Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 28de Marzo de 2008

197º y 149º.

AUTO

ASUNTO: 2C-7108-2008

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado J.L.G.T., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

• ACUSADA: O.M.A.: Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 60.435.704, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de noviembre de 1.978, de 27 años de edad, hija de J.M. (f) y de E.A. (v), de oficios del hogar; residenciada en C.A., Sector Los caños, Finca El Sube, Municipio S.D.M.d.E.T..

• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal a., Numeral 3 del Artículo 406 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano E.B.A..

• DEFENSOR: Abogado B.X.P.D., Defensora Pública Penal Octava

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuentas las actuaciones; según se desprende del Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2.006; donde dejan constancia los Funcionarios policiales DTGDO 002 A.C.; titular de la cédula de identidad N° 11.497.549 y DTGDO 1850 S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.917, adscritos a la Comisaría Policial Panamericana de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; que siendo las 11:20 de la noche del día de hoy (14 de octubre de 2.006), se encontraban realizando patrullaje preventivo, cuando a la altura de la Calle principal de la Palmita, visualizaron varias personas aglomeradas, se trasladaron al sitio, donde constataron que se encontraba un Ciudadano tirado en el piso, el cual se encontraba herido de una puñalada en la altura del tórax, en el sitio se encontraba una Ciudadana quien les manifestó que era la concubina del Ciudadano herido, la misma les informó que ella le había causado la herida con un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera color marrón de marca stainles y hojilla color plateada, haciéndoles entrega de dicha arma, se trasladaron hacia el Hospital de Coloncito en la Unidad Radio Patrullera P-322, con el Ciudadano herido quién quedó identificado como E.B., Colombiano, de 22 años de edad; Soltero, Natural de Cúcuta, residenciado en C.A., Sector Los Caños, Casa S/N, Municipio S.D.M., siendo atendida por la Dra. Beuce Terán, quién le diagnosticó Herida Con Arma Blanca en Hemitórax Izquierdo, posteriormente siendo trasladada a la Ciudadana hacia La Comisaría de Coloncito, donde quedó identificada como O.M.A., Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 60.435.704, de 27 años de edad, Estado Civil Viuda, de profesión oficios del hogar, Natural de Cúcuta, residenciada en C.A.S.L.C., Casa S/N Municipio S.D.M., quien vestía para el momento pantalón blue-jeans, camisa de jeans azul, zapatos deportivos de color azul y gris, se le efectuó la llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. H.O.F.A.N.d.M.P., haciéndole conocimiento del caso, quedando a órdenes de la misma, en todo momento se le respetó su integridad física y moral, posteriormente en horas de la madrugada aproximadamente a las 03:00 horas se tuvo conocimiento que el Ciudadano herido falleció producto de la herida. Es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, imputó a la acusada de autos la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3° Letra A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.B.A.; así ofreció el siguiente acervo probatorio:

EXPERTOS

  1. - Declaración de la Ciudadana A.C.B., en su carácter de Médico Anatomopatólogo forense, adscrita a la Medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al Tribunal sobre el contenido de la Autopsia N° 9700, practicada al cadáver de la víctima EDAGAR B.A..

    TESTIFICALES:

  2. - Declaración de los funcionarios DGDO. 001 A.C. y DGDO 1850 MARCOA SÁNCHEZ, adscritos a la policía del Estado, en su condición de aprehensores, para que expliquen sobre el conocimiento de los hechos.

  3. - Declaración de los funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, por cuanto fueron los funcionarios que suscribieron las Actas de Inspección y de entrevistas en el presente asunto.

  4. - Declaración del Ciudadano J.D.L.T.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.153,643, como testigo presencial de los hechos.

  5. - Declaración de la Ciudadana L.J.P., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 37.398.392, por cuanto fue testigo presencial de los hechos.

  6. - Declaración de la Ciudadana VEGA R.M., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 60.384.369; para que informe a l tribunal que tiene de conocimiento sobre los hechos.

