Decisión nº 376 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000234

ASUNTO : NJ01-P-2002-000234

Con ocasión a la Audiencia Especial de Sobreseimiento celebrada en fecha 05 de marzo de 2009, donde aparece como imputado el ciudadano EURIDES GASCON HERNANDEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, donde el Abg. J.L.V., Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 03 de agosto de 2002 y por los cuales se inició una investigación que arrojó que no existían suficientes elementos para presentar una acusación en contra del imputado, por lo que la Fiscalía Segunda decretó el Archivo Fiscal y siendo que hasta la fecha se había transcurrido cinco años y diez meses de dicho decreto evidenciándose así la prescripción de la acción. Asimismo se le cedió la palabra a la defensa quien ratifico escrito presentado en su oportunidad legal, donde solicito el sobreseimiento de la causa, en este mismo orden de ideas se le cedió la palabra al imputado, quien manifestó que solo quería que lo excluyeran del sistema. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De las revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de mayo de 2003, la Fiscal Segunda del Ministerio resuelve ordenar el Archivo Fiscal de las actuaciones por no existir medios probatorios suficientes y contundentes con los cuales se pudiera demostrar que el ciudadano EURIDES GASCÓN, tuviera responsabilidad penal en los hechos investigados, de conformidad con el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta en actas que en fecha 28 de noviembre de 2008, por decisión de este Tribunal acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad decretada en fecha 05 de agosto de 2002, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. También consta en actas que en fecha 02 de diciembre de 2008, el ciudadano EURIDES GASCÓN HERNÁNDEZ, solicitó la el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, y se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a fin de que se ordenara la exclusión del sistema SIIPOL del imputado.

Así las cosas, observa quien aquí decide que efectivamente en fecha 05 de Mayo de 2003, la Fiscalía del Ministerio Público, decreto el archivo de las actuaciones, ya que no existían suficientes elementos probatorios y contundes, para demostrar la responsabilidad penal del imputado de auto, donde se evidencia que han Cinco (05) años y Diez meses, desde el momento que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decreto el archivo de las actuaciones, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3º CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la causa seguida a favor del ciudadano EURIDES FASCÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.213.622 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Líbrese. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de sea excluido de pantalla al ciudadano EURIDES FASCÓN HERNÁNDEZ. Cúmplase.

Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 09 de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Jueza,

Abg. L.R.

La secretaria,

ABG. D.G.

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