Decisión nº 134 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000072

ASUNTO : IP11-P-2006-000072

Auto Decretando desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Tercero De Control: Abg. Morela F.D.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz.

Denunciante: I.A.P..

Secretaria: Abg. R.C..

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 25 de enero del año en curso, por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meury Leidenz, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 16 de enero de 2006, por la ciudadana I.A.P., venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.346, soltera, de oficio secretaria, residenciada en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Colonial, Manzana B7, Casa Nazareth, Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por la denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…El día sábado 07 de Enero me encontraba con mi familia en el frente de mi casa cuando se suscitó un problema entre mi hijo y el hijo de un vecino, luego yo Ingrid intervine y fui a llevar al niño de mi vecino y el vecino me insulto, mi hermano intervino y todo termino, pero luego el fue a buscar la policía, se presentaron en mi casa se hablo con las dos partes luego la policía se retiró, luego el día lunes 09 de enero a las 6:00 de la tarde, regresaba de caminar con mi esposo y una vecina nos interceptó, nos agredió verbal y me abalanzo el carro, luego se bajo del carro a insultarme yo la cite por la policía dos veces y no asistió, no ha cesado los insultos por eso estoy formulando esta denuncia…”. En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, toda vez que los referidos hechos no pueden encuadrarse dentro de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en Código Penal ni en las Leyes Especiales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana I.A.P., venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.346, soltera, de oficio secretaria, residenciada en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Colonial, Manzana B7, Casa Nazareth, Punto Fijo Estado Falcón, Interpuesta en de fecha 16 de enero del 2006, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Juez Tercero De Control

Abg. Morela F.D.C.S.

Abg. R.C.

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