Decisión nº S2C-209-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Febrero de 2011

AÑOS: 200° y 151°

AUTO DE ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES

Nº S2C-209-11 Y S2C-212-11

Corresponde a éste juzgador pronunciarse sobre la acumulación de las solicitudes signadas con el Nº S2C-209-11 y S2C-212-11, al respecto antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD Nº S2C-209-11

En fecha 08 de Febrero del año 2011, se recibe oficio Nº ALG-115-11 del área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal donde remite adjunto al mismo, una solicitud de Medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, en contra del ciudadano F.A.A., la misma lleva anexa una carpeta color marrón contentiva de quince (15) conjuntos de actuaciones mencionadas en dicha solicitud.

En fecha 09 de Febrero de los corrientes, el Tribunal Segundo de Control, se pronuncia con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. LILIA KARELIS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, acordando con lugar dicha solicitud, donde se decreta la Medida personal de Prohibición de salida del país y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV ”Docentes por Apure” F.A.A.C.. Se acordó Notificar a las partes y oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio Público del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN), a la Presidencia de la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), al director del servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a las oficina de Registro Público con sede en san J. deP., Achaguas, Mantecal, Elorza, y Guasdualito, así como a los notarios Públicos de San Fernando y Guasdualito.

DE LA SOLICITUD Nº S2C-212-11

En fecha 10 de Febrero del 2011 se recibe escrito interpuesto por los ciudadanos F.A.A. Y G.B.A., donde solicitan se les designe y juramente como sus defensores privados a los Abogados M.P.B., V.L.M. y D.P.E., acordándose dicha solicitud, por lo que se tomó solamente el juramento de ley al abogado D.P.E., en fecha 11-02-2011, faltando los abogados M.P.B. Y V.L.M..

En fecha 14 de febrero de 2011, se dictó auto en la cual se ordena notificar a los abogados M.P.B. Y V.L.M., que deben comparecer a los fines de ser juramentados como defensores privados de los ciudadanos F.A.A. Y G.B.A..

En Fecha 16 de Febrero del 2011, se recibe escrito interpuesto por el Abogado defensor D.P., donde solicita le sea expedidas copias simples de la totalidad de la causa, acordándose en esta misma fecha dicha solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso y sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere, se concluye que en el presente caso se le sigue al mismo ciudadano F.A.A., dos solicitudes, a saber:

En fecha 09 de Febrero de los corrientes, el Tribunal Segundo de Control, se pronuncia con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. LILIA KARELIS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, acordando con lugar dicha solicitud, donde se decreta la Medida personal de Prohibición de salida del país y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV ”Docentes por Apure” F.A.A.C.. Se acordó Notificar a las partes y oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio Público del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN), a la Presidencia de la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), al director del servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a las oficina de Registro Público con sede en san J. deP., Achaguas, Mantecal, Elorza, y Guasdualito, así como a los notarios Públicos de San Fernando y Guasdualito.

En la causa penal Nº S2C-212-11, En fecha 10 de Febrero del 2011 se recibe escrito interpuesto por el ciudadano F.A.A., donde solicita se le designe y juramente como su defensor privado a los Abogados M.P.B., V.L.M. y D.P.E., acordándose dicha solicitud y se tomó efectivamente el juramento de ley a uno de ellos, tal y como consta en autos.

De lo expuesto se infiere que resulta procedente la acumulación de las solicitudes conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, debe éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, sobre la base de lo expuesto DECLARAR LA ACUMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES, relacionadas con el Ciudadano F.A.A.. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F. deA., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a dos solicitudes seguidas a una misma persona y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de solicitudes penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano F.A.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES, signadas con los números N° S2C-209-11 y S2C-212-11, nomenclaturas internas de éste Juzgado.

En consecuencia se ordena acumular la solicitudes signada con el N° S2C-212-11, a la solicitud penal N° 2C-209-11, por ser ésta última la primera solicitud que ingresó a éste Juzgado, ambas solicitudes se encuentran en fase preparatoria del proceso penal, por lo tanto se ordena acumular las actuaciones y agregarlas como anexo. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas solicitudes. En la ciudad de San F. deA., Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2011. Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada. Continúese y corríjase con la foliatura de la solicitud. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

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