Decisión nº 224 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001429

ASUNTO : LP11-P-2010-001429

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. H.D.C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa s/n El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: Inmueble de una sola planta, con ventanas de color negro, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color blanco, la misma tiene un anexo en su parte posterior, el cual presenta su fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color verde ubicada específicamente frente a la Cancha Deportiva, El Vigía Estado Mérida dicho inmueble se encuentra habitado en calidad de propietario o inquilino un ciudadano, al cual se le conoce con el apodado “ EL FLACO”, del cual no se conocen mas datos de identificación, la finalidad es ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 15-06-2010, suscrita por el funcionario Detective M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia: “encontrándome en labores de servicio en vehículo particular en compañía del funcionario Detective L.S., por el barrio 5 de Julio de esta ciudad, fuimos interceptados por una persona de sexo masculino, quien manifestó llamarse R.P., no aportando mas datos identificativos por temor a represalias, manifestó que en el barrio donde transitábamos, específicamente frente a la Cancha Deportiva, existe una vivienda donde constantemente sus habitantes, expenden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en horas intempestivas llegan personas con mal aspecto motivado a esto el barrio se ha tornado peligroso, por la visita frecuente de sujetos mal vivientes, poniendo en constante peligro a los habitantes de la referida barriada, describiéndonos la residencia de la siguiente manera. UNA VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, CON VENTANAS DE COLOR NEGRO, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCO, LA MISMA TIENE UN ANEXO EN SU PARTE POSTERIOR, EL CUAL PRESENTA SU FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR VERDE, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO CINCO DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA. A tal efecto hicimos un recorrido por el barrio a fin de ubicar la vivienda antes descrita, donde una vez ubicada la misma, luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, se presentaban a la vivienda en mención acercándose a la puerta de las mismas en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudimos notar que esa actividad era realizada constantemente. Seguidamente por medio de vecinos del sector pudimos conocer que dicha vivienda era habitada por un ciudadano conocido el Flaco. Por tal motivo lo aportado por la persona primeramente mencionada y lo observado por la comisión, se presume la existencia en el lugar de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente retornamos al Despacho a fin de dejar constancia de las diligencias antes mencionadas, se remiten estas actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y sea solicitada la respectiva orden de visita domiciliaria en la residencia antes referida, según lo establecido 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Por esta actuación la Abg. H.D.C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 16-06-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. H.D.C. RIVAS PERNIA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación e el Vigía, al mando del Inspector Jefe W.A.A.M., para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.

Conste/Sria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001429

ASUNTO : LP11-P-2010-001429

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano llamado o apodado “ EL FLACO”, del cual no se conocen mas datos de identificación, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: Inmueble de una sola planta, con ventanas de color negro, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color blanco, la misma tiene un anexo en su parte posterior, el cual presenta su fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color verde ubicada específicamente frente a la Cancha Deportiva, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. H.D.C.R., para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del funcionario C.M., legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

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