Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000028

ASUNTO : YP01-P-2006-000028

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. M.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: R.J.C.A., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-19.139.961, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido el día 22 de Enero del año 1984, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.M.O.A. y M.S.C., estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. O.P.M..

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: R.J.C.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en virtud de que en fecha 15 de enero de 2006, se presentó ante ese organismo una comisión de la Policía del Estado D.A., informando que en el Hospital L.R., se encuentra el cadáver de una ciudadana que respondía al nombre de Nirvia Estrella, presentando herida por arma de fuego tipo escopeta en el rostro. Hecho ocurrido en el sector El Cajón.

Cursa en el presente asunto Inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la morgue del Hospital L.R., donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:

…se localizó sobre una camilla metálica y móvil en posición de cubito dorsal, el cadáver de una persona del sexo femenino….una herida abierta, causada por el paso de perdigones por un arma de fuego tipo escopeta, en la región de la mejilla derecha, con tatuaje, en forma descendente, así mismo se observa en ambas manos una sustancia pastosa de color blanco, de igual manera se localizó a cuatro centímetros de profundidad, y con dirección hacia la cara lateral derecha del cuello, una posta de material sintético de color blanco, la cual funge como tapón de cápsula utilizada por el tipo de arma de fuego antes mencionada siendo colectada como evidencia de interés criminalistico…

Cursa en autos declaración del ciudadano: AULAR PULIDO RAMON, quien entre otras cosas expuso:

en horas de la mañana…varios vecinos del barrio donde resido me informaron que necesitaban llevar a una persona herida para el hospital de esta ciudadana, ya que yo trabajo como chofer de la comunidad y cuando yo saque el carro hacia la via nacional San S.T., note que tenían a una muchacha en la orilla de la carretera de la misma no pude notar que tenia, y la traslade hacia el hospital…

Cursa en autos declaración de la ciudadana: E.M., quien entre otras cosas expuso:

…como a eso de las nueve de la mañana, yo salí de mi casa hacia el mercado y cuando iba hacia la parada tire la vista hacia la casa de Nirlvia y la vi que estaba amasando una harina y yo seguí porque iba para el mercado, en el momento en que me encontraba en la parada escuche un disparo, y cuando me di vuelta para ver que era lo que había pasado me percato que varios vecinos dicen que Nilvia estaba tirada en el suelo…Nilvia había fallecido…un disparo de escopeta que supuestamente se cayó y se disparó..

Cursa en autos acta policial inserta al folio 10 y 11 del presente asunto donde los funcionarios del órgano de investigación penal dejan constancia que se colectó un arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 16 mm., pavón negro, cacha de goma del mismo color, serial numero 5932…”

Asimismo practicaron inspección en la vivienda ubicada en la vía principal de Tucupita el Cierre, Sector el Cajón, Calle Uno, casa sin numero, Estado D.A., donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…Tratase de un sitio de suceso conocido….rancho, la cual esta construida a media por madera, techo de zinc normal y suelo arenoso con superficie plana e irregular, dicha vivienda presenta una pared conformada por laminas de zinc normal, la cual se ubica del extremo lateral derecho en sentido a la entrada, asi mismo se observa desprovista de paredes en su entrada principal y lateral izquierdo, y de puerta alguna, dicha área presenta un solo espacio, la cual esta conformada por ocho metros de largo y seis de ancho, la referida vivienda al ser inspeccionada en su parte interior se visualiza un colchón en el suelo, el cual se observa desprovisto de sabana, y presenta una abundante sustancia de color pardo rojizo, en uno de sus extremos, dicho colchón se fija a sesenta centímetros de la columna central de madera que sostiene el techado y estructura de dicha residencia, en sentido a la parte posterior de dicha residencia, donde se ubican dos laminas de zinc, presenta una tabla de madera sujeta por dos trozos de madera, esta funge como estante para almacenamiento de comida, y a un metro con diez centímetros de la pared que se ubica en la parte posterior antes mencionada, así mismo se visualiza en el suelo, un arma de fuego tipo escopeta, la cual fue colectada y fijada a un metro con noventa y seis centímetros, de distancia de la columna de madera que sostiene dicho techado del rancho, y a un metro con dieciséis centímetros de las dos laminas de zinc que se encuentran en la parte posterior de dicha residencia, y a un metro treinta y cinco centímetros de la pared que se encuentra ubicada en el extremo lateral derecho, y al ser levantada notamos que es marca covavenca calibre 16, pavón negro, cañon largo….en dicho lugar se observan tres hamacas colgadas de ambos extremos de dicho rancho, por medio de cuerdas sujetas a la madera.

