Decisión nº 367 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2005

195° y 146°

N° 367

1C-1343-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. L.A.H.M.

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EISER NOVER GUERRERO

IMPUTADO: M.N.J.J.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: DEL ESTADO VENEZOLANO.

LA SALUD PUBLICA.

DEFENSOR: ABG. J.A.A.

SECRETARIA: ABG. T.R.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Eiser Nover Guerrero; contra el imputado ciudadano M.N.J.J., venezolano, natural de san C. estadoT., de 33 años de edad, nacido en fecha 12-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.813.393, residenciado en el Barrio Obrero, carrera 14, casa Nº 11-62, San C.E.T., teléfono Nº 0276-3441757, siendo su defensor Privado el Abogado J.A.A.; por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

En fecha 05-05-2005, siendo aproximadamente la 06:00 horas de la mañana, el sargento segundo (GN) R.H., adscrito al punto de control fijo de Boconoíto, dependiente de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional cumpliendo instrucciones del Ciudadano Capitán (GN) R.V.C., comandante de la primera compañía destacamento 41 encontrándose de servicio de segundo turno de pista al mando de los efectivos C/2do. J. cesarS.B., C/2do. /GN) R.S. y DTGO. F.P.R., procedieron a la revisión de un vehículo tipo autobús, color blanco y multicolor, marca M.B., placas ALP-69X, signado con el Nº 3020 perteneciente a la línea expresos Bus-Ben, procedente de San Cristóbal con destino a Caracas, conducido por el ciudadano A.H.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.038.662, solicitando a los pasajeros que tomaran los equipajes y pasaran a la mesa de requisa de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, notando que durante la requisa un ciudadano que vestía suéter de color azul, pantalón de color azul, zapatos casuales de color marrón, siendo identificado como J.M.N., titular de la cedula de identidad Nº V-12.813.393, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01-03-1972, de profesión técnico superior universitario en automotriz, residenciado en la carrera 14 Nº 11-62 del Barrio Obrero, san C. estadoT. quien portaba un bolso de color negro, marca speedo, numero de equipaje 01, solicitándole la colaboración de cuatro testigos a fin de que presenciaran la revisión de equipaje quedando identificados como R.Á.M., titular de la cedula de identidad Nº V-12.760.824, L.A.J., titular de la cedula de identidad Nº-24.222.265, J.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-9.137.537 y J.L.R.U., titular de la cedula Nº V- 9.146.171, que al ser revisado se constato dentro de este bolso otro de color negro marca speedo en el cual se observo que en la parte inferior del bolso en un doble fondo, conformado por una tabla de madera de forma rectangular, el cual al ser abierto se verifico que en su interior contenía una sustancia de color negro con olor fuerte y penetrante, cubierta de papel polietileno transparente, siendo droga de la denominada cocaína negra, seguidamente procedieron a la revisión del otro bolso marca speedo del mismo ciudadano, donde se observo que en la parte inferior del bolso en un doble bolso conformado por una tabla de madera rectangular, el cual al ser abierto se constato que en su interior contenía una sustancia de color negro con olor fuerte y penetrante cubierta de papel polietileno transparente, de la cual se determino que era droga de la denominada cocaína negra; a este ciudadano le impusieron de sus derechos conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , notificando a la Fiscal del Ministerio Publico de Guardia.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta los hechos imputados al ciudadano M.N.J.J.:, para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público. En los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL: de fecha 05-05-2005, suscrita por el Funcionario S/2do. (GN) H.R., adscrito al Punto de Control Boconoíto, dependiente de la primera Compañía del Destacamento 41.

  2. ACTA DE INFORME (PESAJE): de fecha 05-05-05, practicada por los efectivos S/2do. (GN) H.R., c/2DO. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y DTGDO. L.P.F., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional.

  3. LISTIN DE VENTAS DE PASAJES Nº A-1313652, de fecha 04-05-05, emanado del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal.

  4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05-05-05, rendida por ante el Comando de la Guardia nacional Destacamento 41, Guanare, Estado Portuguesa por el Ciudadano J.L.U..

  5. ACTA ENTREVISTA, de fecha 05-05-05, suscrita por el ciudadano J.E.P..

  6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-05, del Ciudadano ARBERSON R.A.M..

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-05, suscrita por el ciudadano L.A. RIVERA JAIMES.

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-05, del Ciudadano A.R.F.S..

  9. INSPECCION OCULAR: S/Nº de fecha 06-05-2005, suscrita por el juez de control Nº 3 Abg. L.K.D. de Tovar, efectuada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

  10. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ 2005/584. Practicada por el funcionario Experto: Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez.

