Decisión nº 367-08 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2008

Fecha de Resolución12 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 12 de Julio de 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2599-08

JUEZ PROFESIONAL: DR. I.G.B.

FISCAL 37 (AUXILIAR): ABOG. B.Y.R.

DEFENSA PRIVADA ABG. J.G.R.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

DELITO: HURTO AGRAVADO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABOG. N.B.M..

En el día de hoy, Sabado Doce (12) de Julio de dos mil ocho, siendo las 05:30 minutos de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Trigésima Séptima (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona de la ABOG. B.Y.R., quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los adolescentes Imputados (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinales 1° y del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos el día de hoy, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro”, quienes se encontraban de comisión con la finalidad de realizar un patrullaje lacustre en la lancha rápida La Guapa, en compañía de los ciudadanos R.B., DIEGO ORELLANA, LEUDYTH AÑEZ y J.G., funcionarios adscritos a PDVSA OCCIDENTE, pudieron observar la presencia de dos (02) botes con actitud sospechosa en la plataforma de empalme UD-1, en ese instante se detuvieron para realizarle una inspección a dichos botes notando la presencia de cinco personas quienes al ver la unidad de patrullaje intentaron darse a la fuga lanzándose al agua, logrando sólo la aprehensión de cuatro de ellos, quedando identificados como los ciudadanos ELISAEL F.B., S.J.B. y los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), informando dichos ciudadanos que se encontraban procesando material petrolero, por lo que procedieron a realizar una revisión a la plataforma antes mencionada donde pudieron observar material petrolero (cable electro sumergible) el cual estaban procesando o pelando, también localizaron una cizalla, marca Pretil, modelo CR-MO 24” color negro, una segueta marca Stanley color amarillo, una segueta marca Incolma color gris, por lo que dichos funcionarios procedieron a la aprehensión policial de dichos ciudadanos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, presento al adolescente antes mencionado, a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez, se les decrete a los adolescentes las medidas cautelares menos gravosas que la detención contenidas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mientras se sigue la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible, y si dichos adolescentes concurrieron en su perpetración, de igual manera solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente los adolescentes imputados manifestaron tener Abogado de confianza, recayendo el referido cargo en el profesional del derecho ABOG. J.G.R., Impreabogado No 53629, con domicilio procesal en el edificio San Martín, Avenida San Martín, Piso 1, Oficina No A-8, Maracaibo, quien expuso al Tribunal: Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro ante el Tribunal cumplir con todo y cada uno de los deberes inherentes al referido cargo. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de este despacho la representante legal del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ciudadana: RONELSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.384.727, así como también la representante legal del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ciudadana: MELCIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.875.414. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación de los adolescentes Imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: 1- (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, natural de Carraquero, fecha de nacimiento 17-05-94, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.346.759, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MELCISA SANCHEZ, S.A., con residencia en: Via Carrasqueño, entrada a San José, Casa S/N, cerca de la tienda del señor ricauter, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura, de tez morena, de contextura delgada, de cabello l.y.d. color negro, de cejas semipobladas, de orejas pequeñas, de ojos achinados, de nariz perfilada, labios finos, , no presenta tatuajes, de rasgos indígenas. 2- (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-63, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.962.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDELMO GONZALEZ Y Y.G., con residencia en: Vía Carrasqueño, Sector las Palmas, Casa No 18, cerca de la tienda el Naranjal, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura, de tez morena, de contextura delgada, de cabello l.y.d. color negro, de cejas semipobladas, de orejas pequeñas, de ojos oscuros, de nariz perfilada, labios finos, , no presenta tatuajes, rasgos indigenas. El Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinales 1° y , del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que “NO DESEABAN DECLARAR”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. J.R., quien expuso: “Solicitamos se aplique los b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, en tal sentido esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por encontrase la misma ajustada a derecho. Es todo”.

Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo, tales como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Primera División de Infantería, de fecha 12/07/08. 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, realizada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Primera División de Infantería, de fecha 12/07/08, correspondiente a los adolescentes imputados; desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho al sujeto estelar de esta audiencia los adolescentes y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable esta relacionado con los hechos, y que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentado hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean necesarias. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinales 1° y , del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, y también la defensa privada LO HA SOLICITADO a favor de su defendido, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente y se hace entrega de lOS adolescentes imputados a sus representantes legales, anteriormente identificadas, quienes se encuentran presentes en la sala de este despacho,. TERCERO: Decreta a favor de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b” y “c”, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, literal “c”, relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, una vez cada Treinta días, comenzando las mismas a partir del día Miércoles 16-07-2008, ambas del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescente; asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas por la Representación Fiscal. SEXTO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio N° 2152-08. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 367-08. Se da por concluido el presente acto siendo las 06:20 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. I.G.B..

EL REPRESENTANTE FISCAL (A),

ABOG. B.Y.R..

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

EDIRWUIN SEGUNDO ATENCI IDELMO G.G.

LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS;

RONELSA G.M.S.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. J.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

IGB/ra

Causa 1C-2599-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR