Decisión nº 1C-6331-09 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoAuto Fundado

Los Teques, 23 de Diciembre de 2009

JUEZ: ABG. J.A. RONDON

SECRETARIA: ABG. M.T.F.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. D.F.F.A.P. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADOS: O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G.S..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M.. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. D.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M., previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y el Defensor Privado ABG. J.G.S.. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M., narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2009 en razón de que la policía del Estado Miranda tuvo conocimiento que en el Terminal de pasajeros ubicado en el sector Los Lagos de esta ciudad de Los Teques, sujetos estaban efectuando la venta de boletos con sobreprecio, lo cual ya había sido denunciado por los usuarios según la prensa local, por lo que se conformo una comisión policial de inteligencia a fin de dar con los sujetos y al cabo de un tiempo mas o menos largo lograron avistar en el área donde se encuentra ubicado el cafetín del termina a cuatro ciudadanos que para el momento se encontraban vendiendo boletos para las rutas sub-Urbanas (San Cristóbal, Mérida, El Vigía, Caja Seca entre otros), a los usuarios pasajeros que se disponían a viajar a las mismas, siendo que el oficial J.L.G. funcionario encubierto fue el comisionado para la investigación del tal situación dentro del Terminal, luego de haber hecho una pequeña cola el funcionario antes mencionado es atendido por uno de estos cuatro sujetos quien le pregunta que destino lleva como viajero a lo que el funcionario respondió “San Cristóbal”, luego el sujeto le pidió sus datos y el dinero en efectivo 140,00 bolívares fuertes, los cuales anoto en un ticket tipo boleto de viaje, (el cual esta descrito en el acta policial), el funcionario se retiro y una vez reunido con sus demás compañeros el jefe de la comisión se da cuenta que el boleta no contaban con la legalidad del mismo, razón por la cual la comisión abordo a los ciudadanos en cuestión siendo que ya estaban solo tres de ellos, los cuales fueron interpelados a los fines de que explicaran tal situación no dando ninguna respuesta convincente, por lo que los funcionarios procedieron a llevarlos al comando policial en donde quedaron identificados como O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M.. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos e imputa en este acto a los ciudadanos O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M., la presunta comisión del delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la defensa en el acceso a los Bienes y Servicios, la cual remite al la Jurisdicción Penal para el conocimiento de la causa, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo observa esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo considera esta Representante del Ministerio Público la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como seria la del ordinal 3 del referido articulo, consistentes las mismas en presentaciones ante el Tribunal y medida de fianza, por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados y les impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndoles su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1) O.R.T. titular de la cédula de identidad n°. V-4.846.360, nació en San C.E.C., fecha 24—10—1955, de estado civil soltero, hijo de J.T. (V) y C.R., (f), residenciado en carretera vieja los Teques, sector Bertorelli Cisneros casa numero 48, Estado Miranda, trabaja en transporte, tiene una cooperativa de transporte Oriente Occidente Expres r.l., teléfono 0212 9374723 es de la oficina y quien manifestó su deseo de: “no declarar, es todo” 2) A.L. FENANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-18. 694.845, nació en S.B. delZ., Estado Zulia, fecha 13—12—1984, hijo de J.L.F.P., (v), y E. delC.P.V. (v), soltero, estudiante de ingeniería de la producción agropecuaria, en UNESUR, y ocasionalmente trabaja vendiendo plátanos, residenciado en Retamal la Redoma, casa N° 04, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416 9304295, pertenece a su primo J.A.S., y quien manifestó su deseo de “no declarar, es todo”. 3) J.A.S.M., venezolano, nacido en S.B. delZ., en fecha 03—02—80, hijo de A.J.S., (v), y M.L.M., (v), residenciado en sector retamal la Redoma, casa n° 04, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416 930 4295, trabaja como vendedor de plátanos, y quien manifestó su deseo de: “no declarar, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. J.G.S., quien expone: “oída la exposición Fiscal en la que presuntamente están incurso mis defendido, y en concreto al hecho señalado sobre los mismos, en los cuales les imputa la presunta comisión del delito de usura genérica prevista en el articulo 143 sobre la Ley que rige la Materia, esta defensa rechaza dicho señalamiento en virtud de que del folio a al folio 15 no existe prueba, solo el folio 9 donde menciona 39 supuestos tickets de viajes los cuales constan en actas no le fueron incautados a ninguno de ellos, no existe a los autos un avaluó de aproximaciones de los supuestos tickets de viajes que evidencien que los mismos efectivamente existan, así como tampoco consta oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de las experticias a dichos tiques, existe solo, el acta policial, es por ello que solicito al Tribunal se aparte de la calificación fiscal ya que los elementos que están en autos solo dan paso al la presunta comisión del delito de especulación prevista en el articulo 64 de la ley especial, en el caso del señor Oreste tiene una oficina formal de una cooperativa, de la cual consignara la defensa la documentación respectiva, en razón de que no existe el beneficio a tercero, y según el contenido de la Gaceta que consta en autos los precios fueron modificados, en el folio 14 consta el monto de los tickets y el incremento para ellos, no fueron aprendidos dentro del Terminal, ellos fueron llevados allí por los funcionarios para conversar con el administrador, de lo cual tenia conocimiento hacia tres días, San Cristóbal, vía caja seca, esas unidades expresa no tienen garantía de regresar pasajeros de regreso, esa situación es lo que permite aumentar entre 20 y 30 bolívares fuertes, en todo caso considera la defensa estamos en presencia del delito de especulación, el cual prevé una sanción administrativa, esta defensa esta de acuerdo con el procediendo ordinario en virtud de que se debe investigar realmente lo sucedido, pero difiere de la solicitud de flagrancia, en razón de que los mismos fueron invitados ala oficina de la administración del Terminal, ya que uno de mis defendido había firmado una boleta de citación al indepabis para el día de hoy a las 10 de la mañana, solicito que en caso que el tribunal considere que existe la flagrancia se imponga una medida cautelar como lo es la presentación ante el tribual ya que todos viven aquí en Los Teques, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”..Oídas las partes:

III

DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M., de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO

Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa del Acceso de Los Bienes y Servicios, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de aprehensión, acta de entrevista al ciudadano J.L.G., Gaceta Oficial, y peligro de obstaculización conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, se decreta en contra de los imputados O.R.T., A.L. FENANDEZ PEREZ y J.A.S.M., todos identificados a inicio de la presente acta, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio.

CUARTO

Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el defensor.

QUINTO

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en la oportunidad legal correspondiente..-

EL JUEZ

ABG. J.A. RONDON

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.

Exp. N° 1C-6331-09

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