  11. Experticia de Reconocimiento S/N de fecha 05-05-05, practicada por el funcionario (GN) D.R.M., adscrito al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 41, de esta Ciudad.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-570 de fecha 06-06-05, practicada por el Detective HORYSMAR VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  13. EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-1033, de fecha 17-05-05, suscrita por los expertos N.P. DAZA OLLARVES Y J.C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos señalados cuya comisión se les atribuye al imputado GONZALEZ OCANTO J.G., se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de el Estado Venezolano. Calificación Jurídica que esta Representación Fiscal efectúa de acuerdo a los elementos de convicción expresados en el presente escrito de Acusación, motivado a que el día 05 de mayo del 2005, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana el Sargento Segundo (GN) R.H., adscrito al Punto de Control Fijo de Boconoíto, dependiente de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional cumpliendo instrucciones del Ciudadano Capitán (GN) R.V.C., comandante de la primera compañía del destacamento Nº 41 encontrándose de servicio de segundo turno de pista al mando de los efectivos C/2do. J.C.S.B., C/2do. (GN) R.S. y Dttgdo. F.P.R., procedieron a la revisión de un vehículo tipo autobús, de color blanco y multicolor, marca M.B., placas ALP-69X, signado con el Nº 3020 pertenecientes a la línea de expresos Bus-Ben, procedente de San Cristóbal con destino a caracas, conducido por el ciudadano A.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.038.662, solicitando a los pasajeros que tomaran los equipajes y pasaran a la mesa de requisa de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, notando que durante la requisa un ciudadano que vestía suéter de color azul, pantalón de color azul, zapatos casuales de color marrón, siendo identificado como M.N.J.J., portador de la cedula de identidad Nº V-12.813.393, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01-03-1972, de profesión Técnico Superior Universitario en Automotriz, residenciado en la carera 14 Nº 11-62 del Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira quien portaba un bolso de color negro, marca Speedo, numero de equipaje 01, al ser revisado se constato dentro del bolso, otro de color negro marca speedo en el cual se observo que en la parte inferior del bolso en un doble fondo, conformado por una tabla de madera de forma rectangular, el cual al ser abierto se verifico que en su interior contenía una sustancia de color negro con olor fuerte y penetrante, cubierta de papel polietileno transparente, siendo droga de la denominada cocaína negra, seguidamente procedieron a la revisión del otro bolso marca Speedo del mismo ciudadano, donde se observo que en la parte inferior del bolso en un doble fondo conformado por una tabla de madera rectangular, el cual al ser abierto se constato que en sus interior contenía una sustancia de color negro con olor fuerte y penetrante cubierta de papel polietileno transparente, de la cual se determino que era droga de denominada cocaína negra.

Además constan las actas policiales, experticias, declaraciones de testigos, arrojan los elementos necesarios de la existencia del hecho, así como la participación del imputado en el mismo, que vinculados entre si se subsumen en los supuestos de hecho del tipo penal de las normas indicadas, razón por la cual esta parte fiscal califica de esta manera.

MEDIOS DE PRUEBA

El Ministerio Público presentó como medios de prueba a ser admitidos al Juicio Oral, en la primera acusación los siguientes:

 INSPECCIÓN OCULAR S/N°, de fecha 06-05-2005, suscrita por el juez de control Nº 3, Abg. L.K.D. de tovar, efectuada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

 ACTA DE INFORME (PESAJE): de fecha 05-05-05, practicada por los efectivos S/2do. (GN) H.R., c/2DO. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y DTGDO. L.P.F., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional.

 DECLARACION: de los funcionarios S/2do. (GN) H.R., c/2do. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y Dtgdo. L.P.F., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional.

 DECLARACION del funcionario experto D.R.M. (GN), adscrito al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 41, Guanare. En relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/Nº de fecha 05-05-05.

 DECLARACION de la funcionaria Experto Lic. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ 2005/584, de fecha 11-05-2005.

 DECLARACION de la funcionaria Detective HORYSMAR VALERA, T.S.U en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Nº 9700-057-570 de fecha 06-06-2005.

 DECLARACIÓN del ciudadano: J.L.R.U., Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.171, natural de las Delicias del Municipio R.U., y residenciado en la Delicias, calle 03, carrera 03, Nº 133, municipio R.U.E.T..

 DECLARACIÓN del ciudadano J.E.P., Venezolano, natural de Piñal Estado Táchira, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.137.537, y residenciado en la calle Cementerio, Ureña, Estado Táchira.

 DECLARACIÓN del ciudadano: ARBERSON R.A.M., Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-12.760.824 y residenciado en Antimano, calle C.V., teléfono 0212-3249627 y 0414-1407239, Caracas, Dtto. Capital.

 DECLARACIÓN del ciudadano L.A. RIVERA JAIMES, Venezolano, de estado civil soltero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.222.265, y residenciado en Boleita Norte, callejón de Oriente, nº 26-11, teléfono 0212-4613391 y Barrio La Cabrera, calle 22 Av. 5ta. Nº 5-39, Cúcuta Colombia.

 DECLARACIÓN del ciudadano A.R.F.S., Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de la empresa Bus-Ben, titular de la cedula de identidad Nº 5.038.662 y residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 4, calle 3 Nº 32 S.T. delT., Estado Miranda, teléfono 0414-196-2391.

EVIDENCIA MATERIALES

 Dos (02) Bolsos de material sintético transparente contentivo de tableta rectangular, los cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de la guardia nacional destacamento 41.

 Droga de la denominada CLORHIDARTO DE COCAINA, con un porcentaje de 88,0% y con un peso neto calculado de 11 gramos con 405 miligramos los cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 41. esto en caso de que la misma se haya destruido para el momento de la realización de un eventual juicio oral y publico, ofrezco la inspección practicada por la juez de control Nº 3, L.K.D. de Tovar a la sustancia incautada.

Siéndole cedida la palabra al imputado para que manifestara si quería rendir una declaración, manifestando de viva voz no querer declarar y le cedió la palabra al defensor, Abogado J.A.A.; quien expuso: Rechaza los elementos de imputación y la calificación Jurídica. Se opone a la admisión de la prueba de acta de informe (pesaje) y considera los elementos probatorios ofertados como insuficientes. Solicitó la imposición de una medida cautelar por enfermedad del imputado.

 En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación contra M.N.J.J., plenamente identificado, constituyen el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal; por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público. Salvo la prueba ofrecida ACTA DE INFORME (PESAJE): de fecha 05-05-05, practicada por los efectivos S/2do. (GN) H.R., c/2DO. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y DTGDO. L.P.F., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional. Niega la receptación de Droga de la denominada CLORHIDARTO DE COCAINA, con un porcentaje de 88,0% y con un peso neto calculado de 11 gramos con 405 miligramos los cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 41. por cuanto la misma fue ordenada su destrucción por la juez de control Nº 3, L.K.D. de Tovar.

Impuesto el acusado M.N.J.J., de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestaron “No admitir los hechos”.

Vista la manifestación del acusado de no Admitir los Hechos, se ordena.

PRIMERO

La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado M.N.J.J., plenamente identificado, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público. Salvo la prueba ofrecida ACTA DE INFORME (PESAJE): de fecha 05-05-05, practicada por los efectivos S/2do. (GN) H.R., c/2DO. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y DTGDO. L.P.F., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional. Niega la receptación de Droga de la denominada CLORHIDARTO DE COCAINA, con un porcentaje de 88,0% y con un peso neto calculado de 11 gramos con 405 miligramos los cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 41. por cuanto la misma fue ordenada su destrucción por la juez de control Nº 3, L.K.D. de Tovar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado M.N.J.J., venezolano, natural de san C. estadoT., de 33 años de edad, nacido en fecha 12-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.813.393, residenciado en el Barrio Obrero, carrera 14, casa Nº 11-62, San C.E.T., teléfono Nº 0276-3441757, por la presunta participación en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público. Salvo la prueba ofrecida ACTA DE INFORME (PESAJE): de fecha 05-05-05, practicada por los efectivos S/2do. (GN) H.R., c/2DO. S.B.J.C., C/2do. (GN) R.S. y DTGDO. L.P.F., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional. Niega la receptación de Droga de la denominada CLORHIDARTO DE COCAINA, con un porcentaje de 88,0% y con un peso neto calculado de 11 gramos con 405 miligramos los cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 41. por cuanto la misma fue ordenada su destrucción por la juez de control Nº 3, L.K.D. de Tovar.

TERCERO

Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado M.N.J.J., venezolano, natural de san C. estadoT., de 33 años de edad, nacido en fecha 12-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.813.393, residenciado en el Barrio Obrero, carrera 14, casa Nº 11-62, San C.E.T., teléfono Nº 0276-3441757, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

se ratifica la Medida Privativa de Libertad impuesta contra el acusado M.N.J.J..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.

El Juez de Control N° 1

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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