Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abogada O.Z.M.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos R.A.V.C., A.G. Y J.G.S.M., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Nro 380, de fecha 15 de mayo de 2003, se hizo presente ante el Despacho de la Dirección de Seguridad y Orden Público la ciudadana A.C.Y.d.l.C., la cual manifestó que ella y su padre, fueron agredidos física y verbalmente por tres ciudadanos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre inserto al folio 02, Acta de fecha 15 e mayo de 2003, suscrita por el funcionario J.G.J.A., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

  2. - Corre inserta al folio 28, Acta de Entrevista de fecha 30 de septiembre de 2003, rendida por el ciudadano M.A.A., suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  3. - Corre inserta al folio 32, Acta de Entrevista, de fecha 07 de octubre de 2003, rendida por el ciudadano J.G.J.A., suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - Corre inserta al folio 35, Informe Médico Nro. 9700-164-002472, de fecha 16 de mayo de 2003, suscrito por el Médico Forense Dr. J.d.D.D., practicado al ciudadano A.A.M..

  5. - Corre inserta al folio 36, Informe Médico Nro. 9700-164-002477, de fecha 16 de mayo de 2003, suscrito por el Médico Forense Dr. J.d.D.D., practicado a la ciudadana Johelisa de la C.A.C..

  6. - Corre inserto al folio 37, Boleta de Citación, de fecha 06 de enero de 2004, dirigida al ciudadano A.G., suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

  7. - Corre inserta al folio 39, Oficio Nro. 1J-019-04, de fecha 25 de febrero de 2004, Emanado del Ministerio de Interior y Justicia.

  8. - Corre inserto al folio 40, Boleta de Citación, de fecha 07 de mayo de 2004, dirigida al ciudadano A.G., suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

  9. - Corre inserto al folio 60, Boleta de Citación, de fecha 30 de julio de 2004, dirigida al ciudadano A.G., suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

  10. - Corre inserto al folio 64, Acta de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

  11. - Corre inserto al folio 72, Acta de Entrevista 18 de octubre de 2005, rendida ante el Despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano Guerra O.G.A..

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 15 de mayo de 2003 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos R.A.V.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1962, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 675.189, Residenciado en Lote 3, Nro. 5, Unidad Vecinal, San C.E.T., A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.405, fecha de nacimiento 07/07/1962, soltero de profesión Empleado Público, Residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque 14, Apartamento 1-D, San C.E.T., Y J.G.S.M., venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-5.021.283, Residenciado en Bloques de la Unidad Vecinal, cerca de la Quebrada, San C.E.T., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos R.A.V.C., A.G. Y J.G.S.M., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos R.A.V.C., A.G. Y J.G.S.M., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A., Residenciados en el Lote 3, casa Nro. 3, Unidad Vecinal, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos R.A.V.C., A.G. Y J.G.S.M., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos R.A.V.C., A.G. Y J.G.S.M., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano R.A.V.C.A.R. en Lote 3, Nro. 5, Unidad Vecinal, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano R.A.V.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano A.G., Residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque 14, Apartamento 1-D, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano A.G., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano J.G.S.M., Residenciado en Bloques de la Unidad Vecinal, cerca de la Quebrada, San C.E.T., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano J.G.S.M., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos A.C.Y.D.L.C. Y M.A.A..

CAUSA N º 2C-3596-03

EXPEDIENTE Nº 20-F4-0762-03

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

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