Cursa en autos declaración del ciudadano: M.E., quien entre otras cosas expuso:

…resulta que yo tengo una escopeta en mi casa, y el dia de hoy como a las seis horas de la mañana, yo la agarre la limpie y la deje acostada al lado del zinc de nuestro rancho, en la parte de adentro descargada, y entonces como a las nueve de la mañana, estando en la casa salí a cuidar el abasto de una hija mía, que esta cerca de mi casa, y quedaron en casa, mi hija Nirvia Rivas que estaba amasando harina sentada en un colchón que esta en el suelo, y a su marido que se llama R.C., y estando sentado en el abasto, ya habían pasado como cinco minutos, escuche un disparo y de una vez llegó la gente del barrio a avisarme que Nirvia estaba herida de un tiro, entonces salí a la casa y al llegar a mi hija tirada en el suelo y bañada en sangre y pregunte que le había pasado y el yerno me contesto y que la escopeta se había caído al suelo y se disparo sola, y el tiro pego en la cara de mi hija….

Cursa en autos declaración del ciudadano: D.A.C., quien entre otras cosas expuso:

“…como a las nueve…yo me encontraba en la invasión repartiendo comidas para todos indígenas que vivimos en la invasión, en una oportunidad yo le pregunte a mi hermano, Román, que iba a comer y el me respondió que su esposa estaba amasando una harina, luego yo seguí repartiendo comida y fue cuando escuche el alboroto y fui a ver lo que estaba pasando fue cuando me percato que llevan a mi cuñada para el hospital, luego yo les quite a los niños que estaban presentes una concha calibre 16, que tenían los niños y posteriormente se las hice entrega a los funcionarios …

Cursa a los folios 34 y 35 del presente expediente Protocolo de Autopsia suscrita por el Dr. Dieb Yibirin Remires, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este estado, practicado al cadáver de la occisa NIRVIA E.R., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

…entrada por proyectil de arma de fuego, localizado entre la hemicara derecha y la región lateral derecha del cuello, de forma oblicua, produciendo gran solución de continuidad en dicha región, …de bordes apergaminados y quemados con presencia de zona de tatuaje en la hemicara derecha, desde alli sigue un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. la muerte ocurre por SOC hipovolemico, como consecuencia de las lesiones producidas por los proyectiles…

En la audiencia de presentación del imputado: R.J.C.A., expreso lo siguiente:

….Eso fue el domingo a las nueve de la mañana que sucedió allá en la casa del suegro fue el hermano ,mío estaba repartiendo comida que me dio dos cartoncitos de leche un rolito de queso y una harina pan, que la mujer amasara y me fui a trabajar, ella me dijo que agarrara a la niña que estaba llorando que me meciera y me puse a ver el programa de Chávez al ratico escucho el disparo cuando yo voltee mi mujer estaba tirada en la cama solté a la niña y agarre a mi esposa y ella todavía respiraba, mis hermanos y yo la agarramos y la llevamos para el hospital llegamos allá y pasamos para emergencia rapidito y allí la doctora que la atendiere rápido par ver si se salvaba y la doctora y me dijo que estaba muerta me pidió el nombre, y para que cuando llegara el forense dárselos yo le avise a mi familia y a su familia yo me volví loco, después sin báñame mismo con mis hermanos me fui pal hospital y estaban los petejotas el hermano tomo el nombre mío y me estuvieron investigando y les dije lo mismo que estoy diciendo aquí y el petejota fue conmigo a donde sucedió la cosa pues, lo enseñe a donde ella estaba sentada amasando la harina y si el suegro no hubiera agarrado la broma y la escopeta estuviera donde estaba yo le dije al suegro cuando yo iba a llevar a la mujer mía pal hospital que no lo agarrara pa que cuando llegara el petejota viera de don de fue el tirp y le explique al petejota todo bueno y de ahí me pasara pa dentro del carro que me dijo que lo esperara ahí que ya nos íbamos pa allá para investigar pa ver como había pasado la broma entonces el petejota me estuvo investigando y le plantee lo mismo que estoy planteando aquí yo me estaba meciendo con mi hija y escuché la explosión y cuando vi a mi mujer estaba tirada en la cama…

