Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nerys Odalis Carballo Jimenez |
Procedimiento | Mandato De Conduccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005747
ASUNTO : EP01-S-2003-005747
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, Abg. L.G., donde solicita MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.724.152, soltero, natural de Bum Bum del Estado Barinas, de 26 años de edad, agricultor, quien reside en una Parcela sin nombre, Sector El Remolino de la Unidad IV, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S.E.B., quien se encuentra relacionado con la Actuaciones N° 06-F11-0209-03, en calidad de Imputado, como presunto autor material del delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto el mismo hasta la presente fecha, no ha sido posible su comparecencia ante esa Representación fiscal; el Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, las citaciones realizadas por esa fiscalia al ciudadano J.A.C.A., donde en cuatro oportunidades ha sido citado por el Ministerio Público, no compareciendo al llamado sin justificar por ningún medio su impedimento.
UNICO
Con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la Conducción del ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.724.152, soltero, natural de Bum Bum del Estado Barinas, de 26 años de edad, agricultor, quien reside en una Parcela sin nombre, Sector El Remolino de la Unidad IV, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S.E.B., para que sea trasladado por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. L.G., con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan, referidos al delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. El presente mandato será ejecutado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 14, Segunda Compañía, Primer Pelotón Puesto Forestal ULA, quienes conduciran al mencionado ciudadano ante el Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho(8) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Librese el correspondiente Mandato y envíese con oficio al Destacamento 14- Guardia Nacional, Barinas Estado Barinas. Devuelvase las Actuaciones a la Fiscalia XI de Ministerio Público. Remitase con oficio.La Juez de Control N° 4. Abg. N.C.J.. La Secreatria. Abg. E.D.. La Suscrita Secretaria Abg. E.D., Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa N° EP01-S-2003-005747, en Barinas a los nueve días del mes de M.d.D. mil cuatro.
Conste,
Abg. E.D.
Secretaria