Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000394

ASUNTO : YP01-P-2006-000394

DECISION No. 341.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: L.J.L.P., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: L.J.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.334.568, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 25-11-1954, debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG O.P.M..

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con circunstancia agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.B.N.. Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento deL referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Posteriormente la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos M.B.T. Y CORREDOR P.L.. Asimismo solicitó también la admisión de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

En fecha 8 de Mayo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena la acumulación de la causa No. YP01-P-07-256 a la No. YP01-P-06-394, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en autos quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: L.J.L.P., por funcionarios adscritos al Comando de la Policía General del Estado D.A..

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común inserta en el folio 01 del presente expediente donde la adolescente: A.M.B.N., manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente:

….resulta que el día de hoy domingo 21/05/96, como a las siete horas de la mañana llegué con mi hermana Grises M.B.N., de 12 años de edad a la casa donde estamos viviendo y el señor L.J.L.P., quien es la pareja de mi mama no nos dejo entrar y nos dijo que nos fuéramos, luego nosotras fuimos a buscar a mi mama de nombre M.E.N. y regresamos a la casa, el señor L.J.L.P., salio de la casa con un machete en la mano persiguiendo a mi mama yo me metí y me dio un plazazo en la espalda…

En tal sentido la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 05 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: A.M.B.N., presentó equimosis en la región dorsal. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 10 días e igual número de días para la curación.

Cursa al folio 06 del presente asunto resultado de la Inspección practicada por el funcionario Hender Lanz y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia que se trasladaron al sector San Rafael invasión la Bandera, calle Principal, casa sin numero Tucupita Estado D.A., y observaron lo siguiente:

….una vivienda familiar de las denominadas (barracas) constituida en su totalidad con laminas de zinc y palos de madera, piso de cemento…se aprecia desprovista de varias laminas que evidentemente conforman parte del techo que la cubre, así lo es con algunas laminas que cubrían los laterales como paredes…

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Asimismo cursa al folio siete y su vuelto, acta policial suscrita por el funcionario J.L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

….me traslade a bordo de la unidad P-180, en compañía del funcionario agente Hender Lanz y de la adolescente Á.M.B. Núñez…una vez en la dirección antes mencionada la parte denunciante nos señalo al ciudadano mencionado como imputado en autos anteriores de nombre L.J.L.P., logrando observa que el mismo se encontraba desmantelando una vivienda tipo barraca y portaba un arma blanca tipo machete, manifestando la denunciante que esa era el arma que había utilizado el ciudadano en cuestión para lesionarla…sin oponer resistencia nos hizo la entrega del arma blanca…

Motivo por el cual quedó detenido dicho ciudadano a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 12 del presente asunto Declaración rendida por la ciudadana: A.J.B.D.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

…resulta que hoy en la mañana cuanto estaba tendiendo la ropa limpia en mi casa escuche cuando un vecino del sector que lo conozco por el nombre como L.L. y de apodo MATA GENTE, estaba insultando a su mujer de nombre ESTHER, y a las hijas, esto señor cargaba un martillo en la mano con el cual estaba despegando las laminas de zinc de la barraca, mientras que su mujer e hijas gritaban para que dejara de romper el rancho en una de esas el señor L.L. agarro un machete y le dio un planazo a la hijastra por el pulmón, yo pensé que la había matado pero la muchacha salio corriendo y se medio por detrás de la barraca…

Cursa al folio 14 del presente asunto Declaración rendida por la ciudadana: E.M.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de hoy domingo 21/05/06 como a la ocho y treinta horas de la mañana, mi ex pareja de nombre L.J.L.P., me mando a llamar con mis dos hijas para que fuera para la casa a buscar todos mis corotos, luego llegue a la casa y le dije que esa casa era de los dos y el me dijo si es por tu material ya te lo voy a dar y empezó a despegar las laminas de zinc, después me empezó a insultar mi hija de nombre Á.M.B.N., de 16 años de edad, se metió y mi ex pareja le dio un planazo con un machete en la espalda.

Cursa al folio 15 del presente asunto resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario: E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que se trata de un arma blanca cortante de uso individual de los conocidos comúnmente como MACHETE.

Asimismo se evidenciada en el presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó nuevamente la aprehensión del imputado: L.J.L.P., por funcionarios adscritos al referido comando de la Policía General del Estado D.A..

Del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones se aprecia que el ciudadano: L.J.L.P.; es el presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ya que los funcionarios aprehensores dejaron constancia en acta que siendo las 5:30 horas de la tarde del día martes 13 de Marzo de 2007, se trasladaron a la avenida Orinoco, y al llegar al sitio pudieron observar que un ciudadano presentaba heridas en el cuero cabelludo y sangraba en el rostro, presentando signos de violencia, el cual quedó identificado como: L.C.P., quien se encontraba acompañado de su esposa ciudadana: M.B.T., quienes fueron agredidos por un vecino de nombre L.L. con una botella y un arma blanca tipo machete. Por tales motivo quedó aprehendido el ciudadano: L.J.L.P., a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal.

En autos cursa entrevista rendida por la ciudadana: M.B.T., quien entre otras cosas expreso que se encontraba con su esposo y llego su venció de nombre L.J.L.P. a reclamarle que porque lo habían demandado, luego se molesto y empezó a agredir a su esposo dándole con una botella en la cabeza.

En la audiencia de presentación estuvo presente esta ciudadana quien expreso: B.T. quien expuso:

…Nosotros le hicimos reclamos por una letrina le dijimos que lo arreglaran y el no nos dijo ni si ni no entonces mi marido le dijo que el no estropeaba a mis animales entonces yo me conseguí con el perro cojo, entonces el se fue borracho para la casa y entonces el reclamo del pozo séptico el le reclamo y le dijo que era una pechera y le quitó las laminas de zinc y lo dejó abierto yo le dijo a mi esposo para sacarle una boleta y entonces el vino con dos tipo y le s dijo necesito a dos hombres para que me maten a este colombiano y cuando el le llevó la boleta el le dijo quien le llevó y nosotros nos vinimos para la casa y agarró a mi marido por el cuello y agarró una boleta y se la puso en la cabeza y se metió un señor y el seño paró un carro y mi marido corrió para adentro y sacó un cuchillo y cuando lo vi con el cuchillo sacó el machete…

De igual manera el ciudadano: L.J.C.P., expuso:

…El lunes fui a la Fiscalía y lo demandé y el lo que hizo fue botar mas basura y presenté el denuncio y me dieron una orden para que fuera a la casa de la mujer y el hombre no vino y yo le dije doctora vamos a mandarle otra y yo se la di al vocero principal para que se la hiciera llegar entonces el lo que hizo fue leerla entonces cuando salí el me agarró por el gañote y me puso un patrón u de repente venia con un machete y de ahí yo todo bañado en sangre me dijeron que se avía ido y yo tenia idea de donde vive la mama de el y dimos la vuelta y cuando lo vi que venia por el otro camino lo vimos y me vine de emergencia por que me dio un derrame yo pido justicia por que es un reclamo lo que estoy haciendo…

Cursa en autos resultado medico forense practicado por el Dr. C.O.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dejó constancia que el ciudadano: CORREDOR P.L.J., presentó traumatismo en mano izquierda, herida retroauricular izquierda. Herida en la región pariental. Múltiples escoriaciones en cara y cuello. Traumatismo de tórax leve. Tiempo de curación 15 días e igual numero de días de reposo. Carácter mediana gravedad. Asimismo expreso que la ciudadana: M.B.T., presentó escoriación en región dorsal. Tiempo de curación 10 días e igual numero de días de reposo. Carácter leve.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que del imputado: L.J.L.P., fue aprehendido en dos oportunidades, la primera por la denuncia común interpuesta la adolescente: A.M.B.N., quien manifestó que el día domingo 21 de mayo de 2006, como a las siete horas de la mañana llegó con su hermana Grises M.B.N., de 12 años de edad y el ciudadano: L.J.L.P., quien es la pareja de su mama presuntamente no lass dejaba entrar y les dijo que se fueran, luego ellas fueron a buscar a su mama de nombre M.E.N. y regresaron a la casa, el señor L.J.L.P., quien presuntamente salio de la casa con un machete en la mano persiguiendo a su mama y ella me metió y le dio un planazo en la espalda.

