Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 19 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000804

ASUNTO : YP01-S-2004-000804

Vista el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. M.B.L., en su carácter de defensora de la imputada de autos ciudadana M.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.543.691, de estado civil soltera, de profesión periodista, hija de M. deD. y P.D., , residenciada en la Avenida A.G. deE., nacida en fecha 08-05-1964, , teléfono 7214939, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el literal “C” del artículo 92 de la misma Ley en perjuicio de los adolescentes Farwi G.O., J.P.O.M., L.E.L.T., A.M.L. y Alexian Milano López , en el cual solicita el archivo del presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en las actuaciones que en fecha 23 de Agosto del 2004, se celebro audiencia de presentación de la imputada de autos por la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el literal “C” del artículo 92 de la misma Ley en perjuicio de los adolescentes Farwi G.O., J.P.O.M., L.E.L.T., A.M.L. y Alexian Milano López, en la cual se le impuso Medida cautelar de presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en las actuaciones Audiencia Especial de fecha 17 de Enero del año 2006, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo un lapso de sesenta (60) días continuos para que el Ministerio Público culminará con las investigaciones y presentara el respectivo acta conclusivo, el cual vencía el 18 de Marzo del presente año, siendo que hasta la fecha, es decir, hoy 19 de Mayo una vez revisadas las actuaciones y verificado en el sistema Juris 2000, se desprende que la representación fiscal no presento el escrito acusatorio ni solicito el sobreseimiento de la causa, como tampoco solicito la prorroga establecida en el artículo 314 ejusdem, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de libertad y presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y una vez verificado que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de Lesa Humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos estos, que se encuentran excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra de la imputada ciudadana M.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.543.691, de estado civil soltera, de profesión periodista, hija de M. deD. y P.D., , residenciada en la Avenida A.G. deE., nacida en fecha 08-05-1964, , teléfono 7214939, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el literal “C” del artículo 92 de la misma Ley en perjuicio de los adolescentes Farwi G.O., J.P.O.M., L.E.L.T., A.M.L. y Alexian Milano López. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuestas a la imputada M.A.D.C., plenamente identificada en autos, en fecha 23 de Agosto del 2004, el cual le fue ampliado a 30 días en fecha 17 de Enero del 2006, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: La presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. CUARTO: Se acuerda notificar a la imputada, fiscalía, defensa y víctimas de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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