Decisión nº 405 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 1647.

DEMANDANTE(S): S.M.R.R. y A.R.R., representadas por el apoderado judicial, abogado: I.J.R.D.

DEMANDADO(S): R.R.V.D.R., actuando en su nombre y en representación de sus menores hijos J.A.R. y F.R.R., hoy mayores de EDAD.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS DE BIENES RURALES.

VISTOS

.-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1997, por el abogado I.J.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.310, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas S.M.R.R. y A.R.R., venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, domiciliadas en Ejido, y Lagunillas, Estado Mérida, intentó formal demanda contra la ciudadana R.R.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.203.667, domiciliada en Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida, en su nombre y en representación de sus menores hijos J.A.R. y F.R.R., por partición y liquidación de bienes hereditarios.

Junto con el escrito libelar el prenombrado abogado produjo los documentos siguientes:

  1. ) Original de instrumento poder que legitima su representación, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 1994, bajo el Nro. 21, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que obra al folio 12.

  2. ) Original de acta de defunción, marcado con la letra “A”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1994, que obra al folio 13.

  3. ) Original de partidas de nacimiento, marcadas con las letras “B” y “C”, de las demandantes, ciudadanas S.M.R.R. y A.R.R., que obran insertas a los folios 14 y 15.

  4. ) copias fotostáticas simple de Formularios para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, que obran a los folios 16 al 22.

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia expresa en este fallo que como apoderados judiciales de la parte actora fungen los mencionados abogados: I.J.R.D. y G.M.M., según así se evidencia del instrumento poder que obra al folio 12. Los co-demandados, ciudadana: R.R.V.D.R., en su nombre y en representación de sus hijos menores J.A.R.R. y F.R.R.R., representados por los abogados H.J.D.A. y L.I.D.A., según consta del poder que obra al folio 98. El co-demandado ciudadano G.D.J.R.R., se encuentra representado por la abogada EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, según consta del poder apud-acta que obra al folio 251.

Admitida la demanda por dicho Tribunal y cumplidos todos los demás trámites procedimentales relativos a la sustanciación de la causa, mediante auto de fecha 03 de marzo de 1997 (folio 124), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, éste se declaro incompetente por la materia para conocer y decidir el presente juicio y consecuencialmente, declinó su conocimiento en este Tribunal.

Recibido el presente expediente en este Juzgado y encontrando ajustados a derecho los fundamentos de declinatoria de competencia y después de varias actuaciones, mediante decisión de fecha 20 de julio de 1998 (folio 158 al 161), este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa que le fue deferida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, consecuencialmente, se avocó al conocimiento y decisión de este proceso, acordando darle entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal y el curso de ley correspondiente, así como también oficiar lo pertinente al Tribunal declinante.

Mediante decisión de fecha 06 de agosto de 1998 (folios 164 al 168), este Tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 25 de abril de 1995, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como la de los demás actos subsiguientes a dicho auto, cumplidos en el referido Tribunal, a excepción del auto de fecha 03 de marzo de 1997, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer de este juicio y las demás actuaciones relativas a tal declinatoria, así como tampoco las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia antes mencionado, en fecha 19 de septiembre de 1995, en razón de existir menores de edad que actúan como parte demandada, y las cuales serán decididas por auto separado sobre la ratificación o no de las mismas y, consecuencialmente ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Por auto de fecha 13 de agosto de 1998 (folio 170), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana R.R.V.D.R., actuando en su propio nombre y en representación de menor hija F.R.R.; e igualmente se ordeno el emplazamiento de G.J.R.R., Y por decisión de fecha: 16 de Noviembre de 1.998 (folio 209) se ordenó la citación del faltante heredero, Ciudadano: J.A.R., quien para la presente fecha era mayor de edad según consta en la partida de nacimiento que obra en el folio 200, para la contestación de la demanda, comisionándose para la practica de la citación de la ciudadana R.R.V.D.R., actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija F.R.R., y la del ciudadano J.A.R. al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y para la del ciudadano G.J.R.R., al Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Campo Elías de la misma Circunscripción Judicial. Así mismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, se acordó la notificación del Procurador Agrario del Estado Mérida, a cuyo efecto se ordenó librar la respectiva boleta y copia fotostática certificada del libelo de la demanda. Igualmente, se acordó la notificación de la Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto en la causa tiene intereses la menor y F.R.R. tal como consta al folio 185.

En fecha 28 de septiembre de 1998, el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación del Procurador Agrario del estado Mérida, conforme así se evidencia de la respectiva boleta que obra agregada a los folios 183 y 184; y la de Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra al folio 185.

En fecha 26 de octubre de 1998 (folios 186 al 189), fueron agregados a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de citación de la ciudadana R.R.V.D.R., actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija F.R.R., donde consta que el Alguacil de dicho Tribunal practicó la citación personal.

Por decisión de fecha 16 de noviembre de 1998 (folios 209 y 210), este Tribunal, ordenó el emplazamiento del ciudadano J.A.R. RUIZ, por no haberse incluido en el libelo de la acción de partición judicial, a los fines de que contestara la demanda, en un lapso de cinco días de despacho siguientes a su citación.

I

NO HUBO OPOSICION A LA PÀRTICION JUDICIAL.

Los co-demandados, Ciudadanos: R.R. (viuda) de Rodríguez con cédula de identidad Nº 5.203.667, quién en su propio nombre y en representación de su menor hija: F.R.R.R.; J.A.R., con cédula de identidad Nº 14.131.397 por medio de su apoderado judicial, abogado: H.J.D.A., proceden a dar contestación a la demanda y manifestaron: que no existía oposición a la partición de los bienes hereditarios dejados por el de cujus B.R.D.Q., ni contradicción alguna sobre el los títulos que originan la comunidad, ni discusión sobre el carácter de los herederos ni sobre la cuota hereditaria de los interesados, ni sobre la proporción en que debe dividirse el acervo hereditario; y que los herederos del mencionado causante, son: R.R. (viuda) de Rodríguez, cónyuge sobreviviente, y sus cinco hijos herederos, Ciudadanos: S.R.R., A.R.R., F.R.R.R., J.A.R.R. y G.J.R.R., éste último heredero convino en la demanda (folio 223); por lo cual, el Tribunal al observar que no existió oposición; procedió al emplazamiento de las partes, para el nombramiento del partidor judicial; solamente se hace la impugnación de el valor estimado por la parte demandante, sobre el acervo hereditario de 100.000.000,oo millones de bolívares, ya que de acuerdo a la Fiscalización del Seniat de fecha: 17 de diciembre de 1.998, Región los Andes , se estableció en 12.243.350,oo millones de Bolívares.

Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2000 (folio 378), el abogado H.J.D.A., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó planilla de liquidación del Seniat N° 114608, cancelada por el monto de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil siete bolívares (Bs. 1.489.007,oo), cancelación hecha por su poderdante ciudadana R.R.D.R. a nombre de la Sucesión Do Quintal Bernardino por intereses resultado de la investigación fiscal, los cuales obran agregados a los folios 379 al 390.

Por auto de fecha 17 de febrero de 1999 (folio 243), el Tribunal emplazó a todas las partes, conforme el artículo 778 del Código de Procedimiento, para el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las once de la mañana para que se efectuara el nombramiento del partidor, el cual se realizó en fecha 08 de marzo de 1999, según consta del acta que obra al folio 244.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 1999 (folios 245 y 246), el co-demandado, ciudadano G.J.R.R., asistido por la abogada EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, solicitó se anulara y se emplazara a las partes al nombramiento del partidor, y que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abriera una incidencia.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 1999 (folios 248 al 250), el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado I.J.R.D., solicitó se declarara la nulidad del acto en cuestión por contrario imperio una vez que el mismo es ilegal, y que se repusiera la causa al estado en que se emplace nuevamente a las partes, que están conformadas por un número de seis personas, para el nombramiento del partidor de acuerdo a lo así establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 10 de marzo de 1999 (folios 247), abogado H.J.D.A., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, impugno las diligencias estampadas por los abogados EUCARI SAAVEDRA e I.R., que obran a los folios 245 al 250, y afirmó de que el acto de nombramiento del partidor es completamente legal y por tal debe ser así declarado por el Tribunal.

Mediante decisión de fecha 11 de marzo de 1999 (folios 254 al 256), el Tribunal consideró acertado el nombramiento del partidor, ciudadano L.O.C.S., contra la decisión no hubo recurso alguno, quedando firme la misma; por lo cual, se acordó emplazarlo, para su aceptación o excusa; la cual hizo efectiva el Alguacil de este Juzgado, en fecha 22 de marzo de 1999, según consta de la boleta que obra al 261; asimismo, no se acordó la reposición de la causa, ni revoco por contrario imperio el referido nombramiento del partidor, por haber alcanzado el acto su finalidad para lo cual estaba destinado, todo de conformidad con el artículo 206 parte único del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente por auto, de fecha: 16 de 1.999 (folio 243) el Tribunal ordenó emplazar a las partes, para el décimo día siguiente de despacho, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento del Partidor, en virtud de que no hubo posición, ni discusión sobre el carácter de los herederos, ni sobre la cuota que le corresponden a cada uno de los herederos. Realizado el emplazamiento de las partes, se procedió al nombramiento del partidor judicial, el cual se realizó en horas de despacho del día 8 de marzo de 1.999 (folio 244) recayendo dicho nombramiento en el Ciudadano: L.O.C.S., mayor de edad, venezolano, economista, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.638 y civilmente hábil, a quién se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y juramento respectivo. A dicho nombramiento, se le hicieron objeciones, las cuales fueron decididas en fecha: 11 de marzo de 1.999 (folio 254), sobre esta decisión no hubo ningún recurso en contra, la cual quedó definitivamente firme.

Con fecha: 26 de mayo de 1.999 (folio 265) el partidor judicial nombrado y juramentado, presentó la respectiva partición judicial de los bienes del causante: B.R.D.Q., cuya partición obra a los folios 266 al 335 del expediente.

Igualmente, con fecha: 7 de junio de 1.999 (folio 356), el abogado: H.D., apoderado judicial de los herederos, Ciudadanos: R.R. (viuda) de Rodríguez, de F.R.R. y J.A.R.R., por diligencia manifestó que se declarara concluida la partición judicial, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse realizado objeciones y raparos a dicha partición judicial presentada, dentro del lapso legal establecido en la norma jurídica señalada. Dicho articulo 785 eiusdem, establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición

.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 1999 (folios 360 al 367), el abogado I.J.R.D., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas S.M.R.R. y A.R.R., parte demandante, formuló objeciones a la partición de la Sucesión R.D.Q., presentada por el partidor ciudadano L.O.C.S., conforme el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil y a la vez informa que existe una menor de edad, llamada: F.R.R., quién nació el 8 de mayo de 1.983. Asimismo, solicitó que se condenara en costas a la demandada, ciudadana R.R.V.D.R..

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 1999 (folio 373), la abogada I.D.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, solicitó no tomar en cuenta el escrito presentado por la parte demandante que obra a los folios 360 al 367, por ser extemporáneo, igualmente, rechazó en todas y cada una de sus partes las objeciones expuestas por la parte demandante, especialmente lo expuesto en el punto de criterio objetivo sobre el pago de las costas procesales, en el cual realiza una serie de imputaciones y acusaciones a la ciudadana R.R.d.R. (demandada) y a sus apoderados judiciales.

Sobre estos puntos el Sentenciador, más adelante se pronunciará al respecto.

Al folio 372 del expediente aparece el cómputo ordenado por este Tribunal, para determinar si las objeciones y reparos por la parte actora, fueron presentados dentro o fuera del lapso legal, establecido en el artículo 785 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2001 (folio 393), el abogado H.J.D.A., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó original de partida de nacimiento perteneciente a la condómino F.R.R.R., la cual obra agregada al folio 394.

De acuerdo a la manifestación, de que existe una menor de edad, llamada F.R.R.R.; el Tribunal decide que dicha menor de edad a la fecha: 27 de junio del año 2001, conforme al acta de nacimiento que obra el folio 394 del expediente, dicha menor, es mayor de edad, a la fecha indicada; por lo cual, el juzgador no toma en consideración lo alegado, por la parte actora. Así se establece.

De acuerdo al computo ordenado por Secretaria, la cual obra al folio 372, las objeciones efectuada por la parte actora, por medio de su apoderado I.J.R., se consideran extemporáneas, por no haberse efectuado dentro del lapso legal establecido en la norma jurídica citada; por lo cual el Tribunal ordenó concluida la partición judicial de los bienes dejados por el causante; B.R.D.Q., mediante este proceso, de partición judicial, cuyos herederos son: R.R. (viuda) de Rodríguez, (cónyuge) y sus cinco hijos herederos, Ciudadanos: S.R.R., A.R.R., F.R.R.R., J.A.R.R. y G.J.R.R..

II

La Ley que regula el régimen de sucesiones y la vocación hereditaria es la vigente en el momento de la muerte del causante”; es decir, la ley vigente, en el momento de la muerte del cujus, es la que rige la transmisión.

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece lo siguiente:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que beben dividirse los bienes

El juzgador solo aprecia y valora todo lo relativo a la acción de partición judicial intentada, más no actuaciones que no sean objeto de la misma, porque ningún sentenciador está obligado a examinar y pronunciarse sobre material, que no tenga relación con la cuestión planteada en la presente causa. Así se establece.

En relación a lo indicado por el partidor judicial nombrado y juramentado, Ciudadano; L.O.C.S., cuando llevó a efecto dicha partición judicial y hace mención a contratos de arrendamiento los cuales fueron consignados junto con la partición, el Sentenciador establece que los mismos no tienen ningún efecto legal en la presente partición judicial; porque todo lo relativo a este procedimiento de partición, está contemplado tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, normas jurídicas que están dirigidas a liquidar los bienes dejados por el de cujus; y en lo relativo a estos contratos de arrendamiento, cada heredero a quien le fue adjudicado los bienes relacionados con este contrato, resolverá su situación como propietario de los mismos. Así se declarara.

En cuanto a cualquier crédito que exista a favor de la sucesión o que haya sido obtenido por cualquier heredero y no haya entregado cuentas a los demás coherederos, esto será objeto de una rendición de cuentas, lo cual queda a criterio de las partes interesadas. Así se declara.

III

MOTIVACION

De acuerdo al análisis del presente expediente de partición judicial, el Sentenciador observa que al no haber existido oposición a la partición ni por cuota hereditaria ni por condición de herederos del mencionado de cujus, ni tampoco haberse realizado las correspondientes objeciones a la partición judicial, dentro del lapso que otorga el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Sentenciador no le queda otra alternativa que declarar definitivamente la partición de los bienes quedante del causante B.R.D.Q. , correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a los antes mencionados herederos y el otro cincuenta por ciento le corresponde a la cónyuge, Ciudadana; R.R. (viuda) de Rodríguez, por haber participado en la sociedad conyugal con dicho causante; el porcentaje que les corresponde a cada heredero, es el 8,33 punto del cincuenta por ciento y el cual está determinado en los bienes que dejo el de cujus antes mencionado, como fueron:

Primero

Un lote de terreno ubicado en la entrada al Amparo, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: cabecera, carretera que conduce al Barrio El Amparo; un costado, el río Milla; pie, un camino con callejuela que conduce a la casa de M.V.d.C., hoy del señor Vitoria; y el otro costado, callejuela, hoy calle ciega asfaltada. Se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 94, folio 200, Libro 4º, Protocolo lº, Trimestre 3º de fecha 02 de septiembre de 1966. Adquirido en estado de soltería (100%) a repartirse entre los herederos. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 50.000,00.

Segundo

La mejora de una casa para habitación de dos plantas, techada de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, compuesta de siete habitaciones, dos baños, dos cocinas, dos salas comedor, anexo dos habitaciones, una cocina y un baño, ubicada en Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, signada con el Nº 0-60, alinderada así: frente, la calle o pasaje Los Chorritos; un costado, otra casa de esta sucesión, divide pared; fondo, el río Milla; y el otro costado, callejuela que conduce a la casa del señor Viloria. Se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 94, folio 200, Libro 4º, Protocolo 1º, Trimestre 3º de fecha 02 de septiembre de 1966. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

Tercero

Las mejoras de una casa para habitación de dos plantas, construida sobre paredes bloques y pisos de cemento, compuesta de seis habitaciones, cuatro baños, dos salas comedor, dos cocinas, ubicada en Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, alinderada así: frente, la calle o pasaje Los Chorritos; un costado, la casa anterior, divide pared; fondo, el río Milla; y el otro costado, casa que es o fue de L.R.. Se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 94, folio 200, Libro 4º, Protocolo lº, Trimestre 3º de fecha 02 de septiembre de 1966. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.

Cuarto

Un lote de terreno propio, constante de cincuenta metros cuadrados, con ochenta décimas, con la mejora de un pequeño edificio integrado por tres apartamentos, ubicado en el Barrio La Milagrosa, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, alinderado así: frente, en extensión de cinco metros con setenta centímetros, una servidumbre de paso; fondo, en la misma extensión, propiedad que es o fue de L.A.; costado derecho, en extensión de once metros, propiedad de T.M.; y costado izquierdo, en diez metros, propiedad de H.M.P.. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Libro 9º, Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de mayo de 1986. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

Quinto

Un lote de terreno propio, constante de once metros de frente por veinticinco metros de fondo, con mejoras de una casa para habitación, construida sobre paredes de bloque, techo de tejalit, acerolit y asbesto, piso de cemento, ubicada en el Barrio Libertador, S.C.d.M., Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida, alinderado así: frente, calle Humboldt; lado derecho, terreno de E.B.; lado izquierdo, terreno de M.H.; y fondo, terreno de B.M. de Ramírez. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.P.S.d.E.M., bajo el Nº 83, Libro lº, Protocolo lº, Trimestre 3º de fecha 31 de agosto de 1988. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 1.147.000,00.

Sexto

Un lote de terreno con mejora de una casa para habitación, techada de platabanda sobre paredes de bloque y piso de cemento, compuesta de cuatro habitaciones, dos baños, dos cocinas, dos sala comedor, ubicada en el sector “Mucumbu”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, alinderado así: norte, en parte con terreno de O.P.M., y en parte de terreno que quedó en comunidad, mide diez metros; sur, la calle Los Molinos, mide diez metros; oeste, con terreno de A.P.M., mide veintidós metros con noventa centímetros; y este, con terreno de Aminadabi Picón Molina, mide veintidós metros con noventa centímetros. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 94, folio 205, Protocolo lº, Trimestre 3º de fecha 07 de agosto de 1989. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo.

Séptimo

Un lote de terreno propio, constante de doscientos veintinueve metros cuadrados, ubicado en el sector “Mucumbu”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: norte, terreno de O.P.M., mide diez metros; sur, la calle Los Molinos, mide diez metros; Oeste, terreno que es o fue de A.P.M., hoy de la sucesión, mide veintidós metros con noventa centímetros; y este, terreno de Wasth Picón Molina, mide veintidós metros con noventa centímetros. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 40 Libro IV, Protocolo Primero, Trimestre 2º de fecha 19 de junio de 1991. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 115.000,00.

Octavo

Una casa para habitación de la familia, construida de platabanda en parte y en porción de zinc, de dos plantas, compuesta de tres habitaciones, cocina, sala comedor, baños, patios, una capilla, ubicada en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderada así: frente, carretera asfaltada; un costado, una calle; fondo, con galpón de Alesan; y el otro costado, una calle. Se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, 142 vto., Protocolo 1º, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

Noveno

Un garaje y granja agrícola, con árboles frutales, el galpón techado de acerolit y estructura de hierro sobre paredes de bloque, ubicado en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, alinderado así: frente, calle; un costado, terrenos del señor Niño; fondo, otra calle; y el otro costado, galpones de Alesan y H.O.. Fueron construidos y plantados durante la sociedad conyugal. Se encuentran registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 600.000,00.

Décimo

Un galpón techado de acerolit con estructura de hierro sobre paredes de bloque, piso rústico, con un baño, ubicado en el sitio “La Alegría”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: frente, una calle; un costado, otra calle, fondo, casa de habitación de R.G.; y el otro costado, con terrenos del señor Uzcátegui y otros. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.888.800,00.

Décimo primero

Un galpón techado de acerolit con estructura de hierro sobre paredes de bloque, piso rústico, con un baño, ubicado en el sitio “La Alegría”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: frente, una calle; un costado, otra calle; fondo, otra calle; y el otro costado, terrenos del señor Peñaloza. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.888.800,00.

Décimo segundo

Un galpón pequeño techado de placa, con un baño, sobre paredes de bloque, y piso de cemento, ubicado en el sitio “La Alegría”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: frente, una calle; un costado, fondo de la capilla; fondo la casa familiar que constituye el hogar; y el otro costado, con propiedad de Alesan. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto. Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1997. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.880.000,00.

Décimo tercero

Una casa para habitación, constante de dos plantas, techada de tejas sobre paredes de bloque y pisos de granito, integrada de seis habitaciones, dos salas comedor, dos cocinas, dos baños y un garaje, ubicada en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderada así: frente, una calle; un costado, terreno de J.D.P.; fondo, el zanjón del Buey; y el otro costado, terreno que es o fue de J.M... Se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo 1º, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirida durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.888.800,00.

Décimo cuarto

Un terreno cultivado de caña dulce, constante de dos hectáreas aproximadamente, ubicado en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: frente, una calle; un costado, con terreno de Arcosan y E.S.; fondo, el zanjón del Buey; y el otro costado, terreno de A.A.. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

Décimo quinto

Un terreno calvo, ubicado en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: frente, una calle; un costado, terreno que es o fue de S.B.L.; fondo, el zanjón del Buey; y el otro costado, terreno de J.D.P.. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96, folios 142 vto., Protocolo lº, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 270.000,00.

Décimo sexto

Un terreno propio, constante de doscientos metros cuadrados, ubicado en el sitio “La Alegría”, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: frente, una calle en proyecto mide doce metros; un costado, terreno que es o fue del señor Moreno mide veinte metros; Un Costado terreno que es o fue del señor Moreno mide veinte metros. Y segundo un lote propio, constante de trescientos ochenta y cuatro metros, ubicado en igual sitio y jurisdicción alinderados así: Frente carretera en proyecto mide doce metros, Un costado terreno o lote anterior, mide treinta y dos metros; Fondo terreno que es o fue del comprador, mide doce metros; y el otro Costado terreno que es o fue del comprador, mide treinta y dos metros. Se encuentra Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 182 Folios 12 Protocolo 1º, Libro 111 Trimestre 3º de fecha 12 de septiembre de 1989. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 190.500,00.

Décimo séptimo

Una casa para habitación, construida de acerolit sobre paredes de bloque, piso de cemento, compuesta de tres habitaciones, cocina comedor, una sala, porche, un baño con sus cloacas, un tanque para deposito de agua, sobre terreno Municipal ubicada en el sitio “Curva Los Azules” jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderada así: Frente una calle, Un costado otra calle; Fondo terreno de los Villazmil; y el Otro Costado, mejoras que fueron de G.M.. Se encuentra Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 30 Protocolo 1º, de fecha 08 de julio de 1992. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 340.000,00.

Décimo octavo

Un lote de terreno con mejoras de una casa rural ubicado en el sitio “La Alegria” jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Frente una calle; Un costado con terreno de A.Q.; Fondo otra calle; y el Otro Costado terreno del señor Uzcategui y otros. Se encuentra Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 96 Folios 142 vto Protocolo 1º, Trimestre 2º de fecha 08 de junio de 1977. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 722.200,00.

Décimo noveno

Crédito hipotecario, contra V.R.G. y M.L.G.P. de Rangel, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 132 Folios 76 vto Tomo Adicional al Protocolo 1º, de fecha 10 de marzo d 1988. Constituido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 150.000,00.

Vigésimo

Crédito hipotecario, contra E.G.R., según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo E.d.E.M., bajo el Nº 45 Folios Tomo 5 Protocolo 1º, trimestre Cuarto de fecha 28 de noviembre de 1989. Constituido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 500.000,00.

Vigésimo primero

Un vehículo Placa VCY-272 serial carrocería FJ40918359 serial del motor 2F359973, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1.980 color Azul clase rústico, tipo techo duro, uso particular, adquirido según titulo de propiedad Nº FJ40918359-01-01. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 300.000,00.

Vigésimo segundo

Un vehículo Placa FAY-147 serial de carrocería 1112133901 serial de motor ABO32182, marca Volkswagen, año 1.971 color Beige clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, adquirido según titulo de propiedad Nº 1112133901-3-1. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 200.000,00.

Vigésimo tercero

Un vehículo Placa 070-ACE, serial carrocería AJF15848342 serial del motor 6 cilindros, marca Ford, modelo F-150, año 1.981 color Azul, camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, adquirida según titulo de propiedad Nº AJF15848342-2-1. Adquirido durante la sociedad conyugal. Valorado por el partidor en la cantidad de Bs. 300.000,00.

Vigésimo cuarto

El monto de los ingresos por los diferentes alquileres de los bienes es por la cantidad de Once millones novecientos dos mil bolívares (Bs. 11.902.000,00) desde el año 1.994 hasta el año 1.999. Provenientes de los alquileres de las unidades económicas identificadas en los particulares Nº 2;3;4;6;10;11;12;13;14.

El partidor judicial estableció como total de activos la cantidad de treinta y siete millones ochocientos cuarenta y un mil novecientos bolívares con 00 céntimos (Bs. 37.841.900,00). Y como total pasivo la Cancelación de Servicios funerarios la cantidad de Bs. 80.000,00. Cancelación de Honorarios profesionales a la abogado L.I.D.A., en la declaración de herencia del causante B.R.D.Q., la cantidad de Bs. 272.100,00. Por cancelación de Impuestos de fechas 26/07/94 y 08/01/99 las cantidades de Bs. 1.196.755,00; Bs. 825.790,00 y Bs. 82.579,00. Cuyo total pasivo es de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veinticuatro bolívares con 00 céntimos (Bs. 2.457.124,00). Deduciendo los pasivos de los activos queda un saldo neto de treinta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis bolívares con oo céntimos (Bs. 35.384.776,00)

El sentenciador observa, que el partidor judicial, realizo las adjudicaciones conforme a los porcentajes que establece la Ley; cuyas adjudicaciones a los herederos antes mencionados, fueron las siguientes:

“La adjudicación se hará de acuerdo a los porcentajes calculados de la siguiente manera: La señora R.R.v.d.R. le corresponde el 50% más una parte (8,33%) correspondiéndole el 58,33%; J.A.R.R. corresponde el 8,33%; F.R.R.R. corresponde el 8,33%; A.R.R. corresponde el 8,33%; S.R.R. corresponde el 8,33% y G.J.R.R. corresponde el 8,33%. Partiendo de lo anteriormente expuesto se procede a realizar la partición sobre la mitad de los bienes. De la misma manera se realiza la partición de los ingresos por parte de los alquileres de un monto neto de por Bs. 9.444.876,00.

ADJUDICACIONES: 1.- Para la cónyuge y heredera R.R.v.d.R. le corresponde la mitad de los bienes de la sociedad conyugal mas una parte que se la adjudican en plena y exclusiva los bienes marcados en el particular Nº 08 cuyo monto es de Bs. 1.000.000; Particular Nº 10 cuyo monto es de Bs. 2.888.800; Particular Nº 11 cuyo monto es de Bs. 2.888.800; Particular Nº 12 cuyo monto es de Bs. 2.888.800; Particular 13 cuyo monto es de Bs. 2.888.800; Particular Nº 15 cuyo monto es de Bs. 270.000; Particular Nº 16 cuyo monto es de Bs. 190.500; Particular Nº 18 cuyo monto es de Bs. 722.200; Particular Nº 19 cuyo monto es de Bs. 150.000; Particular Nº 20 cuyo monto es de Bs. 500.000; Particular Nº 21 cuyo monto es de Bs. 300.000; Particular Nº 14 le corresponde 4.480,34 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 448.034. Particular 24 cuyo monto Bs.5.509.197,92.

ADJUDICACIONES: 2.- Para el señor G.J.R.R. le corresponde y se le adjudica en plena y exclusiva los bienes correspondientes al Particular Nº 4 cuyo monto es de Bs. 1.500.000; Particular Nº 22 cuyo monto de Bs. 200.000; Particular Nº 14 le corresponde 4.607,93 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 460.793. Particular Nº 24 cuyo monto Bs. 786.758,17.

ADJUDICACIONES: 3. Para la señora S.R.R. le corresponde y se le adjudica en plena y exclusiva los bienes correspondientes a la mitad Particular Nº 1 cuyo monto es de Bs. 25.000; Particular Nº 2 cuyo monto de Bs. 2.000.000; Particular Nº 14 le corresponde 1.357,93 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 135.793. Particular Nº 24 Bs. 786.758,17.

ADJUDICACIONES: 4.-Para la señora A.R.R. le corresponde y se le adjudica en plena y exclusiva los bienes correspondientes al Particular Nº 6 cuyo monto es de Bs. 1.000.000; Particular Nº 7 cuyo monto de Bs. 115.000; Particular Nº 14 le corresponde 7.057,93 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 705.793; Particular Nº 17 cuyo monto es de Bs. 340.000. Particular Nº 24 Bs. 786.758,17.

ADJUDICACIONES: 5.- Para la niña F.R.R.R. le corresponde y se le adjudica en plena y exclusiva los bienes correspondientes a la mitad Particular Nº 1 cuyo monto es de Bs. 25.000; Particular Nº 3 cuyo monto de Bs. 2.000.000; Particular Nº 14 le corresponde 1.357,93 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 135.793. Particular Nº 24 Bs. 786.758,17.

ADJUDICACIONES: 6.- Para el señor J.A.R.R. le corresponde y se le adjudica en plena y exclusiva los bienes correspondientes a la mitad Particular Nº 5 cuyo monto es de Bs. 1.147.000; Particular Nº 9 cuyo monto es de Bs. 600.000; Particular Nº 14 le corresponde 1.137,93 metros cuadrados cuyo monto es de Bs. 113.793; Particular Nº 23 cuyo monto es de Bs. 300.000 Particular Nº 24 Bs. 786.758,17.

En fecha: 22 de junio del año 2004 (folios 403 y 404) el Ciudadano: L.O.C.S., en su condición de partidor judicial, en relación al particular No. 14 de dicha partición, realizó una aclaratoria a los fines de que definitivamente se incluya en dicha partición, las medidas exactas del bien inmueble liquidado y adjudicado entre los coherederos anteriormente mencionados; y al respecto de acuerdo al levantamiento topográfico (folio 398) las medidas correspondientes y los lotes de terreno adjudicados son: A la ciudadana R.R.v.d.R., la cantidad de Un mil quinientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (1.572,60 mts2), de terreno que se corresponde con el lote 1 del plano; al ciudadano J.A.R.R., la cantidad de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (378,16 mts2) de terreno que se corresponde con el lote 2 del plano; a la ciudadana F.R.R.R., la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (456,02 mts2) de terreno que se corresponde con el lote 3 del plano; al ciudadano G.J.R.R., la cantidad de un mil seiscientos dieciocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (1.618,38 mts2) de terreno correspondiente con el lote 4 del plano; a la ciudadana S.R.R., la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis con dos centímetros cuadrados (456,02 mts2) de terreno que corresponde con el lote 5 del plano y a la ciudadana A.R.R., la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (2.494,60 mts2) de terreno que corresponde con el lote 6 del plano. De acuerdo a esta aclaratoria del partidor judicial, el juzgador la considera como parte de las adjudicaciones efectuadas a los herederos antes mencionados. Así se declara.

De todo lo expuesto anteriormente, el sentenciador da por concluida la partición judicial de los bienes dejados por de cujus: B.R.D.Q., de acuerdo a los porcentajes y adjudicaciones realizadas por el partidor judicial a los herederos, ciudadanos: R.R. (viuda) de Rodríguez, S.R.R., A.R.R., F.R.R.R., J.A.R.R. y G.J.R.R., donde todo conforme a los artículos 1116 del Código Civil y 777 siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

IV

En cuanto a la condenatoria de costas que solicita el apoderado de la parte actora, abogado: I.J.R.D., en contra de los demandados, el Sentenciador, observa que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece se condenará en costas a la parte totalmente vencida. En el presente proceso de partición, no hubo oposición a la partición y las objeciones o reparos, que se realizaron a la misma, fueron extemporáneos, por lo cual no se le dio valor legal a la misma, tal como aparece decidido en el presente expediente anteriormente; en consecuencia, no puede el Sentenciador condenar en costas, conforme a tal solicitud. Así se decide.

DISPOSISTIVO:

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara con lugar la demanda de partición y concluida, por no haber existido oposición ni objeciones a la demanda de partición judicial intentada por los demandantes, Ciudadanas S.M.R.R. y A.R.R. contra los Ciudadanos: R.R.V.D.R., J.A.R.R., F.R.R.R. Y G.J.R.R., de acuerdo a sus cuotas hereditarias.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, en virtud que no resultaron totalmente vencidas las partes demandadas, por no haber existido oposición a la partición judicial y las objeciones fueron realizadas fuera del lapso legal.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco.- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria Temporal,

Ab. M.H.R..

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Temp.,

Ab. M.H.R.

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Exp. Nº 1647

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