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Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que formule preguntas al imputado, quien contesto:

Quienes se encontraban en la casa donde pasaron los hechos: Estaba yo y la mujer mía y la hija pero ella esta muy pequeña, yo me estaba meciendo así viendo el programa de Chávez y ella estaba amasando y cuando volteo pa atrás ella estaba temblando y llego la suegra habia un coñazo de gente y si yo cargara la escopeta me hubieran visto, y el suegro agarró la escopeta, la vacula estaba cerca de donde la había dejado mi suegro, después llego los carajitos y agarraron la vacula y si fueren dejado la vacula hubieren agarrado, que carajitos estaban: no se mas nada, que distancia hay de donde se estaba meciendo con su hijita; donde estaba ella amasando en la cocina? No en la cama donde dormían mis suegros, y como es la cama es una cama vieja es tirada al suelo pelao, el colchón tiene alambres por debajo; Hay algunas personas que observaron cuando esa vacula cayo, no porque por ahí no había gente; su casa es totalmente cerrara no, como esta. La casa es del suegro, tiene un zinc par la carretera completo, y en el frente es descubierto y termina de describir la vivienda, donde yo estaba es descubierto y ella también, de las otras viviendas se ve para dentro de su casa, si todo eso es pegao, las casas quedan cerca son pegadas, usted llego a accionar esa escopeta, no lo que agarre fue la motosierra de mi papa pa hacer unas camas, pa nosotros comprar el colchón, yo completaba esta semana pa comprar el colchón, en que trabaja, trabajo en la construcción, tenia problemas con estrella no solamente le pegue el año pasado por borrachera porque no me quería dar plata pa seguir bebiendo, usted había tomado bebidas ese día, no ni una cerveza no tome el sábado ni el domingo, se deja constancia de que Viven en una comunidad indígena y el es indígena y puros Waraos es pura familia, usted sabe disparar si yo manejo escopeta, el martes mate una iguana, cuando usted se fue su suegro quedo en la casa con la escopeta manipulándola, si yo lo vi que la agarró y no supe mas nada porque me fui, nunca he estado preso, ni por comando ni al treten quien fue el primero que llegó de los alrededores a su casa, Jesús alias conejo el vecino y al ratiico llego Rubén cupe y después llego Lorenza, y el papa no el llego después, la suegra si llego al momento la suegra se llama M.R., donde cayó la escopeta después el suegro la había dejado cerca de la cocina y cuando cae la escopeta cayo sobre algo o cayo en el suelo, cayo sobre una bolsa de ropa que hay ahí cae justamente sobre las bolsas de ropa que están ahí, que fue lo primero que hizo cuando escucho el disparo, lo que hice fue mirar para atrás y auxiliar a la esposa mía y pedir auxilio nunca toque la escopeta, mi esposa no toco esa escopeta nunca la toco, ni yo tampoco, que hizo caer el arma cuando me estaba meciendo con la niña el balcón se mueve al mover la lamina .. esa escopeta se había caído cuatro veces ya pero no estaba cargada, mi papá me aconseja mucho de que no agarre el arma cuando esto tomando etc..

Y a preguntas formuladas por la Defensa respondió:

