Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Agosto del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8267-07.

Visto el escrito, presentado por el Abogado H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F47-0259-07, y por este Tribunal causa 4C-8267-07, seguida en contra del ciudadano F.I.J.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.421, de fecha de nacimiento 12-09-80, soltero, comerciante, natural de San Cristóbal y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Pasaje El Cambio, casa N° 1-91, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Acta que conforman la presente investigación signada por el Despacho Fiscal Cuarto del Ministerio Público con el N° 20F4-0578-05 y por esta Representación Fiscal con el N° F47-NN-0259-07, las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurren los hechos se suceden de la siguiente forma. “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día 08 de Marzo de 2005, encontrándose el funcionario SARGENTO SEGUNDO (GN) VILLAMIZAR O.N., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dando cumplimiento al Plan Estratégico Operacional de Orden Interno, donde procedió a practicar la retención al ciudadano F.I.J.J.d. la siguiente mercancía: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho copias (478) de Cd´s de videos y musicales, seguidamente le solicitó los documentos de procedencia de la mercancía manifestando no poseer, por lo que se presume sea de procedencia ilegal, levantaron el acta policial respectiva y el acta de retención de la mercancía.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en folio seis (06), Acta Policial N° SIP-0041, de fecha 08/03/04, suscrita por funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia: “ Que el día 06 de Marzo a eso de las 01:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones del Teniente M.L., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 12, procedimos a practicarle la retención al ciudadano F.I.J.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.421, de fecha de nacimiento 12-09-80, de 24 años, soltero, de profesión Comerciante, natural de San C.E.T., residenciado el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Pasaje El Cambio, casa N° 1-91, Municipio San C.E.T., de la siguiente mercancía descrita: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho copias (478) de Cd´s variados, con un valor aproximado de 2500 Bs. Cada uno, para un total de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos bolívares (1.195.500Bs.),a quien se le solicito los documentos de procedencia de la mercancía manifestando no poseerla, por lo que se presume ilegal…”

  2. - Consta en folio siete (07) Acta de Retención de la Mercancía de fecha 06-03-05.

  3. - Consta en el folio ocho (08), Oficio N° CIA-SIP-RENAT-0455 de fecha 28-03-05, remitido a la Aduana Principal San A.d.T., alusiva a la mercancía retenida.

  4. - Consta en el folio nueve (09), Acta de entrega de mercancía retenida.

  5. - Consta en el folio diez (10), Oficio N° DF-12-2DA-CIA-RN-000456, de fecha 28-03-04, remitido al Almacén de Aduana Principal de San A.d.T., a los fines de que designe experto para que practique reconocimiento avalúo y liquidación de los derechos de impuestos de la mercancía.

  6. - Consta en el folio once (11), Planilla de valoración Aduanera N° 41, de fecha 29-03-2005, practicada a la mercancía incautada, suscrita por la Funcionaria L.T. adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal del Estado Táchira.

  7. - Consta en el folio doce (12), orden de inicio de investigación N° 20F04-0578-05 de fecha 30-05-05.

  8. - Consta en el folio trece (13), Avocamiento de la presente causa, asignándola el N° F47-NN-0259-07.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la detención por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en procedimiento se practico el día 06 de Marzo a eso de las 12:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones del Teniente M.L., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 12, procedimos a practicarle la retención al ciudadano F.I.J.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.983.409, de profesión Comerciante, natural de San C.E.T., residenciado en Zorca Pie de Cuesta , casa S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la de la siguiente mercancía descrita: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho copias (478) de Cd´s variados, con un valor aproximado de 2500 Bs. Cada uno, para un total de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos bolívares (1.195.500Bs.),a quien se le solicito los documentos de procedencia de la mercancía manifestando no poseerla, por lo que se presume ilegal…”ahorra bien el Representante del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto.

    Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  9. - El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado……

    Al analizar el presente supuesto observamos, que si el hecho objeto del proceso no se realiza, nos encontramos con la inexistencia de un acto, considerando, en el caso de marras existe el acto toda vez que corre agregada un acta policial suscrita por funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana, en la que dejan constancia que en procedimiento realizado en el Centro de la Ciudad, practicaron la detención del ciudadano: ciudadano F.I.J.J., a quien le retuvieron la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho copias (478) de Cd´s variados, con un valor aproximado de 2500 Bs. Cada uno, para un total de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos bolívares (1.195.500Bs.),, no presentando ningún tipo de factura de esta mercancía, el Ministerio Público dio orden de inicio de la Investigación y le fue asignada la Nro F4-0578-05, ordenando practicar las diligencias necesarias y útiles, la cual entre otras corre al folio 11 la valoración aduanera para determinar el valor de la mercancía. Razón por la que esta juzgadora considera, que los presentes hechos no encuadran dentro del primer supuesto del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso si se realizó, al existir todo un procedimiento, no encontrando ajustado a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Público, en consecuencia niega el sobreseimiento solicitado y ordena remitir las actuaciones al Ciudadano Fiscal superior conforme lo establecido el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano F.I.J.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.421, de fecha de nacimiento 12-09-80, soltero, comerciante, natural de San Cristóbal y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Pasaje El Cambio, casa N° 1-91, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines que rectifique o ratifique la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 323 ejusdem SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES AL CIUDADANO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 323 EJUSDEM.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

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