Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por la abogada A.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.A.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.501.430, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo I de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

II

DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo II, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Director del departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 10:45 a.m., líbrese oficio, acampándole copia certificada del escrito de promoción.

III

DE LA DE INFORME

Con relación a la promoción realizada en el capitulo III, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Director de Aguas de Monagas, Ubicado en la avenida R.L., Maturín estado Monagas, al lado del Polideportivo Maturín, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas de lo siguiente:

Nombre y Apellido y demás datos personales de las personas que, el 20 de febrero de 2009, en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, recibió INFORME suscrito por representantes de esa empresa, sobre presuntas irregularidades ocurridas en la obra CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE ELEVADO EN EL SECTOR ALI PRIMERA II, PARROQUIA ALTOS LOS GODOS MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, y se deje constancia de tales hechos y de la fecha de recibido, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

IV

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo IV, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, por lo que el Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos M.D., titular de la cedula de identidad Nº 9.478.566 a las 09:00 a.m.; S.M.G. titular de la cedula de identidad Nº 4.445.703 a las 09:30 a.m., N.J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 405.604 a las 10:00 a.m.; con domicilio en Maturín estado Monagas, y a la DRA. S.A. a las 10:30 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, y la última de los nombrados para que ratifique el informe medico presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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