Decisión nº 1C-6330-09 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoAuto Fundado

Los Teques, 23 de Diciembre de 2009

JUEZ: ABG. J.A. RONDON

SECRETARIA: ABG. M.T.F.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. D.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: H.G.L.R..

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.G., adscrita a la Unidad de defensa Publicas Penal del estado Miranda.

VICTIMAS: M.J.C. (OCCISO), VARGAS MERLI (OCCISA) y ROSMELY VARGAS (LESIONADA)

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado H.G.L.R.. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. D.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado H.G.L.R., previo traslado de la Unidad n° 12 de T.T., ubicada en la M.S. de esta Localidad de Los Teques, estado Miranda, la defensora publica ABG. J.G.. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano H.G.L.R., narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por funcionarios de T. terrestre, en virtud de accidente de transito ocurrido en fecha 21—12—209 en la carretera que conduce hacia Carrizal aproximadamente a las 10:30 horas de la noche entre un vehiculo moto y un vehiculo marca wolkswagen modelo golf el cual era conducido por el ciudadano H.G.L.R., y la moto por el ciudadano M.J.C. hoy occiso, al igual que su acompañante la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.V., y donde igualmente resultara lesionada la niña ROSMELY VARGAS, Consigno reporte del diario Avance de circulación local en el cual se reseño la noticia del accidente que nos ocupa. (el tribunal deja constancia de haber recibido una hoja de periódico del diario AVANCE). Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos 409 Y 415 ambos del Código Penal Venezolano, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo observa esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que solicito se dicte en contra del imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: H.G.L.R., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 03—07—1989, soltero, hijo de L.A.H. (v) y D.Y.G. (v), residenciado en El Vigía, Callejón Chapellin casa n° 15, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio mecánico, teléfono 0412 928-68-38 personal, titular de la cedula de identidad numero V-19.764.091, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “vengo de Don Antoni de donde esta el Rucio Moro, donde esta el elevado me meto por el elevado para bajar por carrizal, cuando salgo un carro fiesta lanzo dos tiros y pensé que eran dos fosforitos, sigo viendo por el retrovisor no se si me pegaron porque me desesperé, porque a nadie la vayan a dar un tiro, sigo con mi carro, si voy a exceso de velocidad porque estaban disparando, los que venían conmigo estaban asustados, cuando llego al cementerio y veo que ya no están, delante iba un camión, pero sigo viendo por el retrovisor y cuando veo que esta el carro pasando por al camión me adelanto veo al motorizado pero lo veo porque el tipo prende las luces y cuando freno el carro se coleo porque la carretera esta un poco mojada, yo tengo una moto hay una ley que dice que después de las 10 de la noche no debe andar motorizado, yo veo al motorizado porque prende las luces no venia tomando, primero no tomo, venia duro por los nervios, no me quedaba de otra me iban a robar, me iban a matar las otras dos personas que estaban conmigo venían gritando, ese mismo día en la noche me informaron que en la cascada hubo un robo de un carro ese mismo día, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿el carro es de su propiedad?, contesto es de mi primo, el trabaje en el hospital, si alguien fuera adivino no me presta el carro, otra ¿que tiempo tiene viviendo aquí?, Contesto toda la vida, otra ¿conoce la vía?, contesto si, otra ¿cuando viene por ese espacio tenia vehiculo al frente? contesto un camión, otra ¿recuerda como era? contesto un encava blanco, otra ¿traía un vehiculo?, contesto por eso digo, que cuando yo volteo por el retrovisor venia el otro por el otro canal venia duro y luego cuando me salgo de mi canal y voy a la mitad del camión fue el impacto, no lo pude adelantar quede ahí, otra ¿el otro vehiculo a que hace referencia, recuerda a las personas?, contesto a las personas no las vi tenia vidrios ahumados, era blanco bajo, otra ¿pudo ver que era contra su persona?, contesto claro veo que me apunta y luego me vienen