De igual manera se evidenciada en el presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó nuevamente la aprehensión del imputado: L.J.L.P., por funcionarios adscritos al referido comando de la Policía General del Estado D.A., quienes afirmaron que siendo las 5:30 horas de la tarde del día martes 13 de Marzo de 2007, se trasladaron a la avenida Orinoco, y al llegar al sitio pudieron observar que un ciudadano presentaba heridas en el cuero cabelludo y sangraba en el rostro, presentando signos de violencia, el cual quedó identificado como: L.C.P., quien se encontraba acompañado de su esposa ciudadana: M.B.T., quienes fueron agredidos por un vecino de nombre L.L. con una botella y un arma blanca tipo machete.

Siendo ratificado tales hechos por la ciudadana: M.B.T., quien entre otras cosas expreso que se encontraba con su esposo y llego su venció de nombre L.J.L.P. a reclamarle que porque lo habían demandado, luego se molesto y empezó a agredir a su esposo dándole con una botella en la cabeza. De igual manera el ciudadano: L.J.C.P., en su exposición es conteste con lo expresado por la ciudadana: M.B.T..

A estos ciudadanos le fueron practicado evaluación medico forense por el Dr. C.O.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dejó constancia que el ciudadano: CORREDOR P.L.J., presentó traumatismo en mano izquierda, herida retroauricular izquierda. Herida en la región pariental. Múltiples escoriaciones en cara y cuello. Traumatismo de tórax leve. Tiempo de curación 15 días e igual numero de días de reposo. Carácter mediana gravedad. Asimismo expreso que la ciudadana: M.B.T., presentó escoriación en región dorsal. Tiempo de curación 10 días e igual numero de días de reposo. Carácter leve.

Observa el Tribunal que la acusación fue presentada el 16 enero 2007 por la fiscalia Quinta del Ministerio Publico lo que evidencia que el delito no esta evidentemente prescrito motivo, motivo por el cual se declara sin lugar el Sobreseimiento solicitado por la defensa. Y así se declara.

DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con circunstancia agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.B.N.. Asimismo LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos M.B.T. Y CORREDOR P.L..

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano L.J.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.334.568, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 25-11-1954.

Los cuales en su escrito de acusación de la siguiente manera la Fiscal Quinta la especificó: Testimoniales: De los expertos del C.O. y E.L.. De los funcionarios: 1; De los testigos: A.B., E.B. y A.B.. Documentales: del 1 al 08.

El Fiscal Primero del Ministerio Público las especificó: Testimoniales: De los expertos del 1 al 4. De los funcionarios señalados con el No. 11 y de los funcionarios investigadores con el No. 1; De los testigos: No. 10. Documentales: del 1 al 09.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo planteado por la defensa referido a que no se admitan las actas de entrevistas y la acta de presentación efectuada por ante este Tribunal, considera quien aquí decide, en base a la total búsqueda de la verdad como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal penal, procedente y ajustado admitir dichas pruebas haciendo expresa la salvedad de que las actas deben ser ratificadas por los Funcionarios que la suscriben, a fin de que tenga eficacia jurídica.

Respecto a los testimonios dados en la audiencia de presentación, evidentemente las personas que allí se expresan tienen que ser declaradas por ante el Juez de juicio, quien les dará el valor probatorio a dichas deposiciones, previo el control de las partes.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: L.J.L.P., expreso no admitir los hechos y su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente, dado que había solicitad la Suspensión Condicional del Proceso, y tanto las victimas como el representante fiscal emitieron opinión desfavorable.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

El SECRETARI0,

ABOG. A.G.

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