Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28.723.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana M.A.G.D.S., mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.483.692, debidamente asistida por el abogado E.C. SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.672. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante los Libros de Defunciones del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, anotado bajo el Acta Nro. 400, Folio Nro. 200 del año 1.995, el error denunciado consiste que en la acta de defunción del De Cujus ciudadano J.S.Q., se asentó incorrectamente su segundo apellido “GERNA”, siendo esto incorrecto, debido a que el verdadero segundo apellido era “QUERBA”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus J.S.Q., Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.S.Q., Acta de Matrimonio de los padres del mencionado De-Cujus.-

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha trece (13) de Abril de 2009.-

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-

En fecha 05 de Mayo del 2.009, este Tribunal exhorto a la mencionada solicitante, a que consignara Acta de Defunción del prenombrado De-Cujus.

Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la acta de defunción del De Cujus ciudadano J.S.Q., la cual corre inserta bajo el Nro. 400, Folio Nro. 200 del año 1.995 de los Libros de Defunciones del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, donde se lee el segundo apellido de su suegro “GARRA”, siendo esto incorrecto, debe leerse y entenderse como “QUERBA”; así debe constar en dicha partida y en certificación de fecha 21 de Agosto del 2.008. Todo sin perjuicios de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/RGM/CAOT.-

Exp. N° 28.723.-

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