mbcn

Expediente Nº 14.644-2008

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