siguiendo, otra ¿a que altura oye las detonaciones? Contesto de la plaza, luego de pasar el modulo policial otra ¿Por qué no aviso en el modulo? Contesto no estoy conciente que eran tiros pensé que eran fosforitos, en la curva veo por el retrovisor y escucho los disparos, y todos venia viendo hacia atrás, en eso empiezo a correr, porque no quería que me robara, otra cuantas detonaciones? contesto cuatro. Cesaron las preguntas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa Publica quien formula las siguientes preguntas ¿el motorizado tenia las luces?, contesto hay una recta el camión viene y de repente me aparece cerca de la curva sin luces, frene y el caro se coleo, yo lo que pensé es que pensé me lanzo por el voladero o me lo llevo pero todo fue muy rápido, otra como a que hora fue eso? Contesto 10 30 de la noche porque inmediatamente que impacte me bajo del carro y voy hacia donde esta la niña la agarro y llame a una ambulancia, apareció una patrulla le entregue la niña y el policía me detuvo yo me pude haber ido pero estoy enfrentando el problema porque, tengo familia, otra ¿tiene moto? contesto si, y mi papa, otra ¿esta conciente de la normativa?, contesto si porque los policías me han parado y me dejaron ir, pero me dijeron de la normativa, esos es hasta las 10 los días de semanas y los fines de semanas hasta las 7 eso salio en los periódicos, trabajo con los fiscales y lo defensores, de los cuales no he tenido quejas he trabajado con las patrullas, se presta un apoyo, no he tenido choques ni multas, cesaron las preguntas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez del Tribunal formula las siguientes preguntas: ¿con quien andaba con el carro?, contesto con Yolimar, Johana y Geovanny, otra ¿una es su novia?, contesto si Johana, tenemos dos semanas saliendo, otra ¿iba hacia donde?, contesto a Los Teques, ellos viven vía carretera vieja, otra ¿donde estaban? contesto en Rucio Moro, otra ¿desde que hora? Contesto como desde las 7 como hasta las nueve y media, otra ¿comieron? contesto carne, otra ¿tomaron? contesto no solo frescos y jugos, otra ¿que tomo? contesto pepsi, otra ¿como se llama el dueño del carro?, contesto Héctor, otra ¿ cual es el apellido de Héctor? contesto no se su apellido trabaja en el hospital y en la clínica del paso, otra ¿le presto el carro?, contesto hace dos días y luego se lo iba a llevar lo llevo al taller y yo le hago servicio, otra ¿los que lo iban a robar en que carro iban?, contesto fiesta power blanco, otra ¿porque presumía que lo iban a robar?, contesto porque me vienen persiguiendo a mi, si paso los carro, y siguen detrás de mi que puedo pensar, otra ¿tiene enemigos? contesto no, otra se peleo con alguien esa noche?, contesto no para nada, otra quien le dijo que habían robado esa noche en la cascada?, contesto mi tío, otra ¿como se llama su tío? contesto T.G., otra ¿que le dijo su tío? contesto que en la cascada y cada día roban, me llaman grúas franco, no lo pudieron hacer nada porque estaba una patrulla de poli carrizal lo que digo es que como pudo haber pasado a mi pudo pasarle a otra persona, la intención para mi era robarme, otra ¿ese carro esta asegurado? contesto no se creo que si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, JANETH GUARGLIA, quien manifestó entre otras cosas: “si bien es cierto es un hecho lamentable no es menos cierto que se trata de un homicidio culposo , siendo que el mismo no es realizado con la intención de realizarlo, y bien oyendo a mi defendido de que en ningún momento hizo las cosas con la intención de las consecuencias, siendo que el asumió y trato de recoger al a niña el no evadió la responsabilidad, el motorizado como lo dijo el fiscal también tiene parte de responsabilidad transitaba fuera del horario, era de noche no hay luz evidentemente para ver un carro de frente tiene que tener luz, al igual que pasa con los peatones, evidentemente la investigación se puede llevar por la vía del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la privativa solicitada por el fiscal esta defensa difiere de la misma por considerar que al tratarse de un delito culposo la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar, mi defendido no tenia la intención de causar el daño, solicito se imponga una medida de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación ante el Tribunal finalmente solicito copia de la actas, es todo”..Oídas las partes:

III

DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano H.G.L.R., de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO

Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de H0MICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres de M.J.C. y VARGAS MERLI, y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de la niña (identidad omitida), previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 ibidem, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: informe de transito inserta al folio 5 donde se lee: “…. J.G.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-17.768.204, funcionario del Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con Jerarquia de : Distinguido, N° 6171, Adscrito a la U.E.V.T.T.T.N° 12 “Miranda Los Teques” Puesto de: Los Cerritos, donde deja constancia con fecha 21-12-09, de actuaciones Administrativas con motivo del siguiente accidente de T.T., (…) es todo…”, acta policial Insterta al folio 06 donde se lee: “….En esta misma fecha yo, distinguido (TT) J.G.V.M.. Cédula de Identidad 17.768.204, credencial N° 6171 estando debidamente juramentado en forma legal, (…), dejo constancia de la siguiente diligencia: En el dia de hoy, encontrandome de servicio en el Comando de T.L.C. y siendo aproximadamente las 10:30 p.m, me fue informado por vía telefonica sobre un procedimiento de transito en la avenida principal de carrizal, de inmediato me traslade al lugar y al llegar pude observar que se trataba de “Una colisión entre dos vehiculos” entre ellos el Vehiculo N° 1: placa RAA-387, marca Suzuki, modelo AX 100, tipo paseo, clase moto, año 2006, serial de carrocería 9FSB11A465261, color rojo, donde resultaron lesionados tres personas de las cuales se encontraba el conductor tendido en el pavimento y sin casco protector y otra persona ya habia sido trasladada al hospital V.S. por ambulancias de carrizal conducida por Estarly Rivero en la unidad A-7, y la otra persona a la clinica Parque el Retiro por usuarios de la vía, en el lugar del accidente se encontraban comisiones de policarrizal al mando del comisario V.G. supervisor general en la unidad placas KBP89P, luego llega otra comisión de ambulancias carrizal y prestan los primeros auxilios al lesionado y lo trasladan al Cnetro Medico Docente el Paso en la unidad A-4 conducida por H.G., identifique a la otra parte involucrada quedando señalado como Conductor N° 2 L.R.H.G., venezolano, (…) el cual para el momento conducia el vehiculo N° 2: marca Volkswagen modelo: golf, clase: automóvil, tipo: sedan, año 1993, color rojo, placa YD1-214, serial de carrocería: 1HPM101900; realice el levantamiento planimetrito del area y la posición final de los vehiculos y pude observar que los hechos se producen en una vía de 2 (dos) canales de circulación 1 8uno) para cada sentido, separados por una linea continua, el pavimento en buen estado, estado del tiempo despejado, iluminado por luz artificial regular, ordene movilizar ambos vehiculos en la unidad de remolque 20-01 conducida por el ciudadano H.C. hasta el puesto de transito los cerritos; pase a mi comando con el conductor N° 02, le informe mis actuaciones al jefe de los servicios Sgto. /2° (TT) R.L. quien me ordeno continuar las averiguaciones del caso: luego me dirigí al centro medico antes mencionado donde me entreviste con el medico de guardia Doctor A.J.O. número de S.A..S 75367, el cual me informa sobre la identificación y diagnostico del Conductor N° 1 y lesionado N° 1: J.C.M., (…) le diagnostico: traumatismo craneoncefalico severo edema cerebral, traumatismo región frontal, traumatismo región nasal, herida de mejilla derecha, traumatismo torazo abdominal cerrado, traumatismo 1/3 medio y distal de fémur derecho, traumatismo de tibia y peroné derecho, quedando bajo estricta observación medica, (…) lesionado N° 2 y acompañante del vehiculo N° 1, (…) paciente R.V. de 8 años, (…) presentando diagnostico: politraumatismo, traumatismo craneoencefálico moderado, trauma abdominal cerrado y que la misma ya habia sido remitida al hospital P.C., (…). Es importante destacar que fui informado por el paramedico de la unidad que traslado a la lesionada identificada como numero 2 que la misma fallece en el traslado hacia caracas y posteriormente se presentan familiares dek conductor y lesionado numero 1(uno) manifestando que le mismo tambien fallece en el traslado hacia caracas después que la clinica docente el paso lo remitiera por su estado de salud., Acta Policial inserta al folio 7 al 11 donde se lee: “…En el dia de hoy 21-12-2009, siendo las 12:00 de la mañana yo T.V., titular de la cédula de identidad N° 17.768.204, Vigilante de tránsito de la Unidad Estatal N° 12 M. delC.T. deV. de T.T., quien actuando como órgano de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas (…) dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: En el dia de hoy encontrandome de servicio en el comando de transitoL.C. y siendo aproximadamente las 10:30 pm, no fue informado por vía telefonica sobre un procedimiento de tránsito en la avenida principal de carrizal de inmediato me traslade al lugar y al llegar pude observar que se trataba se una colisión entre dos vehiculos entre ellos el vehículo n° 1, placa RAA-387, donde resultaron lesionados tres personas de los cuales se encontraba el conductor el conductor tendido en el pavimento y sin casco protector y la otra persona ya habia sido trasladada al hospital V.S. por ambulancias Carrizal , (…) en el lugar del accidente se encontraban comisiones de policarrizal al mando del comisario V.G. supervisor General en la unidad placa KBP84P, luego llaga otra comisión de ambulancias carrizal y prestan los primeros auxilias al lesionado y lo trasladan al Centro Medico Docente el Paso en la Unidad A-4, (…) realice el levantamiento planimetrito del area y la posesión final de las vehiculos y pude observar que los hechos se produce en una via de dos canales de circulación uno para cada sentido separados por una linea continua el pavimento en buen estado, estado del tiempo despejado iluminado por luz artificial regular ordene movilizar los vehiculos en la unidad de remolque, (…) es todo….”, croquis del accidente Inspección ocular del vehiculo N° 02 inserta al folio 16, Inspección ocular del vehículo N° 01 inserta al folio 17, levantamiento del accidente, inspecciones oculares, fijaciones fotográficas, asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 4 a 6 de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta en contra del imputado: H.G.L.R., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 03—07—1989, soltero, hijo de L.A.H. (v) y D.Y.G. (v), residenciado en El Vigía, Callejón Chapellin casa n° 15, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio mecánico, teléfono 0412 928-68-38 personal, titular de la cedula de identidad numero V-19.764.091 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

QUINTO

Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a investigar lo manifestado por el imputado en relación a que el mismo presuntamente se sintió amenazado y por eso incurrió en exceso de velocidad y en tal sentido se insta a tomar acta de entrevista con la celeridad del caso a los acompañantes del imputado. El imputado permanecerá recluido en la sede del Comando de la Unidad Estadal de Vigilancia y T.T. N° 12, ubicado en la M.S. de esta Localidad de Los Teques, Estado Miranda. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia y T.T. N° 12, ubicado en la M.S. de esta Localidad de Los Teques, Estado Miranda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión..-

EL JUEZ

ABG. J.A. RONDON

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.

Exp. N° 1C-6330-09

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