Decisión nº 5C-28268-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Enero de 2004

Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Los Teques, 15 de Enero de 2004.

JUEZ: NATTY M.B.

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

IMPUTADO: GONCALVES PEREIRA R.J.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. EUCARIS FLORIDO

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, precalificado los hecho HURTO AGRAVDO EN GRADO DE Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, así como existe el peligro de fuga, por cuanto existe la comisión de un hecho punible y dicho ciudadano a consideración de este juzgado no a demostrado tener arraigo en el país, sin embargo, considera este Juzgado que una vez oída la solicitud del Ministerio Público, Y dada la proporcionalidad del delito, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º, 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación del ciudadano GONCALVES PEREIRA R.J., plenamente identificado en acta, de comprometerse a la vigilancia de una persona, la cual se presentara ante el Tribunal los recaudos pertinentes, los cuales serán verificados por este Juzgado y se determinara si dicha persona cumple con los requisitos establecidos. Luego de cumplir con lo anteriormente expuesto deberá presentarse cada quince (15) días a partir de la fecha en que se otorgue la libertad, así mismo se le decreta la prohibición de concurrir a los establecimientos comerciales específicamente al establecimiento La Económica Júnior y Bazar La Tentadora. SEGUNDO: Dicho ciudadano GONCALVES PEREIRA R.J. quedara recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.

Quedan notificadas de la presente decisión las partes. Líbrese oficio al IAPEM. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ

NATTY M.B. LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa: 5C28268-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR