Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002311

ASUNTO : IP11-P-2005-002311

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.C.

IMPUTADO: E.J.B.

HECHO

Violación

VICTIMA La Adolescente Edinis A.G.G.

SECRETARIO: Abg. J.C.

ORDEN DE APREHENSION

Cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalia Sexta del ministerio Publico, contra el imputado: E.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 8.346.465, nacido en fecha 16 /12/ 1967, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Barrio La Chinita, Sector S.R., Calle Principal, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de Violación articulo 374 con la agravante establecida en el articulo 375 Ejusdem, referido al Abuso de Autoridad y de Confianza, o de las relaciones domesticas, en perjuicio de la Adolescente Edinis A.G.G., DE Catorce años de edad, estudiante, residenciada en Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 4, Sector 3, titular de la cédula de identidad personal V-20.254.450. Por lo que solicita se libre Orden de Aprehensión por cuanto están dados los supuestos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de proveer sobre la solicitud Fiscal se observa.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto contentivo de Denuncia Común, de fecha 28 de Junio del año en curso signada con el número: H-012.242, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo por la Adolescente EDINIS A.G.G., debidamente representada por la ciudadana EGLIS DE J.G., donde señalo que denunciaba “al ciudadano E.J.B., quien es su padrasto, que desde hace tiempo y bajo amenaza de muerte me ha estado tocando y me ha introducido su pene en mí vagina y me celaba. Es todo” ante las preguntas formuladas señalo: ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos antes mencionado? CONSTESTO: Eso ha ocurrido desde que yo estaba pequeña y la ultima vez que sucedió fue hace como una semana en mi casa.., ¿ Diga usted con que la Amenazaba el referido ciudadano ¿ CONTESTO: El se compro una pistola y me dijo que me iba a dar un disparo en la cabeza si yo le contaba a alguien de lo que me hacia, ¿ Diga en que parte del cuerpo le introducía su Pene? CONTESTO. , el me tocaba mis senos mi trasero y me penetraba mi vagina,..”

Consta Inspección Técnica Nro 1140, de fecha 28 de Junio, del sitio del suceso, Acta de Investigación Criminal, de fecha 1 de Julio, Acta de entrevista de la ciudadana Guerra Eglis de Jesús, plenamente identificada en autos, que señala: ” yo me en entrababa en mi casa y yo veo a mi hija que estaba llorando .. me llama la hija de mi comadre y me dice que su mama quiere hablar conmigo y veo a mi comadre llorando y me cuenta lo que le dijo mi hija que el ciudadano E.J.B. viene abusando de mi hija desde hace un tiempo y me decía que el la amenazaba que si le contaba a alguien la iba a matar , ante las preguntas formuladas señaló ¿ Diga Usted desde hace cuanto tiempo este ciudadano se encuentra viviendo en su casa? Contesto desde hace doce años “

Consta en actas examen Medico Forense de fecha 29 de Junio del presente año suscrito por los médicos J.M. y B.M., donde señalan que el examen practicado a la adolescente se aprecia:

..Himen de forma Anular con desgarros de Aspecto no reciente a las 10,7 y 5 de la esfera imaginaria del Reloj..

Se evidencia de tales hechos la presunta comisión de un hecho punible, DEL TIPO PENAL DE DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en la ley penal sustantiva, articulo 374, por los señalamientos que formula la Adolescente al momento de formular la denuncia cuando señala que su padrasto, que desde hace tiempo y bajo amenaza de muerte me ha estado tocando y me ha introducido su pene en mí vagina y me celaba. Es todo” y contrastado con el resultado del informe Medico Forense, de las actas de entrevista de su representante señala que el mencionado ciudadano residía en la vivienda, lugar de los hechos desde hace 10 años, tales elementos tipifican el tipo penal señalado, el mismo merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, coincidente esta Juzgadora con la precalificación dada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano E.J.B., en perjuicio de la adolescente EDINIS A.G.G.. Ahora bien circunstancias que haga presumir que el imputado es el presunto autor o participe se determina por los señalamientos directo que hace la presunta victima con relación a su padrasto hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, se toma en consideración el daño causado, la pena a imponer, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y en tal virtud se declara procedente la solicitud Fiscal de Librar orden de Aprehensión contra el mencionado imputado

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano: el imputado: : E.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 8.346.465, nacido en fecha 16 /12/ 1967, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Barrio La Chinita, Sector S.R., Calle Principal, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de Violación articulo 374 con la agravante establecida en el articulo 375 Ejusdem, referido al Abuso de Autoridad y de Confianza, o de las relaciones domesticas, en perjuicio de la Adolescente Edinis A.G.G., De Catorce años de edad, estudiante, residenciada en Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 4, Sector 3, titular de la cédula de identidad personal V-20.254.450.Conforme a las previsiones del artículo 250, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Abg. J.C.

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