Decisión nº 423-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

N° Expediente : 521-12 N° Sentencia : 423-2012 Fecha: 02/10/2012 Procedimiento:

Homologación Obligación De Manutención

Partes:

M.A.M. Y L.E.R.G.

Resumen:

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Juez/Ponente:

Ruth Piña

Organo:

Juzgado del Municipio Mauroa ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN Mene de Mauroa; 02 de octubre de 2012 Años; 202° y 153° Exp. No. 521-12 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DEMANDANTE: M.A.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.561.034, domiciliada en la Guacoa, sector “El 2” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). DEMANDADO: L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.576, domiciliado en la Guacoa, sector “El 2” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.561.034, quien mediante acta expone que demanda al padre de sus hijos ciudadano L.E.R.G., por cuanto desde que se separaron, el referido ciudadano no ha cumplido con su obligación de padre en darle una manutención digna a sus hijos, solo ha llevado algunos alimentos lo cual no es suficiente para el sustento de sus hijos; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares semanales (Bs. 320,00) y que se responsabilice por los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que puedan requerir los menores. (Folio 2). En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 521-12, se acordó la citación del demandado ciudadano L.E.R.G. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 09 y 10). En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal J.M.P., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano L.E.R.G.. (Folios 15 y 16). En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se presento ante este Tribunal previa citación el ciudadano L.E.R.G. y la ciudadana M.A.M., identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano L.E.R.G., se compromete a depositar semanalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para la alimentación de sus hijos, los cuales consignara ante este Tribunal, hasta que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de sus hijos, mientras no cuente con trabajo fijo, ya que en los actuales momentos se desempeña como moto taxi y una vez que cuente con un trabajo fijo, depositará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal; así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) todos los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo requieran. Se compromete igualmente el referido ciudadano a cubrir en un cien por ciento (100%) entregándole a la madre de los niños el dinero para la compra de uniformes, calzados y útiles escolares los cuales entregara personalmente a la ciudadana M.A.M.. Así mismo el obligado se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad. (Folios 17 y 18) Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.- La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre los menores ( omitida identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes),

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