Decisión nº 5848 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Fundado

Causa 1C 5848-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P. acordada conforme lo establecido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 44, numeral 1º Ejusdem, al ciudadano EMMERSON J.M.G., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-91.511.001, de 26 años de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Médico, hijo de M.N.G. y A.M., residenciado en la carrera 14, casa Nº 25-57, Arauca República de Colombia.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En audiencia de calificación de fragancia celebrada en fecha 15 de diciembre de 2008, se concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. C.I., quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano EMMERSON J.M.G., por estar incurso en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos que constan en acta de Investigación Penal Nº 216, de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, (se deja constancia que da lectura al acta de investigación penal) y explica que al folio número 7 del expediente fiscal consta oficio que le fuere dirigido por el jefe de la Oficina ONIDEX, de San C.d.C., Licenciado Betulio Reyes Lorca, al Director de Control de Extranjeros, sede central de Caracas, Abogado J.C.C.M., donde explica que el ciudadano Emmerson J.M.G. introdujo los documentos para su regularización en fecha 28-07-2004, sin embargo, no hay un registro de su expediente, que certifique que realizó dicho proceso, actualmente no posee cédula de residente y requiere el visado del pasaporte, por cuanto no ha podido conseguir una fuente de trabajo para su sustento y no puede hacer ninguna transacción, así mismo anexa constancia de residencia y constancia de ingreso, pide se realice estudio y verificar la posibilidad de inclusión en el p.d.R. al ciudadano en mención; dándosele fe al documento presentado, ya que de lo anterior se certifica que sí realizó el proceso para conseguir el certificado, pero se entiende el problema que tiene la ONIDEX, por lo que se considera que no está incurso en ningún delito, tomando en consideración el oficio descrito y no la llamada que realizó el funcionario, que puede estar sujeta a un error de cualquier tipo y es por lo que solicita se decrete la L.P. del ciudadano Emmerson J.M.G..

SEGUNDO

Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “si” y expuso: “ Quiero manifestar que se me dio un trato injusto, yo soy médico de profesión y trabajo en el departamento de bacteriología del Materno Infantil, trabajo con el programa tuberculoso, en la comunidad indígena que en Colombia no es privilegiada como acá, por eso será que uno se sensibiliza más, tengo resentimiento, a mí me vinieron a traer hasta acá unos amigos, cuando yo me embarco en ese bus, tenía la disposición de visitar el país, pues tengo mi familia acá, quienes se vinieron buscando un mejor futuro, yo pedí unas vacaciones que me dieron hasta el día 29 y cuando me bajan de esa forma me sentí maltratado, mostré el documento que certifica que realice el proceso, pues no se porque no aparezco en la pantalla, sin embargo mi familia sí, el Licenciado Betulio Reyes, me dio el oficio que cargo, yo fui a la ONIDEX en Caracas, entregué el oficio e hice que le estamparan el sello de recibido, y mandé a empastar el otro original, cuando me bajó el Guardia me trataron muy mal y aunque le mostré el oficio que cargaba, no me pegaron porque yo no necesito maltrato físico, pero me hicieron quitar la ropa, me esculcaron como si yo llevara droga, destaparon todos los presentes que yo llevaba, no se porqué me trataron así si yo cargaba mi pasaporte que saqué en Valencia, pues tuve que ir hasta allá, a la Embajada Colombiana en Valencia para sacarlo, para que me dieran el visado en Caracas y si esto es así no vuelvo a Venezuela, pues si esto pasa conmigo, como será con una persona que no sabe leer, con un campesino, yo no tengo problema en sacar una Visa en Arauca, pero ahora me acusan de cometer flagrancia, cometer delito, de usar un documento falso, se me mete en un calabozo, por lo que manifiesto mi inconformidad con el trato y deben ser muchos los acusados falsamente y yo escuché cuando estaban haciendo el expediente que la persona encargada le dijo a la otra que no metiera el oficio que yo cargaba, a mi me cogieron la cartera, que es algo tan personal, la esculcaron, me sentí pisoteado y maltratado, para mi es triste estar en esta situación y quisiera ver si hay forma de arreglar mi identidad, pues no me vuelvo a exponer a que me traten así, pues una persona así es una persona sin cultura, y dentro del calabozo la gente trata de angustiarlo más a uno, nosotros somos países hermanos, que ahora nos tenemos diferencias políticas y distintos escudos, pero que una vez fuimos la Gran Colombia, a mi no me dejaban hablar para explicarles”. Las partes no realizan preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que oída la exposición del Ministerio Público a través de la cual solicita la l.p. del ciudadano Emmerson J.M.G. y visto oficio que le fuere dirigido por el jefe de la Oficina ONIDEX, de San C.d.C., Licenciado Betulio Reyes Lorca, al Director de Control de Extranjeros, sede central de Caracas, Abogado J.C.C.M., donde dejan constancia que el ciudadano Emmerson J.M.G., introdujo los documentos para su regularización en fecha 28-07-2004, es por lo que se certifica que Emmerson J.M., se encuentra tramitando su documentación, presenta para la vista original del oficio y se entrega copia simple del mismo y se adhiere a la solicita la L.P. de su representado. En este estado la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta al ciudadano Emmerson J.M.G.: 1.- ¿Usted cargaba el original del oficio que su defensa muestra en este acto?, contesto: Si y la copia tiene el sello de la ONIDEX, el original yo lo mandé a laminar y a la copia del que entregué le pusieron el sello del recibido de la ONIDEX, yo entregué todo y exigí al Guardia que me entregara una y le deje la que tenía el recibido.

TERCERO

Este Tribunal oída como ha sido la exposición fiscal y lo solicitado por la defensa, observa: Que el Ministerio Público pone a la vista del Tribunal el expediente original que lleva la Fiscalía del Ministerio Público, donde hay una constancia que no fue consignada en el expediente que cursa ante éste despacho, así como tampoco fue consignada la copia del pasaporte y los otros documentos que están en la parte posterior, por lo que se acuerda agregar copia del expediente que lleva el Ministerio Público y de la constancia original que presenta la Defensa Pública, y devolver los originales y entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a tal efecto toma en consideración acta de Investigación Penal Nº 216, de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el día 11 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, procedente de Guasdualito, Estado Apure y con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, llegó un vehículo de la Empresa Expresos Los Llanos y le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, procedieron a identificar al conductor y entre los pasajeros un ciudadano se identificó con original de Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, signado con el número 105884, con el nombre de Emmerson J.M.G., de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 91.511.001, seguidamente efectuaron llamada telefónica a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ubicada en La Pedrera, Estado Táchira, con el fin de verificar si el certificado, y si el ciudadano Emmerson J.M.G., se encuentra incluido en el p.d.R., donde el funcionario de guardia les informó que el certificado signado con el Nº 105884, no le registra a ninguna persona extranjera en Venezuela, por lo que presumieron que el documento era falso, y procedieron a detener al ciudadano Emmerson J.M.G.; así mismo el Tribunal valora constancia que fue consignada en este acto por la Defensa Pública y que reposa en el expediente fiscal, que le fuere dirigido por el jefe de la Oficina ONIDEX, de San C.d.C., suscrito por el Licenciado Betulio Reyes Lorca y dirigido al Director de Control de Extranjeros, sede central de Caracas, Abogado J.C.C.M., donde señala que el ciudadano Emmerson J.M.G., introdujo los documentos para su regularización en fecha 28-07-2004, por lo que no hay un registro de su expediente, que certifique que realizó dicho proceso, actualmente no posee cédula de residente y requiere el visado del pasaporte, por cuanto no ha podido conseguir una fuente de trabajo para su sustento y no puede hacer ninguna transacción; observando el Tribunal con gran preocupación que aún cuando el ciudadano Emmerson J.M.G., presentó la constancia ya descrita, no se le haya dado valor a dicho documento, por otra parte se observa que la oficina de la oficina de la ONIDEX, con sede en La Pedrera, no tiene su data actualizada, por lo que la Fiscalía debe girar instrucciones necesarias a los funcionarios, a fin que no sigan cometiendo este tipo de irregularidades, pues si bien es cierto que se ha observado que algunos documentos no registran, también es un hecho que se ha podido observar que esa data no esta actualizada y no pueden seguir los funcionarios rigiéndose por esa data que no está actualizada, y hasta que no se actualice, no pueden seguir violentando los derechos de los ciudadanos y más aún un derecho tan preciado como es el derecho a la libertad y agravando dicha situación la actuación de los funcionarios que intervienen en la aprehensión, pues el Estado Venezolano, no ha sido eficiente, al no mantener esa data actualizada, pues si en ese momento no tenían la certeza de que el documento que se les presentaba era presentado original, deben darle valor, ya que si le dan valor a una llamada sabiendo que la data de la ONIDEX no está actualizada, por lo que los Fiscales deben resguardar los derechos de los imputados; por otra parte, si bien es cierto que se presume la comisión de un hecho punible, el trato que se de a un imputado no debe menoscabar sus derechos, por cuanto según la exposición del imputado no lo dejaban ni siquiera hablar para exponer su caso, por lo que el fiscal debe iniciar investigación penal con relación a la actuación de los funcionarios y si hubo una violación de derechos humanos del ciudadano Emmerson Mora, actuara conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena oficiar al Fiscal III y Fiscal XII del Ministerio Público, a fin de que actúen con relación, o tomen, una actuación más activa en los casos de este tipo, a los fines de evitar violaciones de derecho humanos, como las que ha venido observando el Tribunal; en virtud de ello el Tribunal está de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de que otorgue la L.P. al ciudadano Emmerson J.M.G., dado que no ha cometido ningún hecho delictivo, en garantía de lo establecido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 44, numeral 1º Ejusdem; de igual forma se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a nivel central en Caracas, a fin de ponerlo en conocimiento sobre las violaciones que han ocurrido, por cuanto el Tribunal considera que al existir una privación ilegítima de la libertad de personas que no han cometido ningún hecho delictivo, se está cometiendo una privación ilegítima de la libertad fundada en una data de la ONIDEX que no se encuentra actualizada.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA L.P. del ciudadano EMMERSON J.M.G., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-91.511.001, de 26 años de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Médico, hijo de M.N.G. y A.M., residenciado en la carrera 14, casa Nº 25-57, Arauca República de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 44, numeral 1º Ejusdem. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Agregar a la causa las copias consignadas en este acto por la Defensa Pública y la Fiscal Décima Segunda. CUARTO: Oficiar a las Fiscalías Tercera y Décima Segunda del Ministerio Público y a la oficina del Ministerio del poder Popular, para las Relaciones de Interior y Justicia, a nivel central en Caracas. QUINTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en al oportunidad de ley. Líbrese Boleta de libertad.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Causa 1C5848-08

NMRR/IV.-

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