Decisión nº PJ0132006001154 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 04 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-005726

Parte solicitantes: M.A.P.R. y R.B.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.753.980 y 12.174.317, respectivamente, asistidos en este acto la primera por la abogada R.C.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.137 y el segundo por los Abogados M.O. y L.O.L.

Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos Y Bienes en Divorcio

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos M.A.P.R. y R.B.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.753.980 y 12.174.317, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de agosto de 2006, por los ciudadanos M.A.P.R. y R.B.P.R., debidamente asistidos de abogado expuso y solicitó al Tribunal que por cuanto han transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos solicita se Decrete la Conversión en Divorcio. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos M.A.P.R. y R.B.P.R., antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos M.A.P.R. y R.B.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.753.980 y 12.174.317, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de febrero de 1997, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda,.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, respectivamente llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas en interés superior de los prenombrados niños, en consecuencia este Tribunal toma consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Los cónyuges ejercerán conjuntamente la p.p. sobre sus menores hijos.

SEGUNDO

La cónyuge M.A.P.R., tendrá a su cargo la guarda, cuido y custodia sobre los menores hijos del matrimonio.

TERCERO

En relación al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda respetar el convenio suscrito por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, cuyo tenor es el siguiente: “Los niños pasaran un fin de semana con la madre y un fin con el padre, en la forma siguiente: los viernes los niños deberán ser buscados por el padre en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 7:00 p.m. a si es el caso los sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., igualmente serán llevados por el padre a su residencia los domingos en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 p.m.; el domicilio del padre debe ofrecer condiciones de honorabilidad y comodidad iguales a las ofrecidas por la madre a sus menores hijos; serán responsabilidad del padre y la madre mantenerse debidamente informados de donde se encuentren los menores, de manera que ella o el puedan establecer contacto telefónico con ellos. Cualquier salida que realicen los niños con su padre o la madre, al exterior del país, debe ser autorizada por ambos padres como indica la Ley de Protección al Niño y al Adolescente, respetando siempre el destino y las fechas de partida y de retorno anunciado; el padre o la madre, tendrán la responsabilidad de vigilar y dirigir las tareas escolares de todos los niños. Todo esto a partir del siguiente fin de semana inmediato al decreto de homologación dictado por este Tribunal de acuerdo a los horarios de actividades que tengan los niños siempre que no interrumpan sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños pasaran la primera mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre salvo acuerdo en contrario. En cuanto a las vacaciones decembrinas, en los años pares los niños pasaran el día 24 con su madre y el 31 con su padre y en los años impares se invertirán; los días de fiesta los padres se alternaran cada año. Para los cumpleaños de casa uno de los padres, los menores lo pasaran con el que cumpla años, siempre y cuando este no interfiera con sus actividades escolares; los menores pasaran el día de la madre con su madre. En cuanto al día del padre los niños lo pasaran con su padre. Para el cumpleaños de estos serán pasados al lado de su madre, y su padre, a su elección podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a Semana Santa y Carnavales los niños pasaran estas fechas de forma alternada con cada uno de los padres

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaria este Tribunal acuerda respetar el convenio suscrito por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, cuyo tenor es el siguiente: “En cuanto al régimen de manutención y gastos generales de los hijos, los progenitores luego de la evaluación de aquellos acuerdan que los mismos sean cubiertos de por mitad entre ambos cónyuges, a cuyos efectos se ha fijado la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), y siendo que corresponderá a la madre la guarda y custodia de los hijos, el padre deberá entregar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), la fijación del monto a que se compromete el padre para con sus hijos en esta cláusula, ha sido estimando en razón a la circunstancia que se concreta en el hecho que él deberá afrontar los costos de una vivienda para sí, y que adicionalmente mantiene en beneficio de los niños una p.H.c. una compañía de seguros reconocida, la cual mantendrá vigente”.

Finalmente este Tribunal acuerda que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sedas copias certificadas del fallo a la Autoridades del Registro Civil que corresponda; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el presente Asunto, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y las que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA, ACC

Abg. I.R.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA, ACC

Abg. I.R.

ASUNTO: AP51-S-2005-005726

HARB/Kristian Castellanos

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

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