  7. - Declaración de la Ciudadana D.P.G., titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.697.409, para que informe al Tribunal el conocimiento que tiene sobra los hechos.

    DOCUMENTALES:

  8. - Acta de inspección N° 791 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de describir las características del cadáver del Ciudadano E.B.A..

  9. - Acta de inspección N° 792 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia el sitio donde ocurrieron los hechos.

  10. - Acta de inspección N° 793 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la calle principal con Esquina de la carrera uno del caserío La Palmita, vía pública Municipio Panamericano del Estado, frente al Establecimiento Mercantil Tecnomateriales T-min.

  11. - Acta de Defunción N° 99 de fecha 18 de Octubre de 2.006, suscrita por la Abogado V.R.D.B., en la que se deja constancia que la causa de la muerte del Ciudadano E.B.A., fue un Shock hipovolémico, perforación víscera pulmón y corazón.

  12. - Autopsia N° 9700, suscrita por la Anatomopatólogo A.C.B., en la que se deja constancia de la muerte del Ciudadano E.B.A..

    En la Audiencia Preliminar, la ciudadana O.M.A., una vez impuesta del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, manifestó querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, yo soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.

    Finalmente la Defensora de la imputada, Abogada B.X.P. alegó: Ciudadano juez, solicitamos la apertura de la causa a juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi representada, adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público y las promovidas por mi escrito de fecha 07 de febrero de 2.007 y solicitó copia simple de la presente Acta.

    El tribunal, vista la intervención de las partes, pasa a resolver las peticiones en los siguientes términos:

    En cuanto a la solicitud de la Defensa este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto a l escrito de promoción de pruebas consignada por la defensa se observa en las actuaciones que estando fijada la Audiencia Preliminar para el día 12 de Enero de 2.007, la defensa para la fecha no había promovido prueba alguna, tal y como lo prevé el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa un escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de Febrero de 2.007, por lo que este juzgador considera que fueron promovidas fuera del lapso establecido y en consecuencia son extemporáneas, por lo que se in admiten en razón de dichas consideraciones. Así se decide.

    Finalmente, una vez resuelto sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas, se enteró al imputado de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado que no asumiría los hechos por ser inocente.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal a., Numeral 3 del Artículo 406 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano E.B.A.

    Dicha calificación jurídica tiene su fundamento en:

  13. - Declaración de los funcionarios DGDO. 001 A.C. y DGDO 1850 MARCOA SÁNCHEZ, adscritos a la policía del Estado, en su condición de aprehensores, para que expliquen sobre el conocimiento de los hechos.

  14. - Declaración de los funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, por cuanto fueron los funcionarios que suscribieron las Actas de Inspección y de entrevistas en el presente asunto.

  15. - Declaración del Ciudadano J.D.L.T.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.153,643, como testigo presencial de los hechos.

  16. - Declaración de la Ciudadana L.J.P., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 37.398.392, por cuanto fue testigo presencial de los hechos.

  17. - Declaración de la Ciudadana VEGA R.M., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 60.384.369; para que informe a l tribunal que tiene de conocimiento sobre los hechos.

  18. - Declaración de la Ciudadana D.P.G., titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.697.409, para que informe al Tribunal el conocimiento que tiene sobra los hechos.

  19. - Acta de inspección N° 791 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de describir las características del cadáver del Ciudadano E.B.A..

  20. - Acta de inspección N° 792 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia el sitio donde ocurrieron los hechos.

  21. - Acta de inspección N° 793 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la calle principal con Esquina de la carrera uno del caserío La Palmita, vía pública Municipio Panamericano del Estado, frente al Establecimiento Mercantil Tecnomateriales T-min.

    10- Acta de Defunción N° 99 de fecha 18 de Octubre de 2.006, suscrita por la Abogado V.R.D.B., en la que se deja constancia que la causa de la muerte del Ciudadano E.B.A., fue un Shock hipovolémico, perforación víscera pulmón y corazón.