Te recuerdas quien fue la ultima persona que fue para la casa, la ultima vez que lo fueron a buscar fue el hermano mío ese día tu suegro tuvo en sus manos esa escopeta si pero cuando yo me fui no se si la limpio el suegro la colocó en el balcón esa es su costumbre, tiene esa mala costumbre, yo lo que hago es amarrarla arriba con un mecate, el es el dueño de esa escopeta si tiene cinco años con el, el piso es de tierra si, a que altura queda el colchón de la tierra esta sobre la tierra, donde estaba tu esposa estaba sentada sobre la punta estaba en posición hacia abajo porque estaba amasando, el arma cayo arriba de la ropa y cayo justamente apuntándola a ella y recibió el impacto del lado derecho, ella no me habló nada quedo listo, solo escuche un gemido ella pestañaba y respiraba todavía, cuando la monte en el carro ella respiraba, yo me desmayé encima de ella por la herida que le vi tan feamente, la primera persona que llego fue Jesús y después no puede conversar con el llego Rubén cuper y después llego mi tía mi hija tiene un año ella todavía mama teta y el otro tiene dos años y el niño venia detrás de mi, cuando me da mi hermano la comida yo la puse arriba y me da a la niña y me dijo cuando tu comas te vas y me puse a ver el programa de Chávez, y escuché cuando cayo la vacula y no le pare bola cuando voltee pa atrás y vi a la mujer mía me fui a buscarla y si la hubiera matado ellos me hubieran visto con el arma en la mano, y cuando me fui pal hospital les dije que no tocaran la vacula, y el suegro mío de arrecho la toco no tuve discusión con ella ni nada mas bien estábamos contentos porque ibamos a comprar la cama y el colchón ese dia, yo fui primero a la mujer pal hospital y vi que estaba muerta y fui pa allá y la toque y vi que no respiraba, el color de la harina era blanca, la estaba amasando en una perola roja. El petejota vio esa ponchera ya pero estaba arriba y fui pa la petejota para decir lo ocurrido y le expliqué como estaba todo, la vacula es de martillo, la cacha de esa vacula se mueve y tiene un tornillo flojo, la vacula se quiebra y hay que desarmarla si tu no lo jalas es flojitico, y hay que estar pila de que ningún muchacho la tocara, yo no use esa vacula, no estaba borracho, no tomé el sábado ni el domingo tampoco.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen a criterio del Ministerio Público la comisión de un hecho punible, precalificado como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana E.R.N., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pero es el caso que al ser examinada todas y cada una de las actuaciones cursantes en auto y al ser adminiculadas con la declaración del imputado: R.J.C.A., se observa que las afirmaciones dadas por este ciudadano se corresponde con las demás actuaciones que integran el expediente, ya que efectivamente quedo demostrado que el ciudadano: M.E., poseía el arma de fuego tipo escopeta calibre 16 el cual dejo acostado sobre la lamina de zinc del rancho donde vivía la occisa NIRVIA E.R., quien se encontraba sentada amasando harina en un colchón que ubicado en el piso.

Asimismo que el ciudadano: R.J.C.A., se encontraba meciéndose en una hamaca la cual estaba atada en sus extremos al rancho de zinc, ocasionado con los movimientos la caída del arma de fuego la cual se detonó efectuándose un disparo que impacto en la parte del cuello de la ciudadana: NIRVIA E.R., ocasionándole la muerte.

Siendo trasladada inmediatamente por el ciudadano: R.J.C.A., en un vehículo propiedad del ciudadano: Aular Pulido Ramón.

El ciudadano: M.E., afirma que el arma la dejó descargada, hecho este que no puede ser adminiculado a otra prueba cursante en autos, a fin de demostrar plenamente si el arma la dejo cargada o descargada.

Igualmente no esta probado plenamente en autos que el ciudadano: R.J.C.A., sea el autor del disparo que ocasiono la muerte de la hoy occisa, sin embargo de la declaración dada por este ciudadano y de las experticias realizada por el medico forense surge indicios que pueden conducir a que la ciudadana: NIRVIA E.R., haya fallecido no a causa de la caída accidental de la escopeta como lo afirma el imputado, sino a consecuencia de la percusión dolosa del arma por el imputado, ya que la trayectoria es en forma descendente, de arriba abajo.

De manera pues, que hasta la presente etapa de la investigación surgen dudas razonables en relación a la autoría del imputado: R.J.C.A., por tal motivo se acuerda en consecuencia realizar una reconstrucción de los hechos en presencia de las partes, en el sitio donde resultó fallecida la ciudadana: NIRVIA E.R..

Asimismo faltan aun diligencia que practicar tendentes al total esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupa, en consecuencia este Tribunal decreta la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta

; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto,…”

Es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: R.J.C.A., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: R.J.C.A., plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO: Se ordena una reconstrucción de los hechos.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. A.E.D.L.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER MARCANO

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