Decisión nº PJ0322007000087 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Ledis Beatriz Pacheco de Perez |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
ASUNTO : UP01-P-2007-000646
Vista la solicitud presentada por La Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. F.V. donde requiere de este Tribunal se DESESTIME la denuncia en causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por el extravío de placa Trasera Nº 384-XGW de vehículo automotor Marca: Ford, Modelo: F-250, Tipo: Pick Up, Año; 1.984, Color: Blanco y Marrón, Serial de Carrocería: 1FTHX2514EA44218, Serial del Motor: 8 Cilindros, en perjuicio del ciudadano: A.J.H.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.905.124 comerciante, natural de Sabana de Parra Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio El Carabalí, calle Principal frente a la Escuela J.A.P., Municipio J.A.P., Sabana de Parra Estado Yaracuy por lo que en el presente caso no se pudo determinar la responsabilidad penal de persona alguna, y al no existir, constituye esto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que solicita la desestimación de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa: Cuando estamos en presencia de casos en donde el hecho no reviste carácter penal, y cuya acción penal este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Publico solicita la desestimación, a fin de que se le excepcione de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados, o que sean objeto de querella; igualmente , debe acotarse que la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse sino existen bases serias para ello, como las mencionadas con anterioridad.
De la revisión de la presente Causa se evidencia que efectivamente existe el hecho en perjuicio de la víctima, pero estamos en presencia de un caso no típico, es decir, no reviste carácter penal, en consecuencia, se ACEPTA la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, razón esta por la cual éste Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en el presente Asunto, por denuncia de extravío de placa de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano: A.J.H.P., anteriormente identificado debido a que el hecho no reviste carácter penal, esto de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público Décima Segunda Cúmplase.-
Juez de Control N°
Abg. L.P.d.P.L.S.
Abg; Mirnis Mariolis Hernández García