Decisión nº 0002 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS

F.D.P. Y PIRITU

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

194ª y 145ª

Puerto Píritu 14 de Junio del 2004

Visto el informe de experticia presentado por el ciudadano: J.L.S., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.680, quien previa notificación, aceptación y juramento de Ley, realizó el informe pericial contable.

Este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En diligencia de fecha: 25 de Mayo del año en curso suscrita por el Co-Apoderado Judicial de la parte vencida en la presente causa, Dr. M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.069, IMPUGNA el informe pericial por considerarlo excesivo ya que los montos no corresponden con los cálculos señalados.- En fecha: 26 de Mayo se declara extemporánea dicha impugnación.

De igual manera el mencionado Co-Apoderado solicita al Tribunal una oportunidad para la conciliación entre las partes.

El Tribunal mediante auto de fecha 31 del mismo mes y año acuerda la oportunidad para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 10:00 AM; con la salvedad que en caso de no conciliar o llegar acuerdo entre las partes el tribunal emitirá pronunciamiento al Tercer (3er) día de Despacho siguiente.

En la oportunidad fijada concurrieron ambas partes levantándose la respectiva acta, no llegando a ningún acuerdo.

Este tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha: 07 de Noviembre del año 2003, este Juzgado dicto decisión en relación al Juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incoado por la ciudadana: M.A.P., representada por el Abogado en ejercicios M.G.S., Inpreabogado Nº 56.161, contra el Conjunto Residencial Residencias LA VILLETTE, representada por los Apoderados Judiciales M.A. Y A.A., inscritos en el Inpreabogado Nos. 36.069 y 79.472, respectivamente; condenando a esta ultima al pago de los conceptos salariales reclamados, a la indexación salarial y a las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- A tal efecto ordenó Experticia Complementaria del Fallo.

La experticia complementaria no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del Juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, solo avalúan conforme a las reglas y formalidades del justiprecio de los bienes establecidos en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el monto de los frutos, intereses, daños o indemnización objeto de la condena.- El dictamen de los expertos es vinculante para el Juez a menos que alguna de las partes reclamare contra el, imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal; estar fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por mínimo o excesivo.

El informe o dictamen del experto, por tratarse en éste caso de un complemento del fallo, debe circunscribirse a lo estrictamente ordenado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia.

El mencionado informe refleja los montos a cancelar por conceptos salariales, la normativa legal aplicable y la operación aritmética realizada; cuyo monto resultó la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.237.412,50).

Esa descripción detallada para la INDEXACION, también señalada los cálculos realizados de los montos indexados en atención al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), la cual resultó ser la cantidad de: Setecientos Treinta Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 730.950,50).- Dicho monto se debe agregar al valor de los conceptos salariales, lo cual hace un monto total de: Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares exactos (Bs. 4.968.363,00).

Ahora bien, habiéndose acordado la condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, no fueron señaladas en el informe pericial.- No obstante, de conformidad en atención al principio de Celeridad Procesal y la Tutela Judicial

Efectiva, no sacrificándose la misma por meras formalidades, establecido en el artículo 26 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 274 y 286 existe la posibilidad para el cálculo.

ARTICULO 286:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasas.-En ningún caso estos Honorarios, excederán de Treinta Por Ciento (30%) del valor de lo litigado….

Procediéndose, como en efecto se hace a realizar una operación aritmética en el monto anteriormente señalado (Bs. 4.968.363,00 X 30%= Bs. 1.490.508,00).- Es decir por concepto de Costas Procesales corresponde cancelar la cantidad de: Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Ocho Bolívares (Bs. 1.490.508,oo).

Habiendo examinado que el informe de experticia encuadra dentro de los supuestos del mencionado artículo 249, acoge el criterio del experto por estar ajustado a derecho.- Así se decide.

En consecuencia la presente experticia complementaria del fallo se considera parte integrante de la sentencia de fecha: 07-11-03.- Por vía de consecuencia, tiene efecto vinculante para este sentenciador.

En mérito a las precedente consideraciones, este Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Tomando en consideración que la presente decisión es parte integrante del fallo dictado en fecha: 07 de Noviembre del año 2003, en la que fue condenada la parte demandada y cuyos montos están reflejados en el Informe pericial, Acuerda: Queda obligada la empresa Conjunto Residencial Residencias LA VILLETE, representada por los apoderados judiciales M.A. Y A.A., inscritos en el Inpreabogado Nos. 36.069 y 79.472 respectivamente, a pagar por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indexación salarial y costas procesales a la extrabajadora M.A.P., representada por el abogado en ejercicio M.G.S., Inpreabogado No. 56.161, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.458.871,00). Así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. M.M.M.. La Secretaria.

T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, que forma parte de la sentencia de fecha 07-11-2003, siendo las doce del mediodía (12:00 P.M.).

La Secretaria.

Teresita Macuarìsma.

Decisión Nº 0002.

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