Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001326
ASUNTO : IP11-P-2005-001326
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.C., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-001326, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 2.934.824, casado, Cobrador, residenciado en la la Calle Comercio N°36, B.V., Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 13 de Julio del año 2001, aproximadamente a la 1:00 de la tarde cuando el se encontraba cobrando un dinero en la calle Geranios frente a la quinta la Palillera de la Urbanización S.F. en ese momento cuando esperaba que le abrieran la puerta se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, manifestándole que era un atraco, que les entregara el koala, él les hizo entrega el mismo, el cual contenía en su interior, la cantidad de ciento cuarenta mil bolíares ( 140.000Bs.) los cuales noventa y nueve mil bolívares (99.000Bs) eran de la empresa Intercable, unos lentes adaptables y el carnet de la empresa Intercable.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 2.934.824, casado, Cobrador, residenciado en la la Calle Comercio N°36, B.V., Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela F.d.C.
Secretaria
Abg. María E. González