Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-002206

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.J.G.R., cédula de identidad nº 16.324.526, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - La Fiscalía 1 del Ministerio público recibe por distribución interna denuncia interpuesta por la ciudadana L.J.G.R., en la cual expone: “ El día de ayer 05 de enero del presente año siendo las 08:00 de la noche recibí una llamada de un numero celular signado con el número 0426752390 al teléfono celular 0416-2587787 que es de mi propiedad y me dijo que le habían pagado para matarme o hacerle daño a mi familia y que tenia que verme con él a las dos de la tarde para que habláramos…”

  2. - comparte quien decide, la opinión del Ministerio Público, quien solicita que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS DE GRAVE DAÑO”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 176 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, sobre todo, cuando en entrevista formulada a la víctima, ésta manifestó que no le habían solicitado dinero, solo ha recibido amenazas de muerte, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario. Así se decide.

  3. - Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ L.J.G.R., cédula de identidad nº 16.324.526, residenciada en el J.F.R. calle 3 carrera 7 casa nº 185 Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F1-102-09.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. REINALDO SOTO

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