Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAudiencia Oral

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dictó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acordó seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la detención como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se acoge la precalificación dada los hechos como es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31, 46 Ordinal 7 y 115 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acordó imponer a la imputada A.B.G., nacionalidad: venezolana, natural de: Maracaibo, Estado Zulia nacido en fecha 01-07-60, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, hijo de N.G. (v) y E.B. (f), residenciado en: Urbanización Barrio J.F.R., Zona 7, Escalera 3, casa N° 21, Municipio Sucre Estado Miranda, las Medidas Cautelares Contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación de dos (02) personas responsables, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buen conducta y a la presentación personal cada quince (15) días ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO Se acordó como sitio de reclusión de la imputada la Policía del Estado M.R. N° 5, con sede en S.t.d.T., Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la medida impuesta en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acordó librar oficio al Hospital General de los valles del Tuy, a los fines de realizar examen de salud a la imputada. SEXTO: Se ordenó remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedan notificas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia. CUMPLASE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. Z.G.M.

El Secretario

Abg. JESUS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario

Abg. JESUS GAMBOA

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