Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. M.C.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio (10), denuncia de fecha 25-01-2002, interpuesta por S.H.H., quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) el día de ayer en horas de la noche llegó mi sobrino J.L.H. bajo los efectos del alcohol a preguntar por mi menor hija de nombre F.M.C.H., este se dirigió a su cuarto y allí la agredió tanto física como verbalmente, es todo”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio 12, corre inserta Acta de investigación policial, de fecha 25 de enero de 2.002, en el cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana F.M.C., quien manifestó”… (omissis) mi p.J.L.H., me golpeó y me agredió verbalmente sin causa justificada.

  2. - Al folio 16, corre inserta acta de entrevista policial practicada al ciudadano TEILOR O.G., quien manifestó:…”Me encontraba de visita en casa de mi novia Flor, en oradse la noche, luego llegó J.L. quien es su primo, mi novia estaba encerrada en la habitación y empezó a darle patadas a la puerta e intentó sacarla del dormitorio y como me vió, intentó sacarme de la residencia, luego le dio una cachetada y la empezó a insultar…(omissis)”.

  3. - Al folio 17,corre inserta acta de entrevista de fecha 08 de febrero de 2.002, practicada a la ciudadana F.M.C.H., quien manifestó: “Me encontraba acostada en mi cuarto en mi casa, porque estaba enferma, estada con mi novio y en ese momento llegó mi p.J.L., tocando duro la puerta y preguntando donde estaba F.M. que me iba a golpear, uno de mis hermanitos pequeñitos abrió la puerta y el llegó y empezó a pelear con mi mamá, empezó a gritar palabras obscenas, hasta que abrió la puerta a patadas, cuando entró me agarró a golpes a mi.. (omissis)”.

En fecha 02 de Agosto de 2.004 se presentó escrito por la Abogada G.N.P.L. en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento la causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en el cual el tribunal decide: PRIMERO Decreta el sobreseimiento de la causa a J.L.H. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. SEGUNDO Niega el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. TERCERA: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Publico para que rectifique o ratifique la solicitud fiscal.

En fecha 20 de Abril de 2.005 el Abogado E.J.O.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, procedió a rectificar la solicitud de sobreseimiento planteada a fin de solicitar el sobreseimiento de la causa por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H., cuya pena es de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio 10 meses y 15 días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 24-01-2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a J.L.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.177.665, de profesión u oficio Militar activo (Guardia Nacional), con domicilio en el barrio San Rafael, carrera 9, Nro 13-22, Capacho Independencia, Estado Táchira por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H..

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

CAUSA N º 2C-5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. M.C.R., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, J.L.H., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. M.C.R., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, J.L.H., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154-05

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano J.L.H., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: En el barrio San Rafael, carrera 9, Nro 13-22, Capacho Independencia, Estado Táchira

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano J.L.H., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de S.H.H. y F.M.C.H.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadanas, S.H.H. y F.M.C.H. que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a J.L.H., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Barrio San Rafael carrera 9, Nro 13-22, San Cristóbal, Estado Táchira.

Dirección: En el barrio San Rafael, carrera 9, Nro 13-22, Capacho Independencia, Estado Táchira

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadanas, S.H.H. y F.M.C.H. que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a J.L.H., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C- 5300-04

EXPEDIENTE Nº 0154

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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