Decisión nº 917 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 19 de enero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 917

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 586-09

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2009 por la ciudadana M.T.Z., Fiscal Auxiliar 114° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19/11/2008, por el Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el archivo de las actuaciones, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual decreta el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, siendo en el caso concreto, el decretó de archivo de las actuaciones, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar 114° del Ministerio Público de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

AURA CELINA ARRIETA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 586-09

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