Decisión de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMaría Eugenia Peñaloza
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Ponente N° 1

Cabimas, 9 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001547

ASUNTO : VP11-S-2003-001547

RESOLUCIÓN ACORDANDO ORDENES DE APREHENSIÓN Y ALLANAMIENTO

RESOLUCIÓN 1C-983-03

Vistos los escritos presentados en esta misma fecha por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, mediante los cuales solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDÉN DE ARRESTO JUDICIAL en contra de la ciudadana YUNEIDA COROMOTO VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.090.030, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 58, sector Zipayare, Municipio Valmore Rodríguez, con la finalidad de que la misma sea aprehendida y presentada ante el Juzgado de Control correspondiente, por cuanto la misma se encuentra involucrada en la Comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima un feto por identificar y en vista de que existen elementos de convicción en la causa signada con el numero 24-F19-1522-03 para solicitar dicha aprehensión; y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios de la Policía Regional Departamento Campo Lara, puedan ingresar al inmueble ubicado en la Calle Sucre, casa N° 58, sector Zipayare, Municipio Valmore Rodríguez, donde reside la ciudadana YUNEIDA VARGAS GUTIERREZ, a fin de ejecutar la respectiva orden de Arresto Judicial, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Que formando parte de la investigación N° 24-F19-1522-03, presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público a los fines de fundamentar su solicitud se encuentra el Acta de Levantamiento de Cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, de fecha siete de septiembre del año 2003, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del levantamiento de un “Feto unido a una placenta parcialmente carbonizado”, realizado en la Calle Sucre, casa N° 58, Sector Zipáyare, Municipio Valmore R.d.E.Z., el cual como lo señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en sus solicitudes es el domicilio de la ciudadana es el domicilio de la ciudadana YUNEIDA VARGAS GUTIERREZ.

Así mismo se observa el Resultado del Examen Medico Forense practicado al cadáver encontrado, mediante el cual los Médicos C.B. y la Anátomo Patólogo Frelia G.d.S. certifican que el día 8 de septiembre fue examinado en la sede de la Medicatura Forense de Cabimas el cadáver de un bebe no identificado quien presentaba: “………….Se logran identificar miembros inferiores, midiendo cada fémur 7 cms de longitud, la cual es compatible con un Feto a Término (nueve (9) meses de gestación). Áreas vertebrales desarticuladas sin evidencia de lesiones traumáticas. Cráneo desmembrado, con evidencia de fractura, con bordes irregulares a nivel de huesos de la bóveda con restos de sangre íntimamente adherido a su cara interna….OMISSIS…..CAUSA DE MUERTE: CARBONIZACIÓN. TRAUMATISMO CRÁNEAL.”

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación N° 24-F19-1522-03, presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para fundamentar sus solicitudes, surgen fundados elementos de convicción, que infiere este Tribunal del Acta de Levantamiento de Cadáveres y del Resultado del Examen Medico Forense, los cuales hacen presumir que la ciudadana YUNEIDA VARGAS GUTIERREZ, es autora o participe en el delito por el cual el Representante del Ministerio Publico ha solicitado ORDEN DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que una vez aprehendida por funcionarios adscritos Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Campo Lara, sea puesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico a la orden del Juzgado de Control correspondiente.

Luego de analizados los argumentos hecho y de derecho presentados por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, acuerda expedir la correspondiente ORDEN ESCRITA DE ARRESTO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana YUNEIDA COROMOTO VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.090.030 y ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para que funcionarios adscritos Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Campo Lara, acudan e ingresen al inmueble ubicado en la Calle Sucre, casa N° 58, sector Zipayare, Municipio Valmore R.d.E.Z., a los fines de ejecutar la Orden de Aprehensión amitida por este Tribunal en contra de la ciudadana YUNEIDA COROMOTO VARGAS GUTIERREZ. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Expedir la correspondiente ORDEN ESCRITA DE ARRESTO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana YUNEIDA COROMOTO VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.090.030, para que una vez arrestada sea presentada por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juzgado de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido con los Artículos 130 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTORIZAR, a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Campo Lara, a realizar el ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en la Calle Sucre, casa N° 58, sector Zipayare, Municipio Valmore R.E.Z., a los fines de ejecutar la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal en contra de la ciudadana YUNEIDA COROMOTO VARGAS GUTIERREZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. M.E.P.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. D.C.M.P.

Seguidamente se registró la Resolución bajo el No. 1C-983-03, y se libraron órdenes de Aprehensión Judicial y de Allanamiento, remitiéndose con oficio N° 1370-03.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. D.C.M.P.

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