Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001326

ASUNTO : IP11-P-2005-001326

AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.C., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-001326, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 2.934.824, casado, Cobrador, residenciado en la la Calle Comercio N°36, B.V., Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 13 de Julio del año 2001, aproximadamente a la 1:00 de la tarde cuando el se encontraba cobrando un dinero en la calle Geranios frente a la quinta la Palillera de la Urbanización S.F. en ese momento cuando esperaba que le abrieran la puerta se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, manifestándole que era un atraco, que les entregara el koala, él les hizo entrega el mismo, el cual contenía en su interior, la cantidad de ciento cuarenta mil bolíares ( 140.000Bs.) los cuales noventa y nueve mil bolívares (99.000Bs) eran de la empresa Intercable, unos lentes adaptables y el carnet de la empresa Intercable.

Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 2.934.824, casado, Cobrador, residenciado en la la Calle Comercio N°36, B.V., Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. María E. González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR