Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EXPEDIENTE Nº 21.515

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

197º y 148º.

Este Tribunal se constituye en Retasador para conocer de la incidencia de retasa promovida por la demandada de autos Inversora Riona, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 3.044, Tomo XXVIII, folios 170 vto. al 172, modificado posteriormente su documento Constitutivo y Estatutos en fecha 20 de Julio de 1.982, bajo el Nº 3.313, Tomo XXXI, folios 202 al 204, 2 de julio de 1.984, bajo el Nº 11, Tomo A-4 y en fecha 06 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 8, Tomo A-14, representada por la ciudadana R.M.D.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 1.558.514, de este domicilio, hábil, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos judiciales interpuesta en su contra por los Abogados M.A. ZAMBRANO Y O.C.H., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.032.413 y V-3.351.175, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 10.201 y 9.270 en su orden respectivo, actuando la primera con el carácter de parte actora y abogado actuante en defensa de sus propios derechos, y el segundo como apoderado de ésta, según consta en el expediente Nº 21.515.

PARTE NARRATIVA:

Tal como se evidencia de nota de recibo de la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil cinco, admitida el siete (07) de Noviembre de dos mil cinco, los Abogados M.A. ZAMBRANO Y O.C.H., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.032.413 y V-3.351.175, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.201 y 9.270 en su orden respectivo, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 4, oficina 41, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, interponen estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas, la primera como parte actora y abogado actuante en defensa de sus propios derechos, y el segundo como apoderado de ésta, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta y pago de Suma de Bolívares contenido en el presente expediente, para entonces marcado con el Nº 3080 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, intentado en contra de la sociedad mercantil Inversora Riona, S.R.L., domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 3.044, Tomo XXVIII, folios 170 vto del 172, modificado posteriormente su documento Constitutivo y Estatutos en fecha 20 de Julio de 1.982, bajo el Nº 3.313, Tomo XXXI, folios 202 al 204, 2 de julio de 1.984, bajo el Nº 11, Tomo A-4 y en fecha 06 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 8, Tomo A-14, para que pague los honorarios y costas procesales que se indican en cada uno de los renglones reclamados, en los que la parte reclamante indica la actuación cuyo pago reclama y su monto estimado, la fecha en la cual la realizó y solicita la indexación de conformidad con lo establecido en los Boletines del Banco Central de Venezuela desde la fecha que indica haber realizado cada actuación hasta el 31 de Agosto de 2005; incluso, la misma parte indica un índice inflacionario y determina la cantidad supuestamente indexada; indica además que las sumas debidamente indexadas ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 18.876.893,00), mas la indexación correspondiente.-

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco el Tribunal admite la estimación, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 22, 23 y 25 de La Ley de Abogados, ordena la notificación de la parte obligada al pago y le otorga un lapso de diez días de despacho para que ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente. Igualmente, exhorta a la parte demandante para sufragar a través del Alguacil del Tribunal los gastos que conlleva la expedición de copias del escrito de estimación y del auto de admisión (f. 20 y vto.). Por auto del mismo siete de noviembre el Tribunal realiza la tasación de Ley (f. 20). Por auto de fecha ocho de diciembre de 2005 (f. 24), la parte actora sufraga los gastos de expedición de copias, el Tribunal libra los recaudos de intimación y hace entrega al ciudadano Alguacil para los fines de ley.- Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil seis, el Tribunal designa defensor judicial a la demandada por no haber comparecido ni por si ni por medio de apoderado a darse por intimada (f. 95).

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil seis, el Abogado O.E.P.A. consigna poder que le fue otorgado por la demandada para representarla en el presente procedimiento actuando conjunta o separadamente con las Abogadas M.F.P.B. y Bernadetta Bortone Guédez de Peña, todos venezolanos y titulares de la cédula de identidad V-3.032.842, V-14.268.799 y V-3.318.359, respectivamente (f. 104-105).

En fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (f. 113 al 115 sus vueltos), el Abogado O.E.P.A., consignó escrito en donde indicó que el procedimiento se debería tramitar conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose a la Doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia pronunciada en el expediente 2796/2002 (Caso I.E.R.R.), a fin de que se abriera la incidencia correspondiente; a tal efecto opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 numerales 2º y 8vo. del Código de Procedimiento Civil; rechazó la indexación o ajuste monetario solicitado por la actora desde el día en el cual realizó cada actuación, alegando que la sentencia que la parte actora utiliza como base legal para el cobro de costas fue pronunciada por el Juzgado Superior Segundo del Estado Mérida en fecha 19 de julio de 2004, que es la fecha en la cual quedó firme dicha sentencia, porque no es ni justo ni equitativo que si por dilación de los órganos administradores de justicia un juicio tarda varios años se deba hacer ese ajuste; se opuso al cobro de “costos causados en el proceso”, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada el 30 de diciembre de 1999, establece la justicia gratuita y para la fecha en la cual se intenta la demanda, ya estaba vigente; finalmente, alega que en caso de que deba hacerse un ajuste monetario, será el Tribunal quien lo ordene en la sentencia y ordenará la designación de un perito, mas no puede hacer el peritaje la misma parte accionante.- A todo evento, se acogió al derecho de

retasa (f. 113, 114, 115 sus vueltos). En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis, el entonces Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por el Abogado O.P.A. (f.140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 sus vueltos), y no hizo pronunciamiento alguno sobre los otros alegatos esgrimidos por el apoderado de la parte demandante, ni sobre la indexación ni los costos procesales.

En fecha ocho de diciembre de dos mil seis, la Abogado M.A.Z.A., Inpreabogado Nº 10.201, en su carácter de intimante designó como Retasadora a la Abogado Leix T.L., INPREABOGADO Nº 10.882 (f. 163), a su vez consignó constancia de aceptación (f. 164).

En fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, La Abogada M.C.G., INPREABOGADO Nº 39.235, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, designó como Retasador a la Abogada O.M.M., INPREABOGADO Nº 99.261 (f. 227), y consignó constancia de aceptación (f. 228).

En fecha veintidós de mayo de dos mil siete, se llevó a cabo el acto de juramentación de ley de las retasadoras designadas (f.230).

En fecha once de junio de dos mil siete se llevó a cabo el acto de fijación de emolumentos de las retasadoras designadas, los que el Tribunal fijó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para cada una, exhortando a la parte promovente para que los consignara por medio de diligencia al tercer día de despacho siguiente (f. 237).

En fecha catorce de junio de dos mil siete, la Abogada M.C.G., apoderada de la parte intimada, consignó ante la Secretaria la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) en efectivo para los emolumentos de las retasadoras designadas (f.238).

En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil siete, se constituyó legalmente el Tribunal Retasador, nombrando como ponente a la Abogada O.M.M., quien funge de retasadora designada por la parte demandada; la Abogado Leix T.L., quien funge como retasadora designada por la demandante y el Juez Titular de este Tribunal. Así constituido el Tribunal se entra a decidir en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA:

Por las circunstancias antes señaladas, este Tribunal antes de proceder a la retasa, hace las consideraciones siguientes:

Primero

El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado establece en su artículo 1 su carácter de obligatoriedad para todos los Abogado en el territorio de la República. En su normativa prevé que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en su texto (artículo 2).

Segundo

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente: El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos por la Ley. En tal sentido, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico especial, entiéndase la “Ley de Abogados” y demás normas ordinarias aplicables al presente caso.

En consideración a ello, ha quedado plenamente comprobado en decisión anterior, el derecho de los Abogados Intimantes al cobro de sus honorarios y por resultar vencedores la parte actora, la condenatoria en costas a la parte demandada en la sentencia definitivamente firme, dictada en el juicio principal, en fecha diecinueve de julio de 2004, y en el presente juicio, la cantidad correspondiente a esos honorarios, los cuales han sido expuestos detalladamente por la parte demandante que a juicio de este Tribunal Retasador esta apegado al dispositivo legal y reglamentario que regula la materia, vigente para la fecha de cada una de las actuaciones allí estimadas (Reglamento de Honorarios Mínimos), el cual no excede del treinta por ciento establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual será dispuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

Tercero

El abogado en ejercicio libre de la profesión goza de la protección de la Ley Orgánica de Trabajo en todo lo que lo favorezca, según está previsto en el artículo 9º, y considerando que el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos prevé que para estimar los honorarios debe tomarse en consideración, entre otras cosas, el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela, este Tribunal considera que efectivamente los honorarios reclamados deben indexarse, por aplicación del contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el proceso inflacionario por el que atraviesa el país desde el hecho conocido como “Viernes Negro”, constituye un hecho notorio que no amerita probanza alguna, tal como lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA.

Cuarto

Para el cálculo de la indexación exigida, una vez hecha la retasa por el Tribunal Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, deberá ordenarse una experticia complementaria del fallo, que realizará un sólo experto, dado que su cálculo presenta complejidad y la información sobre el índice de precios establecido por el Banco Central de Venezuela debe ser aplicada con base a métodos contables que solo un experto conoce, lo anterior, ha quedado sentado en múltiples sentencias de los Tribunales de la República, en tal sentido, la experticia deberá indexar cada actuación y gastos causados, por separado, tomando como referencia inicial la fecha en que fue admitida la intimación, esto es, el siete de noviembre de 2005 y como fecha final la de la presente sentencia, sobre el monto calculado en la presente definitiva emitida por este Tribunal en correspondencia con el monto intimado, hasta donde sea procedente. Para la realización de la experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designará un solo experto. Y ASI SE DECLARA.

Quinto

Si alguna de las partes considerare necesario reclamar el monto que resulte de la experticia, se sustanciara conforme lo prevé el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, respecto del tiempo disponible para dicho reclamo, en concordancia con el contenido de los artículos 10 y 198 del mismo Código, fija como lapso para la formulación de cualquier reclamo ante el Tribunal Retasador, un lapso de tres días continuos, contados a partir de la consignación de la experticia en el expediente, caso de estar notificadas las partes, caso contrario dicho lapso comenzara a correr a partir de la fecha en que conste en autos la ultima notificación de la sentencia a las partes. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISION:

En consecuencia, este Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios realizada por los Abogados M.A.Z.A. Y O.C.H., contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA RIONA, S.R.L.”, todos suficientemente identificados en la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En consecuencia, condena a la demandada intimada a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.6.860.454,00), por las siguientes actuaciones profesionales y gastos causados en el juicio: 1) La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 457.564.00), por concepto de estudio y redacción de escrito de contestación a la reconvención; 2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de abril de 1.997; La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 30 de abril de 1.997; 4) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la diligencia de fecha 29 de abril de 1.997; 5) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 07 de mayo de 1.997; 6) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 15 de mayo de 1.997; 7) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 27 de mayo de 1.997; 8) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 12 de junio de 1.997; 9)La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por la diligencia de fecha 12 de mayo de 1.997; 10) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 17 de junio de 1.997; 11) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 17 de junio de 1.997; 12) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 19 de junio de 1.997; 13) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 19 de junio de 1.997; 14) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 28 de de 1.997; 15) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 28 de mayo de 1.997; 16) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 28 de mayo de 1.997 17) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 02 de junio de 1.997; 18) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 12 de junio de 1.997; 19) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 12 de junio de 1.997; 20) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 12 de junio de 1.997; 21) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 16 de junio de 1.997; 22) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 25 de junio de 1.997; 23) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 25 de junio de 1.997; 24) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 30 de junio de 1.997; 25) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 30 de junio de 1.997; 26) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 07 de julio de 1.997; 27) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 08 de agosto de 1.997; 28) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 15 de octubre de 1.997; 29) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por la diligencia de fecha 15 de octubre de 1.997; 30) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 21 de enero de 1.999; 31) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 10 de febrero de 1.999; 32) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 15 de ABRIL de 1.999; 33) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 06 de mayo de 1.999; 34) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 26 de julio de 2001; 35) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 09 de octubre de 2001; 36) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 23 de octubre de 2001; 37) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de octubre de 2001; 38) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de octubre de 2001; 39) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2001; 40) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2001; 41) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2001; 42) ) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2001; 43) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 18 de marzo de 2002; 44) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 18 de marzo de 2002; 45) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de abril de 2002; 46) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 10 de abril de 2002; 47) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de abril de 2002; 48) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 25 de abril de 2003; 49) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 16 de marzo de 2004; 50) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 22 de marzo de 2004; 51) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 22 de marzo de 2004; 52) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 26 de marzo de 2004; 53) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004; 54) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004; 55) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 25 de octubre de 2004; 56) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 29 de octubre de 2004; 57) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 22 de febrero de 2005; 58) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 21 de marzo de 2005; 59) ) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de fecha 26 de abril de 2005; 60) La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por la diligencia de fecha 20 de mayo de 2005. 61) Estampillas la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). 62) Estampillas la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00). 63) Estampillas la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00). 64) Estampillas la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00). 65) Estampillas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). 66) Estampillas la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00). 67) Estampillas la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00). 68) Recibo de Arancel Judicial la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.970,00). 69) Papel Sellado la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00). 70) Papel Sellado la suma de CINCUENTA BOIVARES. (Bs.50,00). 71) Estampillas la suma de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00).72) Estampillas la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00). 73) Papel Sellado la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00). 74) Papel Sellado la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00). 75) Estampillas la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). 76) Estampillas la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00). 77) Estampillas la suma de TRECINTOS SESENTA BOLIVARERS (Bs.360,00). 78) Estampillas la suma de SESENTA BOLIVARERS (Bs.60,00). 79) Estampillas la suma de CINCUENTA BOLIVARERS (Bs.50,00). 80) Estampillas la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARERS (Bs.550,00). 81) Papel Sellado la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). 82) Honorarios de Jueces Asociados UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). 83) Copia Simple la suma de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTABOLIVARES (Bs.1.980,00). 84) Honorarios de Jueces Asociados del Tribunal Superior la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.494.000,00). 85) Honorarios de Expertos la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.900.00,00). Todos estos conceptos totalizan la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.6.860.454,00), suma esta que será sometida a corrección monetaria conforme a los índices del IPC para la zona Metropolitana de Caracas establecidos por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

A los efectos de calcular la indexación se designa Experto al ciudadano RHOBERMEN O.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.214, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 58.114, Contador Público, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que al tercer día siguiente a su notificación manifieste si acepta o no el cargo, y en caso afirmativo, para que preste el juramento de ley, y los emolumentos del experto serán cancelados por la parte intimante, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes mediante Boleta, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que deberá dejarse en las direcciones procesales indicadas por las partes. Líbrense las correspondientes Boletas y háganse entrega de ellas a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Y ASI SE DECIDE.---

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

JUEZA RETASADORA PONENTE: JUEZA RETASADORA:

ABOG. OLIVIA MOLINA MOLINA ABOG. LEIX T.L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha, previo el lleno de los requisitos legales, se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, en la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al experto designado y las boletas de notificación a las partes conforme la ley. .

SRIA.

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