  22. - Autopsia N° 9700, suscrita por la Anatomopatólogo A.C.B., en la que se deja constancia de la muerte del Ciudadano E.B.A..

    Con los elementos antes mencionados, concluye efectivamente el Tribunal, que la ciudadana O.M.A., le es imputable la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3° Letra A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.B.A.; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    TESTIFICALES:

  23. - Declaración de los funcionarios DGDO. 001 A.C. y DGDO 1850 MARCOA SÁNCHEZ, adscritos a la policía del Estado, en su condición de aprehensores, para que expliquen sobre el conocimiento de los hechos.

  24. - Declaración de los funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, por cuanto fueron los funcionarios que suscribieron las Actas de Inspección y de entrevistas en el presente asunto.

  25. - Declaración del Ciudadano J.D.L.T.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.153,643, como testigo presencial de los hechos.

  26. - Declaración de la Ciudadana L.J.P., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 37.398.392, por cuanto fue testigo presencial de los hechos.

  27. - Declaración de la Ciudadana VEGA R.M., titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 60.384.369; para que informe a l tribunal que tiene de conocimiento sobre los hechos.

  28. - Declaración de la Ciudadana D.P.G., titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.697.409, para que informe al Tribunal el conocimiento que tiene sobra los hechos.

    DOCUMENTALES:

  29. - Acta de inspección N° 791 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de describir las características del cadáver del Ciudadano E.B.A..

  30. - Acta de inspección N° 792 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia el sitio donde ocurrieron los hechos.

  31. - Acta de inspección N° 793 de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los Funcionarios DIXON M.M. y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La fría, en la que dejan constancia de su traslado hacia la calle principal con Esquina de la carrera uno del caserío La Palmita, vía pública Municipio Panamericano del Estado, frente al Establecimiento Mercantil Tecnomateriales T-min.

  32. - Acta de Defunción N° 99 de fecha 18 de Octubre de 2.006, suscrita por la Abogado V.R.D.B., en la que se deja constancia que la causa de la muerte del Ciudadano E.B.A., fue un Shock hipovolémico, perforación víscera pulmón y corazón.

  33. - Autopsia N° 9700, suscrita por la Anatomopatólogo A.C.B., en la que se deja constancia de la muerte del Ciudadano E.B.A..

    El Tribunal in admite las pruebas ofrecidas por la Ciudadana Defensora, por ser promovidas en forma extemporánea de conformidad con los Artículo 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a la acusada O.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3° Letra A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.B.A.. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada O.M.A., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.435.704, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de noviembre de 1.978, de 27 años de edad, hija de J.M. (f) y de E.A. (v), de oficios del hogar; residenciada en C.A., Sector Los caños, Finca El Sube, Municipio S.D.M.d.E.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal a), numeral 3, del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.B.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; siendo las mismas referidas a EXPERTOS: Declaración de la ciudadana A.C.J.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimoniales: de de los funcionarios A.C., Dixon M.M. y D.M.; de los ciudadanos José de la t.B.A.; L.J.P., M.V.R. y D.p.G.. DOCUMENTALES: Acta de Inspección Nº 791, de fecha 15 de octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación La Fría; Acta de Inspección Nº 792, de fecha 15 de octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación La Fría; Acta de Inspección Nº 793, de fecha 15 de octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación La Fría; Acta de Defunción Nº 99, de fechas 18 de octubre de 2006, emanada de la Registradora Civil Municipal, Acta de Autopsia Nº 9700, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; todas de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

NO SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa de la imputada en escrito de fecha 12 de febrero de 2007, por haber sido promovidas de manera extemporánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 328 y 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

SE MANTIENE a la acusada O.M.A. la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal En fecha 16 de octubre de 2006, dada la entidad de los delitos atribuidos.

QUINTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada O.M.A., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal a), numeral 3, del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.B.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a acudir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

Causa Nº 2C-7108-2.006

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