Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000927

ASUNTO : LP11-P-2008-000927

En la audiencia del día de hoy 02 de junio de 2008, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde la abogada E.F.A., procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, ratificó su escrito de acusación, en contra del imputado A.J.G.N., por el delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así mismo ofreció los medios de pruebas para ser debatidos en el correspondiente juicio oral y público, requiriendo el enjuiciamiento del mencionado imputado y se declare la apertura del Juicio Oral y Público. Igualmente indicó que en caso de sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ordene la confiscación del vehículo con las siguientes características: clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, uso: CARGA, marca: DODGE, modelo: DODGE RAM 2500, año: 2006, color: NEGRO, Placas: 92NGBA, serial de carrocería: 3D7KS26D76G209268; y sea puesta a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo conforme al artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Por otra parte, la Defensa Pública representada en este acto por la abogada L.P., señaló que su defendido le ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas de admitir los hechos, conforme al artículo 376 del COPP, y se tome en consideración por parte del Tribunal las atenuantes genéricas prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal. Así mismo indicó que su defendido padece de tensión alta y problemas cardíacos, estando por ello en control médico, y que a pesar de gestionar lo pertinente, ha sido imposible lograr que los funcionarios médicos del Centro Penitenciario le hagan una valoración médica y se tramite su traslado al Hospital Universitario de los Andes a los fines de una valoración cardiología, siendo el caso que el médico adscrito al Internado Judicial para atender a los reclusos masculinos, no se encuentra en dicho centro de reclusión, lo cual atenta en contra al derecho de la salud, solicitando con la urgencia del caso se oficie al HULA a los fines que su defendido sea trasladado al Departamento de Cardiología, a los fines que se abra la historia correspondiente, y de esta manera el Tribunal de Ejecución pueda determinar si el imputado pueda seguir o no detenido y se le otorguen las medidas correspondientes. Solicitó, por último, copia simple del acta levantada el día de hoy en la Audiencia Preliminar, con su respectiva decisión.

Por su parte, el imputado A.J.G. fue impuesto del precepto constitucional, de los derechos y garantías que le asisten, y se le explicó los hechos que le atribuye el Ministerio Público, así como la calificación jurídica, pruebas y elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público emitió el acto conclusivo de acusación. Así mismo se le instruyó sobre el alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el COPP, las cuales no son dables para el delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siendo procedente, una vez admitida la acusación, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual, una vez admitida la acusación por parte de este Tribunal, y concedido el derecho de palabra al imputado de autos, se identificó como: A.J.G.N., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.531.181, de 54 años de edad, nacido en fecha 14- de junio de 1953, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, hijo de M.N. (V) y de A.G. (F), de oficio comerciante, domiciliado en La Cañada, sector El Carmelo, vía El Cementerio, casa S/N, a media cuadra de la estación del INOS, Municipio Urdaneta del Estado Zulia. Señaló a viva voz que: “Admito los hechos y solicito me imponga la pena correspondiente.”

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del COPP, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN Fiscal presentado por La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado A.J.G.N., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.531.181, de 54 años de edad, nacido en fecha 14- de junio de 1953, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, hijo de M.N. (V) y de A.G. (F), de oficio comerciante, domiciliado en La Cañada, sector El Carmelo, vía El Cementerio, casa S/N, a media cuadra de la estación del INOS, Municipio Urdaneta del Estado Zulia; por el delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; por cuanto dicha acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP.

Hecho punible atribuido al imputado A.J.G.N.:

La causa de la detención obedece a que en fecha 05 de abril del año 2008, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, encontrándose constituidos en las instalaciones del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en El Quebradón, Carretera Panamericana de la Parroquia Independencia del Municipio T.F.C., los funcionarios Sargento 2°(GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, Cabo 2° (GNB) BUITRAGO M.J., Cabo 2° (GNB) G.V.J.M. y Distinguido (GNB) CONTRERAS ESCALONA JOSÉ, todos adscritos al Tercer Pelotón de l a Segunda Compañía del Destacamento N°16, Comando Regional N 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ejerciendo funciones inherentes a los servicios Institucionales y mientras efectuaban el chequeo de documentación de vehículos y personas, apreciaron que a una distancia promedia de trescientos metros, antes de llegar al citado punto de control, un vehículo tipo camioneta Pick-Up de color negro, optó por salirse de la cola de vehículos que se estaban revisando, y tomó una vía alterna tipo camellón de tierra la cual se ubica a mano izquierda en sentido Tucaní-Nueva Bolivia, cuyo ramal permite evadir el Punto de Control y da acceso nuevamente a la Panamericana, luego de recorrer aproximadamente un kilómetro por intermedio de un área de terrenos que conforman varios predios invadidos. En este sentido y ante la presunción de que este vehículo pudiese llevar algún objeto proveniente del delito, procedieron a reforzar el punto de control y de manera simultanea los efectivos antes descritos, se trasladaron inmediatamente en el vehículo militar de la unidad, hasta el sector donde está el final del citado camellón, lugar conocido como: “salida del camellón de invasiones de San Luís”, lugar por donde obligatoriamente debía salir la camioneta que había tomado el camellón de tierra luego de evadir el Punto de Control. En efecto a la altura de un área del final del camellón y casi a la salida del mismo, observamos que la citada camioneta de color negra, marca Dodge, placas: 92N-GBA, venía hacía los efectivos, por lo que le dieron la voz de alto, estacionándose la camioneta en medio del camellón, ordenándose a su conductor bajarse de la misma, apreciándose que la persona que conducía el citado vehículo era una persona de aproximadamente 1,68 de estatura. De contextura gorda, vistiendo camisa manga larga estampada a cuadros, pantalón de vestir de color gris claro, zapatos casuales de color marrón, pelo canoso, de bigote, tez blanca, de unos 54 años de edad, a quien se le requirió su documentación personal, presentando una cédula de identidad a nombre de: A.J.G.N., con fecha de expedición del 21-07-2006, estado civil soltero, fecha de nacimiento del 14-06-1953, y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.531.181. Así mismo se le solicitó la documentación que acredita la legal tenencia del vehículo que conducía, quien presentó un documento de compra venta, conformado por una portada con la Leyenda: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-NOTARlA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL — PLANILLA 2242, N° 73, TOMO 20, FECHA 31ENE2008”, donde consta la venta efectuada al ciudadano A.J.G.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.531.181; del vehículo marca: DODGE, modelo: DODGE RAM 2500, año: 2006, color: NEGRO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, placas: 92N-GBA, serial de carrocería: 3D7KS26D76G209268, serial de motor: 8 CILINDROS; dicho documento constante de tres (03) folios útiles y adjunto al mismo se encuentra inserto el original del Certificado de Registro de Vehículo N° 26302178, a nombre de E.E.B.C., de fecha 05-SEP-2007. Acto seguido se accedió a indagarse con el citado ciudadano, sobre el motivo por el cual había tomado esa vía alterna y no había pasado por el punto de control, manifestando que había tomado ese ramal, ya que él tenía la intención de ver una finca para la compra en ese sector y que como había mucha cola optó por meterse por ese lado. A tal efecto se procedió a preguntársele sobre el nombre de la parcela y sobre cómo se llamaba el lugar donde actualmente estábamos, manifestando no acordarse y presentando cierto grado de nerviosismo, así mismo se le preguntó sobre su lugar de procedencia manifestando venir de otra finca que tampoco sabia su nombre, a tal efecto optamos por trasladarlo hasta el Punto de Control Fijo “El Quebradón” de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo los funcionarios a montarse en el vehículo y trasladarse hasta el Comando. Una vez en las instalaciones del Punto de Control Fijo, y a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal, solicitaron del apoyo de dos (02) ciudadanos en calidad de testigos a los fines de que presenciaran la requisa del citado vehículo, con la finalidad de descartar cualquier posible tenencia de algún objeto proveniente del delito. A tal efecto ubicaron a los ciudadanos testigos: W.A.N.C., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, y del ciudadano: ROISTER M.C.F., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad. Seguidamente procedieron a imponer al ciudadano: A.J.G.N., antes identificado, del motivo de la requisa de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener impedimento y a tal efecto se procedió con la requisa del vehículo en presencia del conductor y de los testigos, revisándose en primer orcen el área interna de la cabina del vehículo, donde se encontró en la guantera, dos (02) carnet de circulación a nombre de E.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.-20.900.856, que ampara el mencionado vehículo. Igualmente se encontró un Carnet de Registro de Información Fiscal “RIF” V-04531181-0, a nombre de G.N.A.J., fecha de inscripción 16/03/2007, fecha de expedición 16/03/2007, fecha de vencimiento 16/03/2010, control de Carnet N° 0367789 Ciudad de San C.E.T.-Gerencia Regional Los Andes. Así mismo se encontró dentro de la misma guantera del vehículo una copia de la Póliza de Seguros de la firma “Seguros Caracas” N° 1-56-2321495 a nombre de G.N.A.J., cédula de identidad N° V.-4.531.181. Se continuó la revisión externa del citado vehículo por diversas partes, pero de manera específica cuando se estaba efectuando la revisión en el área que corresponde a la tolva, los efectivos: Cabo 2° (GNB). G.V.J.M. y Cabo 2° (GNB) Buitrago M.J., notaron que la plataforma con conforma la estructura entre el piso de la tolva y el soporte de las laminas de la tolva, tenía un ancho que no se corresponde con el diseño original de planta ensambladora, así mismo se pudo notar que la misma tenía colocado un protector plástico Duraliner de color negro, el cual se evidenciaba, estaba recientemente colocado, por lo que se indagó con el conductor de la camioneta sobre la factura de propiedad del Duraliner y la fecha en que había sido colocado, manifestando éste que no se acordaba. Acto seguido se procedió a remover el protector Duraliner y se notó que la estructura de la tolva, estaba recién masillada y que el color que tenía, presentaba un mínimo diferente con el resto del color de la camioneta, a tal efecto se procedió a propinar algunos golpes con la mano a la estructura metálica de la camioneta detectándose que en algunos lugares de la tolva, se dejaba escuchar un sonido agudo con respecto a otros lugares, y a la vez se pudo apreciar que la tolva en el área de case de la compuerta, presentaba signos de haber sido recubierta con masilla para vehículos, lo que indudablemente obligó a los efectivos a utilizar una herramienta con la finalidad de remover la masilla y una vez removida la misma, se pudo observar que en el borde de sobre-ancho de la base de la compuerta, están colocadas y debidamente atornilladas a sus extremos habían dos (02) tapas metálicas de 30 centímetros de largo por 6 centímetros de ancho, las cuales al ser retiradas se pudo observar que las mismas daban acceso a un compartimiento secreto diseñado a todo lo largo y ancho del área que conforma la tolva del citado vehículo, en el cual se observó en primer orden la existencia de un lote de envoltorios debidamente ocultos, los mismos estaban envueltos en material sintético flexible de color negro y debidamente recubiertos con material plástico flexible transparente, todos atados con tiras de Nylon, unas en Nylon de color verde y otras en color rojo respectivamente, cuyas tiras de Nylon sirven para facilitar las sacada de los citados envoltorios desde su compartimiento secreto en la tolva, a tal efecto una vez retirados los mismos se procedió a contabilizarlos obteniéndose un total de doscientos (200) envoltorios envueltos en material sintético flexible de color negro y debidamente recubiertos con material plástico flexible transparente, todos atados con tiras de Nylon, unas en Nylon de color verde y otras en color rojo respectivamente, procediéndose a abrir por un borde, observándose en su interior una especie de pasta de color blanco homogéneo que expedía un olor fuerte y penetrante que estimamos era presunta droga, las cuales al ser pesadas en presencia del conductor de la camioneta y de los testigos, arrojó un peso bruto promedio de ciento seis kilos (106 Kgs) con cuatrocientos gramos (400 Grms), valiéndonos para ello de una b.e. marca Mobba, modelo Mini, Código 0145-92028; en vista de esta situación procedimos a la detención preventiva del ciudadano conductor A.J.G.N. y de la camioneta, a quién le fueron leído sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a las 07:50 horas de la mañana del día 05 de abril del año 2008. Así mismo, el detenido en cuestión fue puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia, al igual que los objetos incautados, sobre los cuales se ordenó la práctica de las respectivas Experticias de Ley.

En efecto, conforme a la Experticia Química N° 9700-067-LAB-597 de fecha 06-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras incautadas consistentes en: Doscientos (200) envoltorios tipo panelas, los cuales se encuentran confeccionados en material sintético flexible de color negro y transparente, todos atados con tiras de nylon, unas en color verde y otras en color rojo, para un Peso Bruto de ciento seis (106) Kilos con ochenta (80) Gramos, la cual dio como resultado en PESO NETO: CIEN (100) KILOS con OCHENTA (80) GRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

SEGUNDO

Las PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas por este Tribunal, toda vez que se constata de las actuaciones que conforman la causa, que fueron obtenidas en forma lícita, siendo a su vez, consideradas pertinentes, útiles y necesarias, a efecto de demostrar la autoría en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por parte del imputado A.J.G.N.. Se mencionan a continuación: 1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación de Mérida: A) M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia Química N° 9700- 067-LAB-597 de fecha 06-04-2008, sobre las muestras incautadas, consistentes en: Doscientos (200) envoltorios tipo panelas, para un Peso Bruto de ciento seis (106) Kilos con ochenta (80) Gramos. PESO NETO: CIEN (100) KILOS con OCHENTA (80) GRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que la experto exprese ante el Juez de Juicio todo lo relacionado a la cantidad, peso, tipo de sustancia y sus efectos que produce la droga incautada, una vez ratifique contenido y firma de la mencionada experticia. B) M.T.B., quien suscribió la Experticia de BARRIDO N° 9700-067-LAB-598 de fecha 06-04-2008, practicado al vehículo: Dodge Ram 2500, Color Negro, Placas 92N-GBA, año 2006; en el cual no se determinó ninguna sustancia química, psicotrópica o estupefaciente. Dicha experticia, se acuerda sea presentada a la referida funcionaria para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, con el fin de que exprese todo lo relacionado al peritaje realizado. C) M.T.B., quien suscribió la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-599, de fecha 06-04-2008, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado, A.J.G.N., cuyos resultados y conclusiones fueron: SANGRE: NEGATIVO para ALCOHOL, COCAINA Y MARIHUANA. ORINA: NEGATIVO para ALCOHOL, COCAINA Y MARIHUANA, y RASPADOS DE DEDOS: NEGATIVO para MARIHUANA. Dicha experticia sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. D) SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, quien suscribió la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-664, de fecha 02-05-2008, a los siguientes documentos: Certificado de Registro de vehículo, signado con el Número de soporte 26302178; Dos (02) Certificados de Circulación de Vehículo, con apariencia de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., con número de soporte 6057216 emitido a nombre de E.E.B.C.; Un (01) documento de identificación Personal con apariencia de Cédula de Identidad para Venezolanos, emitido por la Oficina Nacional de Identificación, signada con el Numero V.-4.531.181, a nombre de G.N.A.J.; Un (01) Formato de Registro de Información Fiscal, signado con el N° 0367789 a nombre de G.N.A.J.; en los cuales se realizó PERITACION. Se acuerda su reconocimiento por la funcionaria que la suscribió, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma.

E) Agente J.C.R., quien suscribió la Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-512 de fecha 06-04-2008, sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. F) Detective II YAKO JUGO VALERA y Agente de Investigación 1 M.M. (quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 06-04- 2008), y practicaron la Inspección Ocular N° 1781 de fecha 06-04-2008. G) Sub Inspector Lic. JUNIOR SÁNCHEZ y Agente D.R., quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-067-E V-281- 08, de fecha 07-04-2008, presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. 2.- Sargento Segundo (GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, quien practicó la Inspección Ocular N° SIP-122 y secuencia fotográfica de fecha 05-04-2008, en la siguiente dirección; Carretera Panamericana, caserío “El Quebradón” parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., lugar por donde circulan gran cantidad de vehículos automotores, sea incorporada al juicio toda vez que la pertinencia y necesidad de tal testimonial es con el fin de demostrar la existencia del lugar donde fue inspeccionado el vehículo, dando como resultado la incautación de la droga y la aprehensión del imputado A.J.G.N..

  1. -Testimoniales de los testigos instrumentales, cuya citación, se haga efectiva por intermedio la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 16, Segunda Compañía. Puesto El Quebradón Estado Mérida. a.- ROISTER M.C.F.. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los funcionarios policiales militares actuantes, llevaron a cabo la revisión de la camioneta propiedad del imputado, observando la ubicación e incautación de la droga. b.- W.A.N.C.. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los funcionarios policiales militares actuantes, llevaron a cabo la revisión de la camioneta propiedad del imputado, observando la ubicación e incautación de la droga.

  2. - Testimoniales de los funcionarios Sargento 2° (GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, Cabo 2° (GNB) BUITRAGO M.J., Cabo 2| (GNB) G.V.J.M. y Distinguido (GNB) CONTRERAS ESCALONA JOSE, todos adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el caserío El Quebradón, carretera Panamericana, parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M.; quienes narraran las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en las cuales practicaron la inspección a la camioneta propiedad del ciudadano A.J.G.N., donde posteriormente en presencia de dos testigos se le encontró en la tolva de la misma, la cantidad de 200 envoltorios tipo panela, dando como resultado que dicho ciudadano fuera aprehendido y decomisada la droga.

  3. - Documentales: Según el artículo 339. 2 del COPP, indicadas en el escrito acusatorio, a efecto de ser incorporadas por su lectura al juicio oral y público, deberán ser exhibidas a los funcionarios que las suscribieron, a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, y sólo de esta forma procesal, podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, todo en atención al Principio de Contradicción, Oralidad e Inmediación, imperantes como mandato constitucional según el artículo 257, en el cual expresamente se consagra, que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. Así mismo nuestra norma procesal penal vigente, lo establece en los artículos 14, 16 y 17. Tal circunstancia de la oralidad en el juicio oral y público, igualmente es mencionada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como un requisito de Orden Publico.

Tenemos las siguientes: 1.- Inspección Ocular N° SIP-122 y secuencia fotográfica, ambas de fecha 05-04-2008, practicada por el funcionario Sargento 2° (GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Experticia Química N° 9700-067-LAB-597 de fecha 06-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia BARRIDO N° 9700-067-LAB-598 de fecha 06-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-599, de fecha 04-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado A.J.G.N.. 5.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-664, de fecha 02-05-2008, practicado por la Experto TSU SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida. 6.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 512, practicado por el AGENTE J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida en el Estacionamiento Sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización La Mata estado Mérida. 7.- Inspección Ocular N° 1781 y Acta de Investigación Penal, ambas de fecha 06-04-2008, practicada por los Funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA y Agente de Investigación 1 M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Deiegación Mérida, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA MATA, ESTACIONAMIENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. 8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-067-EV-281-08, de fecha 07-04-2008, practicada por los funcionarios Sub Inspector Lic. JUNIOR SÁNCHEZ y Agente D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida; al Vehículo clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, uso CARGA, marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2006, color NEGRO, Placas 92NGBA, serial de carrocería 3D7KS26D76G209268. 10.- Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Registrado bajo el N° 73, Tomo 20, de fecha 31-01-2008, referido al documento de Compra Venta, donde el ciudadano E.E.B.C., da en venta al ciudadano A.J.G.N., el vehiculo antes descrito.

TERCERO

Por cuanto el acusado A.J.G.N. supra identificado, admite los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; este Tribunal el día de hoy lunes 02 de junio de 2008, sentencia conforme al procedimiento especial por “Admisión de los Hechos”, en los siguientes términos: 1.- Acusado: A.J.G.N., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.531.181, de 54 años de edad, nacido en fecha 14- de junio de 1953, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, hijo de M.N. (V) y de A.G. (F), de oficio comerciante, domiciliado en La Cañada, sector El Carmelo, vía El Cementerio, casa S/N, a media cuadra de la estación del INOS, Municipio Urdaneta del Estado Zulia

  1. - Se acreditan los hechos expuestos por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, y antes narrados por el Tribunal, por los siguientes elementos de convicción

    A.- Con el acta policial de fecha 05 de Abril del año 2008, en la cual se deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, localización de la droga en el vehículo, así como la retención del vehículo.

    B.- Con la Inspección Ocular N° SIP-122 y secuencia fotográfica, ambas de fecha 05-04-2008, practicada por el funcionario Sargento 2° (GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el caserío El Quebradón, carretera Panamericana, parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, caserío “El Quebradón” Parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., lugar donde circulan gran cantidad de vehículos automotores. El mismo esta construido por estructura de hierro y techo de acerolit con una altura de 3,90 mts, y en un área aproximada de 8 metros cuadrados, en la cual se deja constancia: Que en el citado punto de control, prestan servicio de manera permanente la cantidad de tres (03) efectivos, los cuales prestan servicio en guardias de doce (12) horas diarias diurnas, y servicios nocturnos de tres (03) horas; que dicho punto de control tiene dos (02) vías de entradas antes del Punto de Control Fijo, estando la primera de ellas a una distancia promedia de ochenta metros de longitud en sentido Tucaní - Nueva Bolivia, cuya vía llega hasta un fundo de la localidad, la segunda entrada se encuentra ubicada a una distancia promedia de trescientos metros de longitud desde el Punto de Control en el mismo sentido, pero la misma da acceso por un camellón rural de tierra, a un sistema de parcelamiento conformado por invasiones de tierras antiguamente de la sucesión Belloso, y luego de un recorrido estimado de casi dos (02) kilómetros sin pasar por el punto de control, sale nuevamente a la arteria principal de la carretera Panamericana, y justamente al sector conocido como Entrada de San Luís en la misma jurisdicción; que el Punto de Control Fijo “El Quebradón” tiene su sede administrativa y operacional a mano izquierda en el antes referido sentido de la vía, la cual está conformada por una edificación moderna construida en bloque y cemento frisados, techo de platabanda, estacionamiento, áreas verdes y helipuerto; que el citado Punto de Control, posee una foC, en sentido antes descrito, la cual sirve para la revisión de vehículos, así como una casilla de seguridad y custodia revestida en color camuflado, la cual está construida en bloque y cemento reforzado con piedra.

    C.- Con la Experticia Química N° 9700-067-LAB-597 de fecha 06-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras incautadas, consistentes en: Doscientos (200) envoltorios tipo panelas, para un Peso Bruto de ciento seis (106) Kilos con ochenta (80) Gramos. PESO NETO: CIEN (100) KILOS con OCHENTA (80) GRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA.

    D.- Por la Experticia de BARRIDO N° 9700-067-LAB-598 de fecha 06-04-2008 suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo: Dodge Ram 2500, Color Negro, Placas 92N-GBA, año 2006. No se determinó ninguna sustancia química, psicotrópica o estupefaciente.

    E.- Con la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-599, de fecha 04-04-2008, suscrita por la Farmaceuta M.T.B., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado, A.J.G.N., cuyos resultados y conclusiones fueron: SANGRE: NEGATIVO para ALCOHOL, COCAINA Y MARIHUANA. ORINA: NEGATIVO para ALCOHOL, COCAINA Y MARIHUANA, y RASPADOS DE DEDOS: NEGATIVO para MARIHUANA.

    F.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-664, de fecha 02-05-2008, practicado por la Experto TSU SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, al siguiente material: a) Un (01) Formato con apariencia de un Certificado de Registro de vehículo, signado con el Número de soporte 26302178 con impresos donde se l.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, emitido a nombre de E.E.B.C., Cédula de Identidad N2 V.-20900856, donde se describe el vehículo antes mencionado, signado con el número de Autorización 2006DD07661 1, de fecha 5 de septiembre de 2007; b) Dos (02) Certificados de Circulación de Vehículo, con apariencia de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., con número de soporte 6057216 emitido a nombre de E.E.B.C., donde se describe las características del vehículo automotor en mención; c) Un (01) documento de identificación Personal con apariencia de Cédula de Identidad para Venezolanos, emitido por la Oficina Nacional de Identificación, signada con el Numero V.-4.531.181, a nombre de G.N.A.J., con fecha de nacimiento 14-06-53, de estado civil soltero, con fecha de expedición 21-07-06 y vencimiento en fecha año 07-2016, exhibiendo en el extremo inferior izquierdo una impresión dactilar y en el otro extremo se aprecia una fotografía a colores alusivo a una persona, y en la parte superior se observa el número MM318, alusivo a la Oficina Expedidora y un renglón de Firma Director. El Documento en referencia se aprecia laminado, en regular estado de uso y conservación; d) Un (01) Formato de Registro de Información Fiscal, signado con el N° 0367789 a nombre de G.N.A.J.; en los cuales se realizó PERITACION, dando las siguientes CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicados, a la pieza descrita en la parte expositiva del presente Informe Pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: - El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de soporte 26302178 y los carnet de Circulación signados con el número de soporte 6057216, emitido a nombre de E.E.B.C., Cédula de Identidad N° V.20900856, en cuanto a Soporte y Dispositivos de Seguridad, corresponde a una pieza AUTÉNTICA. - Se efectuó verificación por ante el INTT, donde se verifico el número de trámite del Certificado de Registro de Vehículo constatándose que el mismo APARECE REGISTRADO POR ANTE DICHO SISTEMA. - La Cédula de Identidad para Venezolanos, emitido por la Oficina Nacional de Identificación, signada con el Numero V.-4.531.181, a nombre de G.N.A.J., en cuanto a Soporte y Dispositivos de Seguridad corresponde a una pieza AUTENTICA. - Con respecto al Formato de Registro de Información Fiscal, signado con el N 0367789 a nombre de G.N.A.J., cédula de Identidad N2 V.- 04531181-0, No se pudo determinar su Autenticidad o Falsedad, motivado a que en el Departamento no cuentan con estándar de comparación. - El certificado de Registro de Vehículo en estudio se devuelve Anexo al presente informe Pericial.

    G.- Por la Experticia de Acoplamiento Físico N° 512, practicado por el Agente J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en el Estacionamiento Sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización la Mata de esta Ciudad, en la cual el experto deja constancia: “Trátese de un sitio MIXTO, correspondiente específicamente a un área de Estacionamiento Sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización la Mata de esta Ciudad, el cual presenta su calzada en conformación asfáltica, con aceras para tránsito de peatones, tomando como punto de referencia las instalaciones donde se encuentra el área de Resguardo de Evidencias, lugar en el cual se halla estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, DE COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 92NGBA, al cual se le procede a realizar una minuciosa inspección ocular en conjunto y detalles, tanto de sus partes externas como internas. PERITACION: A fin de realizar la experticia solicitada, fue realizado lo siguiente: l.-ANALISIS FISICO: a.-RECONOCIMIENTO LEGAL: Fue suministrado en el área de Resguardo de Evidencias del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, por parte de funcionarios distinguido J.M. y Sargento Técnico de Segunda S.M., la cantidad de doscientos (200) PANELAS, compactas, protegidas con cinta adhesiva transparente, material sintético de color negro y adheridos a las mismas cuerdas elaboradas en nylon, las cuales presentan dimensiones de 21,5 centímetros de longitud por 7 centímetros de ancho, y un espesor de 4 centímetros, respectivamente. b.- ACOPLAMIENTO FISICO: A fin de verificar si las piezas PANELAS, recibidas se acoplan o no en la cavidad interna de la tolva del mencionado vehiculo automotor, se procedió inicialmente a tomar medidas internas de la cavidad constatándose que presenta las siguientes dimensiones: dos metros con cincuenta centímetros de longitud, por un metro con cincuenta y cuatro centímetros de ancho, y una altura de 6,5 centímetros; así mismo presenta dos aberturas realizadas a expofeso, de forma rectangular, con dimensiones de veintiséis centímetros de longitud y la ubicada en el extremo derecho de 25,5 centímetros de longitud, con una altura de 6,5 centímetros, respectivamente, seguidamente se procedió a introducir las piezas PANELAS, verificando que las mismas encuadran en la cavidad mencionada, concluyendo el experto: CONCLUSIONES: 1.-En el análisis Físico de Acoplamiento, realizado en el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, DE COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 92NGBA, objeto del presente estudio, se CONSTATÓ que las piezas PANELAS, descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericial, SE ACOPLAN PERFECTAMENTE EN LA CAVIDAD INTERNA DE LA TOLVA.

    H.- Con la Inspección Ocular N 1781 y Acta de Investigación Penal, ambas de fecha 06-04-2008, practicada por los Funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA y Agente de Investigación 1 M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, en la siguiente dirección: EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA MATA, ESTACIONAMIENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: En el referido lugar se aprecia el vehículo a inspeccionar con las siguientes características: clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, uso CARGA, marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2006, color NEGRO, Placas 92NGBA, serial de carrocería 3D7KS26D76G209268, … apreciando una caleta que conforma la totalidad del piso de la tolva de 2,50 metros de longitud por 1,54 metros de ancho y 7 centímetros de grosor, notando en la parte posterior del piso junto a la tapa de la tolva, dos aberturas de forma rectangular que dan acceso a la parte interna de la referida caleta, dichas aberturas presentan las siguientes medidas: la primera de 26 centímetros de longitud por 6,5 centímetros de altura y la segunda de 25,5 centímetros de longitud por 6,5 de altura, poseen a cada uno de sus extremos un orificio presuntamente para colocación de tapas y tornillos, así mismo se observa alrededor de estas aberturas, segmentos de macilla fracturada de la utilizada para la latonería.

    1. Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-067-EV- 281 -08 de fecha 07-04-2008, practicada por los Funcionarios Sub Inspector Lic. JUNIOR SÁNCHEZ y Agente D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, al vehículo tantas veces mencionado, en el cual los expertos concluyen: El vehículo presenta Serial de Carrocería en su estado ORIGINAL, se verificó el estatus legal por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros policiales y se encuentra registrado por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre de BALLESTEROS C.E.E., Cedula de Identidad N° V20.900.856.

    J.- DOCUMENTALES: a) Certificando de Registro Original N° 26302178, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de E.E.B.C., donde se describe el Vehículo clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, uso CARGA, marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2006, color NEGRO, Placas 92NGBA, serial de carrocería 3D7KS26D76G209268. b) Documento Autenticado por ante la Notarla Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Registrado bajo el N° 73, Tomo 20, de fecha 31-01-2008, referido al documento de Compra Venta, donde el ciudadano E.E.B.C., da en venta al ciudadano A.J.G.N., el vehículo antes descrito.

    K.- Por las entrevistas de los ciudadanos: a) ROISTER M.C.F., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.436.164, quien expone: “Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana del día de hoy 05 de abril de 2008, yo me dirigía hacia Bobures Estado Zulia, ya que necesitaba realizar algunas diligencias en ese caserío, y cuando me disponía a pasar por La Alcabala El Quebradón, fui llamado por unos Guardias Nacionales que estaban en la alcabala con la finalidad de acuerdo a lo que ellos me explicaron, de presenciar la revisión de una camioneta, la cual se encontraba parada en la alcabala y cuyo vehículo ellos habían traído desde el camellón paralelo que sirve para ir a caserío de las invasiones y mejor conocido como San Luís; …opté por aceptar en prestar la colaboración … junto a mi también buscaron de testigo a otro señor, … nos condujeron hasta la parte interior del Comando junto con el conductor de la camioneta, el vehículo y los Guardias Nacionales, … comenzando los Guardias Nacionales a revisar la camioneta de manera minuciosa por todos los lados, no siendo encontrado nada anormal que estuviese a la vista de nosotros, a excepción de unos papeles entre la guantera de la camioneta, sin embargo los mismos efectivos al rato vi que propinaron varios golpes con la mano a la estructura metálica que sirve de base a la compuerta de la plataforma de la tolva de la camioneta y se dejo escuchar un sonido como si esta tuviere masilla, entonces optaron por retirar la cubierta de material plástico conocido comúnmente como protector Duraliner, el cual al ser quitado se pudo observar que el piso de lata de la camioneta, se encontraba totalmente recién pintado y con signos de haber sido masillada, lo que ameritó que los Guardias Nacionales realizaran una pequeña incisión en el borde de la plataforma de la misma con la finalidad de detectar si había algo en su interior, siendo observado al ser removida la masilla… dos (02) tapas de metal, atornilladas al borde de la base de la compuerta, la cuales una vez retiradas las mismas, se pudo observar varios envoltorio de color negro, y forrados con papel transparente y en cuyo interior al ser removido se apreció que el mismo tenía en su interior una pasta compacta de color blanco que expedía un olor fuerte, … lo que motivó a sustraer mediante unas tiras de Nylon de color verde y rojo, siendo sustraídos por los efectivos actuantes en presencia nuestra y del conductor de la camioneta, la cantidad de doscientos (200) envoltorios forradas en color negro y envueltos en material transparente, las cuales fueron debidamente pesadas en una balanza, arrojando estas un peso total de ciento seis kilos, con cuatrocientos gramos, (106 Kgs con 400 Gramos), acto seguido los Guardias Nacionales procedieron indagar con el ciudadano sobre el origen de los envoltorios, manifestando este que los traía desde Cúcuta Colombia con destino a V.E. Carabobo…. b)W.A.N.C., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.448.039, quien expuso entre otras cosas que: … como a eso de las siete y pico, iba yo para Caja Seca y en ese momento desde la alcabala de la Guardia Nacional de El Quebradón, un Guardia Nacional me llamó …y me explicó que en fecha de hoy 05 de abril del año en curso, como a eso de las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, ellos habían visto que una camioneta se había metido por la vía del camellón que da hacia las Invasiones del sector San Luís, y que habían optado por buscarla, ya que desconocían el motivo por el cual el conductor de la camioneta había desviado la alcabala, pero que una vez que ellos localizaron la camioneta la habían traído hasta el Comando con la finalidad de revisarla en virtud del estado de nerviosismo del conductor y de la serie de contrariedades que este manifestaba al momento de ser interrogado, …decidí acompañar a los Guardias Nacionales a efectuar la revisión de la camioneta en compañía de su conductor, … hasta un área que está ubicada dentro del Comando de la Guardia Nacional, … comenzaron la revisión detallada, … los Guardias Nacionales le dieron varios golpes con la mano a la lata que está en el piso de la tolva y se oyó un sonido de parte masillada, entonces eligieron retirar la cubierta de material plástico protector tipo Duraliner, la cual al ser retirada observamos todos que estaba recién pintado, esto trajo como consecuencia que los Guardias Nacionales, removieran un poquito la masilla en la lata con la finalidad de verificar si había algo detrás de ella, notándose la presencia de tapas metálicas atornilladas, las cuales al ser quitadas se observó un compartimiento secreto en la cual había oculto varios envoltorio de color negro y papel transparente, atados a un cordón de Nylon largo, el cual al ser jalado se logró sustraer desde adentro un total de doscientos envoltorios (200) forrados en color negro, atados todos a cordones de Nylon unos en color verde y otros en color rojo, que cuando la destaparon se vio que el mismo tenía dentro una pasta compacta de color blanco que expedía un olor fuerte y raro, la cual los Guardias Nacionales presumieron era droga, los envoltorios fueron luego pesados en presencia nuestra en una balanza, arrojando estas un peso total de ciento seis kilos, con cuatrocientos gramos (106 Kgs con 400 Gramos) ….

    La acción llevada a efecto por el imputado A.J.G.N., cuando conducía su vehículo Tipo PICK UP, uso CARGA, marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2006, color NEGRO, Placas 92NGBA, serial de carrocería 3D7KS26D76G209268; ocultando y transportando, específicamente en la parte del mencionado vehículo; siendo visualizado por los funcionarios actuantes, y que la misma daba acceso a un compartimiento secreto diseñado a todo lo largo y ancho del área que la conforma, en el cual se observó en primer orden la existencia de un lote de envoltorios debidamente ocultos, los mismos estaban envueltos en material sintético flexible de color negro y debidamente recubiertos con material plástico flexible transparente, todos atados con tiras de Nylon, unas en Nylon de color verde y otras en color rojo respectivamente, cuyo tiras de Nylon sirve para facilitar la sacada de los citados envoltorios desde su compartimiento secreto en la tolva, obteniéndose un total de doscientos (200) envoltorios envueltos en material sintético flexible de color negro y debidamente recubiertos con material plástico flexible transparente, todos atados con tiras de Nylon, unas en Nylon de color verde y otras en color rojo respectivamente, procediéndose a abrir por un borde observándose que en su interior había una especie de pasta de color blanco homogéneo, que expedía un olor fuerte y penetrante la cual al practicársele la Experticia Química, dio como resultado ser un PESO NETO DE CIEN (100) KILOS CON OCHENTA (80) GRAMOS DE CLORIHIDRATO DE COCAINA. Tal conducta constituye el delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, que establece una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD.

    De manera que este Juzgado impone la PENALIDAD en los siguientes términos:

    Establece el delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, una pena de 8 a 10 años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable según el artículo 37 del Código Penal, de 9 años de prisión. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de los hechos por parte del imputado, tal como lo establece el artículo 376 del COPP, donde se establece que no puede imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resulta en consecuencia la CONDENA en contra de A.J.G.N. antes identificado, de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

  2. - Se ordena la aplicación de las PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

  3. - Se ordena la CONFISCACIÓN del vehículo con las siguientes características: Tipo: PICK UP, uso: CARGA, marca: DODGE, modelo: DODGE RAM 2500, año: 2006, color: NEGRO, Placas: 92NGBA, serial de carrocería: 3D7KS26D76G209268; el cual le fue practicado Reconocimiento de Seriales N° 9700-067-EV- 281 -08, de fecha 07-04-2008, practicada por los funcionarios Sub Inspector Lic. JUNIOR SÁNCHEZ y Agente D.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida. (F.65). En consecuencia adjudíquese a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 61.4, 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo en razón a que dicho bien, propiedad de A.J.G.N., éste lo empleó en la comisión del delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

CUARTO

En relación a lo alegado por la Defensa, de que su defendido padece de tensión alta y problemas cardíacos, siendo necesario su trasladado al Departamento de Cardiología del Hospital Universitario de Los Andes, a efecto de realizar la historia médica correspondiente y la valoración cardiológica, así como el tratamiento requerido, toda vez que hasta la presente, en el Centro Penitenciario no ha sido atendido por ningún médico adscrito al Internado Judicial, lo cual atenta en contra al derecho de la salud; se ACUERDA oficiar a la Dirección del Internado Judicial, a los fines de que el imputado A.J.G.N. sea traslado a la brevedad posible al Departamento de Cardiología del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que se le realice su historia médica, exámenes correspondientes y se le indique el tratamiento oportuno; todo en atención a que el Estado deberá garantizar a todo ciudadano, el derecho social fundamental de la salud, tal como lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda igualmente, que el mencionado oficio, se inste a la Directora del internado judicial, para que proceda a realizar las gestiones pertinentes y necesarias a efecto de que el médico encargado de velar por la salud de quienes se encuentran recluidos en el mencionado Centro, sean atendidos oportunamente.

QUINTO

Se acuerda emitir oficio al Director del Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de que tramita con el personal del Departamento de Cardiología de dicho neconosomio, la atención médica a favor del imputado A.J.G.N., toda vez que se requiere con urgencia, realizarle historia y valoración medica, así como indicarle el tratamiento oportuno.

SEXTO

Se acuerda a solicitud de la Defensa, expedir copias simples del Acta llevada al efecto en audiencia y de la presente decisión.

SÉPTIMO

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el presente Asunto Penal con el vehículo incautado, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, a quien por distribución corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la presente sentencia.

OCTAVO

Las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismo términos en Sala, todo conforme al artículo 177 del COPP.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ C.

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