Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002337

ASUNTO : LP01-P-2008-002337

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En virtud que en fecha 12-01-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 01-2009, de fecha 12-01-2009, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y Mérida, en fecha 11-08-2008 y 12-01-2009, respectivamente, a los fines de cubrir la falta temporal del profesional del derecho abogado I.E.Q.P., con motivo de reposo medico, lapso este comprendido entre el 13-01-2009 hasta el 30-01-2009, ambas fechas inclusive, por ello, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito, recibido en fecha 13-11-2008 (folio 105), suscrito por la ciudadana M.A.L.R., asistida por el abogado I.R.R., en la cual solicita les sea restituida la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo, cuyas características son las siguientes: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Gran Vitara XL7, tipo Sport Wagon, año 2004, color beige, serial de carrocería JSAHTR92V43100659, serial de motor H27A142476, uso particular, placa FBF48C.

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Experticia N° 9700-067-SV-549-05, de fecha 11-08-2005, suscrita por el Sub-Inspector J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, (folio 18 y su vuelto), donde concluye que la chapa de identificación del serial de carrocería JSAHTR92V43100659, ubicada en el tablero, es FALSA; el serial de carrocería dígitos JSAHTR92V43100659, ubicado en la parte delantera del chasis, cara lateral, lado derecho, se encuentra ALTERADO; el serial de motor, ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO y el serial de seguridad FCO, ubicado dentro de la cabina del vehículo se encuentra DESBASTADO. No presentando ningún tipo de solicitud.

2) Auto acordando la devolución del vehículo, (folios 55 al 57), de fecha 17-11-2005, emitida por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la cual acuerda la entrega del vehículo en cuestión en guarda y custodia a la ciudadana M.A.L.R..

3) Decisión, (folios 95 al 97), de fecha 22-09-2008, emitida por éste Tribunal de Control, donde decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana M.A.L.R..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que tiene los seriales falsos, alterados y desbastados; de lo cual se infiere que el indicado vehículo no se encuentra lícito para ser vendido a otras personas, (de ser el caso), pues sus seriales fueron alterados. De aceptar que un bien mueble ilícito sea trasladado su propiedad a otras personas, es crear un círculo vicioso, pues es paladino que volverán a detener el vehículo por la misma causa al nuevo propietario, por tanto, mal podría acordarse la entrega plena del vehículo en cuestión.

No pudiendo soslayar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545, de lo cual se colige que para usar, gozar y disponer de la cosa mueble, es necesario que tal bien cumpla con condiciones de licitud.

En esta perspectiva, si bien es cierto que el vehículo en cuestión no se encuentra incurso en una acción delictiva, lo cual se desprende de la experticia que indica que no está solicitado, no es menos cierto, que no se encuentra legal para poder ser traspasado a otra persona, por tanto, se niega la solicitud realizada por la ciudadana M.A.L.R., quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado. En consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Niega la solicitud realizada por la ciudadana M.A.L.R. (quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado), asistida por el abogado I.R.R., en consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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