Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Octubre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8289-07.

Visto el escrito, presentado por el Abogado H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F47-NN-0340-07, y por este Tribunal causa 4C-8289-07, seguida en contra del ciudadano J.V., sin más datos para su plena identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR, específicamente en el artículo 120 en relación con el artículo 42, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Acta que conforman la presente investigación signada POR ESTE Despacho Fiscal con el N° 47-NN-0340-07, las circunstancias de tiempo modo y lugar donde ocurrieron los hechos se suceden de la siguiente forma: “…En fecha 01 de Febrero de 2007, encontrándose el funcionario CABO SEGUNDO (GN) J.G.G.S., adscrito a la Segunda Comandancia del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dando cumplimiento al plan estratégico operacional de Orden Interno, y siendo aproximadamente las 05.30 horas de la tarde en el centro de acopio de encomiendas de la empresa M.R.W, fue atendido por el ciudadano VIVAS G.J.N., quien se desempeña como Jefe de Plataforma donde procedieron a practicar una inspección detectando dos (02) cajas de cartón y en su interior cierta cantidad de estuches plásticos para Cd´s musicales y de videos arrojando la cantidad de 140 tuches de Cd´s e películas y música variada, seguidamente le solicitaron los documentos de procedencia de la mercancía manifestaron que no consignaron factura o documento alguno que amparara la mencionada mercancía, por lo que se presume sea de procedencia ilegal, levantaron el acta policial respectiva el acta de retención de los Cd´s.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en folio seis (06), Acta Policial N° 003, de fecha 01/02/07, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GN) J.G.G.S. titular de la cédula de identidad N° V.-11.105.600 y Distinguido (GN) RIVERA VILLAMIZAR D.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.559, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia: “ Que el día 31 de Enero del presente año, siendo las 17.30 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión en Jurisdicción del Comando Regional N° 1, específicamente al final de la calle 14, Pasaje Cumana, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, entro de acopio de encomiendas empresa M.RW. una vez en el lugar antes mencionado, luego de identificarnos y explicar el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por el ciudadano VIVAS G.J.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.998.610, venezolano, de 54 años, quien se desempeña como Jefe de Plataforma en el Centro de acopio de encomiendas de referida empresa, a quien le solicitamos la colaboración para efectuar la revisión de la misma manifestando este que no tenía ningún impedimento en prestarla. Luego de esto procedimos a efectuar revisión minuciosa de las encomiendas, logrando detectar dos (02) cajas de cartón y en su interior observamos unos estuches, de música y videos, el cual iban a ser transportado como encomienda según remesa N° 28219512-02 y que aparece como remitente el ciudadano J.V. con destino la ciudad de V.E.C., arrojando la cantidad de 140 estuches contentivos cada uno de tres discos compactos, En vista de tal situación y que la misma no presentaba factura o algún documento que ampara la legal introducción al Territorio Nacional Venezolano, procedimos a efectuar el acta de retención por estar presuntamente incurso en un ilícito fiscal aduanero, por presunta violación de derechos de autor..”

  2. - Consta en folio ocho (08) Acta de Retención de la Mercancía de fecha 25-02-07.

  3. - Consta en el folio nueve (09), Oficio N° CRI-EM-DI-RN-SIP-00509 de fecha 29-01-07, remitido a la Aduana Principal San A.d.T., alusiva a la mercancía retenida.

  4. - Consta en el folio diez (10), Acta de entrega de mercancía retenida.

  5. - Consta en el folio doce (12), Oficio N° CR1-EM-DI-RN-DIP-00510, de fecha 29-02-07, remitido al Almacén de Aduana Principal de San A.d.T., a los fines de que designe experto para que practique reconocimiento avalúo y liquidación de los derechos de impuestos de la mercancía.

  6. - Consta en el folio veintiuno (21), Dictamen Pericial N°162, de fecha 09-03-07, Planilla de valoración Aduanera practicada a la mercancía incautada, suscrita por la Funcionaria L.T. adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal del Estado Táchira.

  7. - Consta en el folio cinco (05), orden de inicio de investigación N° 20F47-NN-0340-05 de fecha 22-02-07.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la detención por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Cabo Segundo (GN) J.G.G.S. titular de la cédula de identidad N° V.-11.105.600 y Distinguido (GN) RIVERA VILLAMIZAR D.O., en donde dejan constancia, que el procedimiento se practico el día 31 de Enero del presente año, en el centro de acopio de encomiendas empresa M.RW, que una vez en e sitio y explicado el motivo de su visita, fueron atendidos por el ciudadano VIVAS G.J.N., a quien le solicitamos la colaboración para efectuar la revisión de la misma manifestando este que no tenía ningún impedimento en prestarla. Luego de esto procedieron a efectuar revisión minuciosa de las encomiendas, logrando detectar dos (02) cajas de cartón y en su interior observamos unos estuches, de música y videos, el cual iban a ser transportado como encomienda según remesa N° 28219512-02 y que aparece como remitente el ciudadano J.V. con destino la ciudad de V.E.C., arrojando la cantidad de 140 estuches contentivos cada uno de tres discos compactos, En vista de tal situación y que la misma no presentaba factura o algún documento que ampara la legal introducción al Territorio Nacional Venezolano, procedimos a efectuar el acta de retención por estar presuntamente incurso en un ilícito fiscal aduanero, por presunta violación de derechos de autor….Ahora bien el Representante del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto.

    Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  8. - El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado……

    Al analizar el presente supuesto observamos, que si el hecho objeto del proceso no se realiza, nos encontramos con la inexistencia de un acto, en el caso de marras existe el acto toda vez que corre agregada un acta policial suscrita por funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana, en la que dejan constancia que en procedimiento realizado en el Centro de acopio de MRW, ubicado en esta ciudad de San C.E.T., practicaron la detención del ciudadano: de 140 estuches contentivos cada uno de tres Discos Compactos, que iban a ser transportados como encomienda y que aparece como remitente el Ciudadano J.V., que los mismos no presentaban factura que ampare la legal introducción, que procedieron a efectuar el acta de por estar presuntamente incurso en un ilícito fiscal aduanero por presunta violación a los derechos de autor, el Ministerio Público dio en fecha 22 de febrero 2007 orden de inicio de la Investigación y le fue asignada la Nro F4-0340, ordenando practicar las diligencias necesarias y útiles, la cual entre otras corre al folio 13 la valoración aduanera para determinar el valor de la mercancía. Razón por la que esta juzgadora considera, que los presentes hechos no encuadran dentro del primer supuesto del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso si se realizó, al existir todo un procedimiento, no encontrando ajustado a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Público, en consecuencia niega el sobreseimiento solicitado y ordena remitir las actuaciones al Ciudadano Fiscal superior conforme lo establecido el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.V., sin más datos para su plena identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR, específicamente en el artículo 120 en relación con el artículo 42, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines que rectifique o ratifique la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 323 ejusdem SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES AL CIUDADANO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 323 EJUSDEM

    Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG. J.M.M.

    SECRETARIA

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